viernes, 4 de marzo de 2016

Los indicios como elementos primarios para determinar el fraude procesal 

En este orden de ideas, los indicios constituyen un punto de partida a los fines de poder determinar la ocurrencia o no de un fraude procesal, y que se repiten por lo general en las sentencias en las que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha declarado la existencia de fraude procesal, estas circunstancias recurrentes son:

. Parentesco entre los litigantes. El parentesco y la convivencia de los litigantes son indicios de proceso fraudulento por cuanto la litis se entable entre familiares próximos sin que exista verdaderamente contención. Entre las sentencias en las cuales se consideró como indicio la colaboración sospechosa se pueden citar, entre otras, las que se enumeran a continuación:
1.    Sentencia 77 del 09/03/00 (Caso José Alberto Zamora);
2.    Sentencia 422 del 19/05/2000 (Caso Almacenes El Progreso);
3.    Sentencia 2749 del 27/12/01 (Caso Cerro Verde).
·         Colaboración sospechosa entre las partes. En la mayoría de las sentencias en las que tanto la Sala Constitucional como la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia han determinado la ocurrencia de fraude procesal ha constituido un indicio recurrente la colaboración sospechosa entre las partes. En efectos, se pueden traer a colación, entre otros, los siguientes fallos:
1.    Sentencia 77 del 09/03/00 (Caso José Alberto Zamora);
2.    Sentencia 383 del 16/05/00 (Caso Clínica José Gregorio Hernández);
3.    Sentencia 914 del 07/08/00 (Caso Indutec);
4.    Sentencia 1085 del 22/06/01 (Caso Estacionamiento Ochuna);
5.    Sentencia 2749 del 27/12/01 (Caso Cerro Verde).
·         Utilización sospechosa de instrumentos cambiarios. Otro de los factores hacen presumir la ocurrencia de un fraude procesal lo constituye precisamente la utilización de instrumentos cambiarios carentes de causa como documento fundamental del cual se vale el demandante a los fines de interponer la demanda. Este indicio fue tomado en consideración en las sentencias que se mencionan a continuación:
1.    Sentencia 77 del 09/03/00 (Caso José Alberto Zamora);
2.    Sentencia 383 del 16/05/00 (Caso Clínica José Gregorio Hernández);
3.    Sentencia 1581 del 23/08/01 (Caso Aura Elisa Fuenmayor).
·         Conducta sospechosa de los jueces. Ciertamente, a pesar que se toma en cuenta la conducta sospechosa del operador de justicia como indicio a los fines de presumir un fraude procesal en ninguna de las sentencias aparece cómo, por qué y dónde participó el juez en la comisión del fraude procesal. Sin embrago, dicho factor ha sido considerado en los fallos que mencionamos de seguida:
1.    Sentencia 719 del 18/07/00 (Caso Lida Cestari);
2.    Sentencia 77 del 09/03/00 (Caso José Alberto Zamora);
3.    Sentencia 383 del 16/05/00 (Caso Clínica José Gregorio Hernández).
·         Valor sospechoso de bienes. Quizás uno de los factores más contundentes a la hora de que las Salas tanto Constitucional como de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia puedan presumir la comisión de un fraude procesal lo constituye precisamente el valor sospechoso de los bienes. Este indicio se puede manifestar bien por el precio ínfimo o los altos valores conectados a cumplimiento inmediato. Se pueden encontrar dos (2) fallos en los cuales se toma como indicio el valor sospechoso de bienes a los fines de determinar la ocurrencia de fraude procesal, a saber:
1.    Sentencia 2749 del 27/12/01 (Caso Cerro Verde)
2.    Sentencia 422 del 19/05/00 (Caso Almacenadora El Progreso).
·         Antecedentes criminales de las partes. Se coincide con la opinión del autor, Benaim Salvador (2004, 333), en el sentido de que tomar en consideración los antecedentes penales de algunas de las partes crea una gran polémica “pues podría significar una suerte de tacha de infamia perpetua para aquellos que en algún momento hayan cometido un delito y cumplieron la pena”. No obstante, como bien lo señala el referido autor, la Sala de Casación Civil consideró, en la sentencia 914 del 07/08/00 (Caso Indutec), dicho factor como indicio a los fines de declarar un fraude procesal.
No obstante los criterios antes expuestos, e independientemente de cuál de ellos se tome a los fines de presumir en ciertos casos la ocurrencia o no de un fraude procesal, resulta conveniente realizar un estudio del caso concreto en el cual se pretender denunciar la ocurrencia de fraude procesal.
Finalmente se hace una lista de las principales Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia que exponen, de acuerdo a su relevancia, los criterios aplicables en los casos de Fraude Procesal:
1.    Sentencia Sala Casación Civil del 17/03/99. Caso: Magali Cannizzaro de Capriles vs Carmen Cecilia López Lugo.
2.    Sentencia Sala Constitucional del 14/08/00. Caso: Hans Gotterried Ebert Dreger (Intana C.A.).
3.    Sentencia Sala Constitucional del 27/12/01. Caso: Urbanización Colinas de Cerro Verde.
4.    Sentencia Sala Constitucional del 09/11/01. Caso: Agustín Rafael Hernández Fuentes.
5.    Sentencia Sala Casación Civil del 10/09/03. Caso: Fábrica de Tacones Venanzi, S.R.L.
6.    Sentencia Sala Casación Civil del 15/07/04. Caso: Robertina Aurora González Villalobos.
7.    Sentencia Sala Casación Civil del 30/06/05. Caso: Eudo Emigdio Sayago.
8.    Sentencia Sala de Casación Civil del 01/08/2006. Caso: Ottamn Rafael Guzman Camero vs Antonio Goncalves De Sousa.
9.    Sentencia Sala de Casación Civil del 01/06/2010. Caso: Alexis J. Dorante contra Armando y Gladys Ugarte.
10. Sentencia Sala de Casación Civil del 08/10/2010. Caso: Sindicato Único de Pescadores del Municipio Miranda del Estado Zulia vs Subramania Balakrishna Subramanian
11. Sentencia Sala de Casación Civil del 29/11/2010. Caso: Narciso Chacón vs María Otilia y Ana Cecilia Duarte.

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