lunes, 21 de octubre de 2013


ARRESTO DISCIPLINARIO POR NO CUMPLIR PAGO DE MULTA 
MATERIA LABORAL 

 

En consecuencia actuando en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, IMPONE sanción de arresto domiciliario por el incumplimiento de la multa impuesta, al ciudadano ....., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero........en su condición de representante legal de la empresa ...........S, C.A  , contentivo de arresto de Ocho (08) días por la no cancelación de la pena pecuniaria. 



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 

PODER JUDICIAL 
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo 
Punto Fijo, dos de julio de dos mil trece 
203º y 154º 

SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE AUTO RAZONADO 
SENTENCIA N° PJOO3201300050 

ASUNTO PRINCIPAL: IP31-L-2011-000254 
CUADERNO DE MULTA: IH31-X-2013-000001 

Por cuanto se observa en la presente causa que en fecha 14 de Enero de 2013, este Tribunal dictó decisión en la cual impuso Multa Pecuniaria de treinta unidades tributarias (30 U.T.) a la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LACUSTRES, C.A (COSELCA), en la persona del ciudadano CLAUDIO EXPOSITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.214.340, en su carácter de representante legal ubicada en la siguiente dirección AVENIDA INTERCOMUNAL ALI PRIMERA AL LADO DE LIZOLCA, MUNICIPIO LOS TAQUES, ESTADO FALCÓN, a los fines de garantizarle su Derecho a la Defensa se ordenó su notificación, produciéndose la misma en fecha 15 de Enero del presente año tal como consta en la Boleta de Notificación la cual corre inserta en los folios 08, y 09 del presente cuaderno de multa, estableciéndose en el auto que acordó la Sanción Pecuniaria que la multa impuesta a la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LACUSTRES, C.A. (COSELCA), en la persona del ciudadano CLAUDIO EXPOSITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.214.340, debía ser cancelada en un lapso de 3 días hábiles siguientes a su notificación. Ahora bien, es deber de todos los Administradores de Justicia velar porque nuestras decisiones no queden ilusorias, más aun cuando se trata de sanciones impuestas para tratar de corregir conductas impropias ya sean de la partes, sus apoderados o terceros dentro del proceso, ya que su no cumplimiento crearía una Impunidad Peligrosa que puede afectar de alguna manera la sana administración de justicia. Asimismo el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente lo siguiente; 
la conversión en Arresto al contumaz de la obligación pecuniaria: “El Juez del Trabajo deberá tomar, de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o sancionar la falta de lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal o cualquier otro acto contrario a la majestad de la Justicia y al respeto que se deben los litigantes. A tal efecto, el Juez podrá extraer elementos de convicción de la conducta procesal de las partes, de sus apoderados o de los terceros y deberá oficiar lo conducente a los organismos jurisdiccionales competentes, a fin de que se establezcan las responsabilidades legales a que haya lugar. Parágrafo Primero: Las partes, sus apoderados o los terceros, que actúen en el proceso con temeridad o mala fe, son responsables por los daños y perjuicios que causaren. 
Se presume, salvo prueba en contrario, que las partes, sus apoderados o los terceros, han actuado en el proceso con temeridad o mala fe cuando: 
1. Deduzcan en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas; 
2. Alteren u omitan hechos esenciales a la causa, maliciosamente; 
3. Obstaculicen, de una manera ostensible y reiterada, el desenvolvimiento normal del proceso. 
Parágrafo Segundo: En los supuestos anteriormente expuestos, el Juez podrá, motivadamente, imponer a las partes, sus apoderados o los terceros, una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.), como mínimo y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.), como máximo, dependiendo de la gravedad de la falta. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la resolución del Tribunal, por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales, para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si la parte o las partes, sus apoderados o los terceros no pagare la multa en el lapso establecido, sufrirá un arresto domiciliario de hasta ocho (8) días a criterio del Juez. En todo caso, el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente. Contra la decisión judicial que imponga las sanciones a que se refiere este artículo no se admitirá recurso alguno”. 
En tal sentido la referida norma consagra la conversión de la pena pecuniaria en un arresto domiciliario, al contumaz de la obligación pecuniaria. 
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ordena el arresto domiciliario al ciudadano CLAUDIO EXPOSITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.214.340. En consecuencia actuando en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, IMPONE sanción de arresto domiciliario por el incumplimiento de la multa impuesta, al ciudadano CLAUDIO EXPOSITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-10.214.340, en su condición de representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LACUSTRES, C.A (COSELCA), contentivo de arresto de Ocho (08) días por la no cancelación de la pena pecuniaria. 
En virtud de lo antes impuesto este juzgado acuerda Oficiar a la Zona Policial Numero II ubicada en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, a los fines de que se de cumplimiento a la referida sanción de arresto domiciliario constante de ocho (08) días, todo de conformidad con el articulo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el cual deberá informar por esta misma vía a este Tribunal oportunamente en cuanto al cumplimiento de lo antes ordenado. 
En tal sentido, se ordena la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas del presente auto, a los fines de anexarla al oficio. Líbrense el correspondiente oficio haciéndole saber de la decisión tomada. Cúmplase con lo ordenado. ASI SE DECIDE. 
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 
PUBLIQUESE REGISTRASE 
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, a los Dos (02) de Julio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-. 
LA JUEZA TITULAR 


MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ 

LA SECRETARIA TITULAR, 


ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO 
NOTA: En esta misma fecha, Dos (02) de Julio de 2013, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó, registro, publicó y certifico la anterior decisión. A las 11:40 de la mañana.

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