SOLICITUD DE CORRECCION DE SENTENCIA DEL 7 DE MAYO DE 2013
Suspensión de efectos del
"Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana"
"Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana"
...Omisiss...
“Advierte quien suscribe, que nada dice el fallo sobre aspectos que son relevantes para la protección de los derechos fundamentales de los jueces como justiciables en un procedimiento de carácter sancionatorio. No prescribe cuales (sic) serían los ilícitos disciplinarios en que estos pudieran incurrir ni las sanciones administrativas que le serían impuestas, nada señala sobre el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, omitiendo incluso la referencia en cuanto al procedimiento conforme al cual la Comisión Judicial, órgano permanente, colegiado y delegado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ejercería y aplicaría dicha potestad sancionatoria.
Como se colige del propio fallo de la Sala, el ejercicio de la disciplina judicial no se agota simplemente con la separación definitiva del juez del ejercicio del oficio judicial- destitución – sino que además, es pertinente la aplicación de sanciones como la amonestación y la suspensión. Así las cosas, conforme a la declaración de la Sala, se desconoce el instrumento normativo de carácter sustantivo que contiene la definición de las infracciones disciplinarias y las sanciones aplicables a los profesionales del derecho que ejercen y ejercerán, de manera ocasional, temporal, accidental o provisorio los cargos de Jueces, así como el procedimiento que la Comisión Judicial aplicaría a fin de ejercer la facultad disciplinaria.
En el mismo orden de ideas, la comprensión del contenido y alcance de la medida cautelar acordada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, me permite estimar que estamos en presencia de dos situaciones:
1. Por una parte, que ante la denuncia que particulares formulen ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ésta, sin fórmula de procedimiento alguno, procedería a la remoción del Juez denunciado, dando por cierto y sin indagación de ninguna naturaleza sobre la irregularidad que presuntamente se le atribuye, la comisión de un ilícito disciplinario.
2. Por la otra, en el supuesto que considere que no se trate de una falta tan grave que comporte, en el criterio discrecional de la Comisión, la remoción –destitución- del cargo del Juez, procedería de igual manera, y sin procedimiento alguno, al margen de las garantías de legalidad contempladas en la Constitución, a imponer una sanción al juez denunciado, sea de amonestación o de suspensión, o peor aún, las dejaría impunes.
Por todo lo expuesto, quien suscribe estima, que la Sala Constitucional debe ampliar la sentencia No.516 dictada en fecha 7 de mayo de 2013, a objeto que tanto los jueces venezolanos y las juezas venezolanas, sin distinción alguna, conozcan las conductas generadoras de responsabilidad disciplinaria, las sanciones que acarrea su comisión, y que el procedimiento disciplinario que les sea aplicable, en el supuesto de una presunta infracción disciplinaria, garantice el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa que lo asiste”.
Finalmente, solicitó lo siguiente:
“1. Sea rectificado el error material indicado ut supra, relacionado con el número de cédula de identidad de quien suscribe.
2. Se declare procedente la ampliación de la medida cautelar dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que se señalen de manera taxativa las conductas generadoras de ilícitos disciplinarios, las sanciones que acarrean su comisión, y el procedimiento a ser aplicado por la Comisión Judicial, a los jueces y juezas temporales, ocasionales, accidentales o provisorios”.
...
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/983-16713-2013-09-1038.html
EN SALA CONSTITUCIONAL
Exp. N° 09-1038
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
El 16 de septiembre de 2009, la abogada NANCY CASTRO DE VÁRVARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.773.867 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.288, interpuso, en nombre propio, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, demanda de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.236 del 6 de agosto de 2009, cuya reforma parcial fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.493 del 23 de agosto de 2010; y subsidiariamente, sólo para el caso en que la nulidad total no fuese acordada, solicitó la nulidad de los artículos 29, 34, 40, 51, 53, 54, 55, 57, 58, 60, 61, 62, 73, 75, 78, 81 y 85 del señalado Código, así como de las disposiciones transitorias y derogatorias contenidas en dicho instrumento normativo.
El 23 de septiembre de 2009, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán.
Vista la designación realizada en sesión del 7 de diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional de nuevos Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.569 del 8 de diciembre de 2010, se reconstituyó esta Sala Constitucional.
El 7 de mayo de 2013 esta Sala, mediante decisión N° 516, pese a que la parte demandante había abandonado el trámite, por razones de orden público admitió la demanda de nulidad interpuesta y decretó medida cautelar, en los siguientes términos:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por la abogada Nancy Castro De Várvaro, en nombre propio, contra el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.236 del 6 de agosto de 2009, cuya reforma parcial fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.493 del 23 de agosto de 2010.
SEGUNDO: ADMITE la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta.
TERCERO: CÍTESE al Presidente de la Asamblea Nacional.
CUARTO: NOTIFÍQUESE a la Fiscala General de la República, a la Defensora del Pueblo y a los Presidentes de la Corte Disciplinaria Judicial y del Tribunal Disciplinario Judicial.
QUINTO: EMPLÁCESE a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por cuenta de la Secretaría de esta Sala en uno de los diarios de circulación nacional.
SEXTO: NIEGA la medida cautelar solicitada por la ciudadana Nancy Castro de Várvaro, en el sentido de suspender la aplicación in totum del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana.
SÉPTIMO. SUSPENDE de oficio, como medida cautelar innominada y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, el único aparte del artículo 1 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana.
OCTAVO: DECRETA de oficio, como medida cautelar innominada y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, que el Inspector General de Tribunales será el competente, en los términos señalados en este fallo, para iniciar de oficio o por denuncia las investigaciones contra los jueces o juezas, admitir la denuncia y practicar las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos.
NOVENO: SUSPENDE de oficio, el segundo párrafo del artículo 35 y los cardinales 2, 3, 5, 7 y 8 del artículo 37 (relativos a la competencia de la Oficina de Sustanciación para realizar la “investigación preliminar”), todos del Reglamento Orgánico y Funcional de la Jurisdicción Disciplinaria y Judicial, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.750 del 5 de septiembre de 2011; así como el Manual de Normas y Procedimientos para la Oficina de Sustanciación, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.797 del 10 de noviembre de 2011.
Por tanto, las denuncias -admitidas o no- que cursen actualmente ante la Oficina de Sustanciación; así como las que cursen ante el Tribunal Disciplinario Judicial en las cuales no haya habido citación del juez o jueza denunciado deberán ser remitidas a la Inspectoría General de Tribunales, para que dicho órgano lleve a cabo las diligencias correspondientes para el esclarecimiento de los hechos.
DÉCIMO: SUSPENDE de oficio, como medida cautelar innominada y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, la referencia que hace el artículo 2 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana a los jueces y juezas temporales, ocasionales, accidentales o provisorios y que permite la extensión a esta categoría de jueces y juezas del procedimiento disciplinario contemplado en los artículos 51 y siguientes del mencionado Código, por no tratarse de jueces o juezas que hayan ingresado a la carrera judicial, correspondiéndole a la Comisión Judicial la competencia para sancionarlos y excluirlos de la función jurisdiccional.
UNDÉCIMO: SUSPENDE de oficio, como medida cautelar innominada y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, el único aparte del artículo 16 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana.
DUODÉCIMO: ORDENA que en la citación y las notificaciones que se ordenaron librar se les informe a los destinatarios que si lo estiman pertinente pueden formular oposición a la medida cautelar decretada, con base en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
DÉCIMO TERCERO: ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyos sumarios se indicará textualmente lo siguiente:
SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL QUE DECRETA, CAUTELARMENTE: 1) LA SUSPENSIÓN DEL ÚNICO APARTE DEL ARTÍCULO 1 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA; 2) QUE EL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES SERÁ EL COMPETENTE PARA INICIAR DE OFICIO O POR DENUNCIA LAS INVESTIGACIONES CONTRA LOS JUECES O JUEZAS, ADMITIR LA DENUNCIA Y PRACTICAR LAS DILIGENCIAS CONDUCENTES AL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS; 3) LA SUSPENSIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 35 Y LOS CARDINALES 2, 3, 5, 7 Y 8 DEL ARTÍCULO 37 (RELATIVOS A LA COMPETENCIA DE LA OFICINA DE SUSTANCIACIÓN PARA REALIZAR LA “INVESTIGACIÓN PRELIMINAR”), TODOS DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA Y JUDICIAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N° 39.750 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2011; ASÍ COMO EL MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OFICINA DE SUSTANCIACIÓN, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N° 39.797 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2011; 4) LA SUSPENSIÓN DE LA REFERENCIA QUE HACE EL ARTÍCULO 2 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA A LOS JUECES Y JUEZAS TEMPORALES, OCASIONALES, ACCIDENTALES O PROVISORIOS Y QUE PERMITE LA EXTENSIÓN A ESTA CATEGORÍA DE JUECES Y JUEZAS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CONTEMPLADO EN LOS ARTÍCULOS 51 Y SIGUIENTES DEL MENCIONADO CÓDIGO, CORRESPONDIÉNDOLE A LA COMISIÓN JUDICIAL LA COMPETENCIA PARA SANCIONARLOS Y EXCLUIRLOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL; Y 5) LA SUSPENSIÓN DEL ÚNICO APARTE DEL ARTÍCULO 16 DEL MISMO CÓDIGO.
El 8 de mayo de 2013 la Sala Plena eligió la Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia, quedando la Sala Constitucional constituida de la siguiente manera: Magistrada Gladys M. Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen A. Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover; ratificándose en la ponencia a la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.
El 14 de mayo de 2013 la abogada NANCY CASTRO DE VARVARO, titular de la cédula de identidad N° 4.773.867 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.288, solicitó corrección de error material y ampliación de la decisión dictada por esta Sala el 7 de mayo de 2013 bajo el N° 516.
Realizado el estudio individual del expediente, esta Sala procede a pronunciarse respecto de la solicitud presentada, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN Y AMPLIACIÓN
La abogada NANCY CASTRO DE VÁRVARO, luego de algunas referencias al contenido del fallo cuya ampliación y corrección, solicita lo siguiente:
1.- Respecto del error material, que: “…existe un error material en la misma, relacionado con el documento de identidad de quien suscribe, al identificarme como titular del número de cédula 6.891.798, siendo el correcto el indicado al inicio del presente escrito, vale decir Cédula de identidad No. 4.773.867. En consecuencia solicito, que de conformidad con el Artículo 252 ejusdem, sea rectificado el error material indicado”.
2.- Respecto del inciso IV.III del fallo, en el cual se analizó la extensión del régimen jurídico aplicable en el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana a los jueces temporales, ocasionales, accidentales y provisorios, que:
“Advierte quien suscribe, que nada dice el fallo sobre aspectos que son relevantes para la protección de los derechos fundamentales de los jueces como justiciables en un procedimiento de carácter sancionatorio. No prescribe cuales (sic) serían los ilícitos disciplinarios en que estos pudieran incurrir ni las sanciones administrativas que le serían impuestas, nada señala sobre el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, omitiendo incluso la referencia en cuanto al procedimiento conforme al cual la Comisión Judicial, órgano permanente, colegiado y delegado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ejercería y aplicaría dicha potestad sancionatoria.
Como se colige del propio fallo de la Sala, el ejercicio de la disciplina judicial no se agota simplemente con la separación definitiva del juez del ejercicio del oficio judicial- destitución – sino que además, es pertinente la aplicación de sanciones como la amonestación y la suspensión. Así las cosas, conforme a la declaración de la Sala, se desconoce el instrumento normativo de carácter sustantivo que contiene la definición de las infracciones disciplinarias y las sanciones aplicables a los profesionales del derecho que ejercen y ejercerán, de manera ocasional, temporal, accidental o provisorio los cargos de Jueces, así como el procedimiento que la Comisión Judicial aplicaría a fin de ejercer la facultad disciplinaria.
En el mismo orden de ideas, la comprensión del contenido y alcance de la medida cautelar acordada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, me permite estimar que estamos en presencia de dos situaciones:
1. Por una parte, que ante la denuncia que particulares formulen ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ésta, sin fórmula de procedimiento alguno, procedería a la remoción del Juez denunciado, dando por cierto y sin indagación de ninguna naturaleza sobre la irregularidad que presuntamente se le atribuye, la comisión de un ilícito disciplinario.
2. Por la otra, en el supuesto que considere que no se trate de una falta tan grave que comporte, en el criterio discrecional de la Comisión, la remoción –destitución- del cargo del Juez, procedería de igual manera, y sin procedimiento alguno, al margen de las garantías de legalidad contempladas en la Constitución, a imponer una sanción al juez denunciado, sea de amonestación o de suspensión, o peor aún, las dejaría impunes.
Por todo lo expuesto, quien suscribe estima, que la Sala Constitucional debe ampliar la sentencia No.516 dictada en fecha 7 de mayo de 2013, a objeto que tanto los jueces venezolanos y las juezas venezolanas, sin distinción alguna, conozcan las conductas generadoras de responsabilidad disciplinaria, las sanciones que acarrea su comisión, y que el procedimiento disciplinario que les sea aplicable, en el supuesto de una presunta infracción disciplinaria, garantice el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa que lo asiste”.
Finalmente, solicitó lo siguiente:
“1. Sea rectificado el error material indicado ut supra, relacionado con el número de cédula de identidad de quien suscribe.
2. Se declare procedente la ampliación de la medida cautelar dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que se señalen de manera taxativa las conductas generadoras de ilícitos disciplinarios, las sanciones que acarrean su comisión, y el procedimiento a ser aplicado por la Comisión Judicial, a los jueces y juezas temporales, ocasionales, accidentales o provisorios”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala Constitucional resolver, en esta oportunidad, la solicitud de corrección y ampliación del fallo dictado por esta Sala, el 7 de mayo de 2013. Al respecto, observa que:
La aclaratoria o ampliación de la sentencia está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece:
Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Sobre el alcance de la norma transcrita, ya esta Sala se ha pronunciado en sentencia del 26 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, S.R.L.), oportunidad en la cual señaló: “…que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar…” En lo que respecta a la oportunidad para realizar dicha solicitud, se indicó que: “…la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente…”
En el caso de autos se observa que la solicitud fue presentada el 14 de mayo de 2013, esto es, en la primera oportunidad procesal en la cual la abogada NANCY CASTRO DE VÁRVARO actuó en el proceso luego de dictada la sentencia, la cual se reputa como el primer momentoprocesal en el que tuvo conocimiento de la decisión, pues no existe ningún elemento de convicción que permita a esta Sala determinar que conoció la sentencia antes de la presentación de la correspondiente solicitud. Por tanto, esta Sala considera tempestiva la solicitud presentada al verificarse dentro del lapso legal correspondiente. Así se declara.
Precisado lo anterior procede la Sala a examinar la procedencia de solicitud de corrección y de ampliación interpuesta. A tal efecto, observa:
1.- Respecto de la corrección del error material, la solicitante señala que en la sentencia fue identificada con la cédula de identidad N° 6.891.798, a pesar de que en el escrito de demanda se identificó como titular de la cédula de identidad N° 4.733.867. Siendo ello así, constatado que efectivamente la sentencia N° 516 de 7 de mayo de 2013 incurrió en el error material aludido, se declara con lugar dicha solicitud y se corrige el error material. Razón por la cual se identifica a la abogada Nancy Castro de Várvaro como titular de la cédula de identidad N° 4.733.867, teniéndose el contenido decisorio del presente fallo como el instrumento de corrección del error material cometido en la sentencia N° 516 de 7 de mayo de 2013. Así se decide.
2.- En lo que atañe a la ampliación de la mencionada sentencia, en el sentido de que se señalen de manera taxativa las conductas generadoras de ilícitos disciplinarios, las sanciones que acarrean su comisión, y el procedimiento a ser aplicado por la Comisión Judicial, a los jueces y juezas temporales, ocasionales, accidentales o provisorios, cabe indicar que lo peticionado constituye, precisamente, parte de lo controvertido al fondo de la controversia de tal suerte que el proveimiento de la medida en tales términos constituiría un adelantamiento del contenido decisorio del fallo, excediendo a todas luces los límites de la ampliación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, esta Sala ha establecido en múltiples oportunidades que la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia tiene como propósito rectificar los errores materiales, dudas u omisiones que se hayan podido cometer en el fallo, con la advertencia de que dicha facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de ésta, sino a corregir las imperfecciones que le resten claridad a sus declaraciones.
Así pues, luego de la lectura detenida del escrito contentivo de la solicitud de aclaratoria, observa esta Sala que en el presente caso no se dan los presupuestos previstos en la disposición trascrita para proceder a la ampliación del fallo emitido por esta Sala el 7 de mayo de 2013, toda vez que la argumentación formulada por la parte solicitante refleja la pretensión de obtener en fase de sustanciación el contenido decisorio de la sentencia de fondo, por lo cual se declara improcedente la solicitud de ampliación formulada, en virtud de que no existe ambigüedad ni inmotivación en la sentencia emitida el 7 de mayo de 2013, que amerite su ampliación, por el contrario, hay un pronunciamiento unísono, inequívoco e inteligible de esta Sala Constitucional. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de corrección de error material de la sentencia N° 516 dictada por esta Sala el 7 de mayo de 2013, solicitada por la abogada Nancy Castro de Várvaro. En consecuencia, se identifica a la abogada Nancy Castro de Várvaro como titular de la cédula de identidad N° 4.733.867.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación del fallo N° 516 dictado por esta Sala el 7 de mayo de 2013, realizada por la abogada Nancy Castro de Várvaro.
Publíquese y regístrese. Téngase el contenido decisorio del presente fallo como parte integrante de la sentencia N° 516 de 7 de mayo de 2013.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 16 días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Presidenta,
GLADYS M. GUTIÉRREZ ALVARADO
Vicepresidente,
FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
Los Magistrados,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
Ponente
ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
El Secretario,
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO
Exp.- 09-1038
CZdM/
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