miércoles, 7 de agosto de 2013


SUSPENSION DE EFECTOS DE NORMAS DEL
CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA

SENTENCIA SALA CONSTITUCIONAL


DÉCIMO TERCERO: ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyos sumarios se indicará textualmente lo siguiente:

SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL QUE DECRETA CAUTELARMENTE
1) LA SUSPENSIÓN DEL ÚNICO APARTE DEL ARTÍCULO 1 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA; 
2QUE EL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES SERÁ EL COMPETENTE PARA INICIAR DE OFICIO O POR DENUNCIA LAS INVESTIGACIONES CONTRA LOS JUECES O JUEZAS, ADMITIR LA DENUNCIA Y PRACTICAR LAS DILIGENCIAS CONDUCENTES AL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS; 
3) LA SUSPENSIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 35 Y LOS CARDINALES 2, 3, 5, 7 Y 8 DEL ARTÍCULO 37 (RELATIVOS A LA COMPETENCIA DE LA OFICINA DE SUSTANCIACIÓN PARA REALIZAR LA “INVESTIGACIÓN PRELIMINAR”), TODOS DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA Y JUDICIAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N° 39.750 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2011; ASÍ COMO EL MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OFICINA DE SUSTANCIACIÓN, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N° 39.797 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2011; 4) LA SUSPENSIÓN DE LA REFERENCIA QUE HACE EL ARTÍCULO 2 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA A LOS JUECES Y JUEZAS TEMPORALES, OCASIONALES, ACCIDENTALES O PROVISORIOS Y QUE PERMITE LA EXTENSIÓN A ESTA CATEGORÍA DE JUECES Y JUEZAS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CONTEMPLADO EN LOS ARTÍCULOS 51 Y SIGUIENTES DEL MENCIONADO CÓDIGO, CORRESPONDIÉNDOLE A LA COMISIÓN JUDICIAL LA COMPETENCIA PARA SANCIONARLOS Y EXCLUIRLOS DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL; Y 
5) LA SUSPENSIÓN DEL ÚNICO APARTE DEL ARTÍCULO 16 DEL MISMO CÓDIGO.


http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/516-7513-2013-09-1038.html



Competencia de los tribunales y cortes disciplinarias judiciales.

TSJ, S. Constitucional, Exp. 12-0786, 26/03/2013
Los jueces no pueden confundir sus deberes de vigilancia al decoro y de garantizar el respeto que las partes se deben entre sí y a la justicia, con la potestad disciplinaria a la que se refiere el artículo 39 del Código del Juez Venezolano, advirtió la Sala Constitucional.
El máximo tribunal recordó que los competentes para conocer y aplicar los procedimientos disciplinarios por infracción a los principios y deberes jurisdiccionales son los tribunales y cortes disciplinarios judiciales. Por tal razón, los jueces, inluso los rectores, pueden prevenir y sancionar las faltas cometidad por las partes y demas intervinientes, pero no les esta permitido ordenar la aplicación de sanciones ni iniciar procedimientos administrativos de naturaleza disciplinaria respecto a otros jueces.
En el fallo, la Sala consideró importante realizar precisiones sobre la potestad discuplinaria del juez y la calificación de las faltas. Así, recordó que el régimen disciplinario de los magistrados y jueces está fundamentado en el Código de Ética del juez venezolano.
Además, recordó que el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria no está atribuido a cualquier tribunal, pues el constituyente consideró idóneo encargar de esa función a un tribunal especializado.