viernes, 4 de marzo de 2016

ATALAYA


Ética en el sistema judicial venezolano II parte


Alberto Baumeister Toledo

Lunes, 31 de julio de 2006

Dado el interés que reviste la promulgación de una Ley que regule los aspectos éticos del ejercicio de la justicia, o la participación en su esfera de actuación, y los efectos que se esperan lograr con ella, ofrecimos continuar examinado algunos aspectos resaltantes del citado Proyecto de Ley y por ello nos preparamos hoy para hacerlo con otras de las novedosas normas de dicho proyecto.
En torno a las causales que dan origen a la apertura y trámite del correspondiente procedimiento disciplinario, que puede concluir hasta con la destitución definitiva de los Magistrados o funcionarios del sistema involucrados, dedica el Título II del mismo varios artículos de importancia en tanto en ellos se disponen entre otros temas el de las sanciones aplicables, y entre las cuales lo más novedoso es una especie de inhabilitación para el desempeño de cargos en la Administración Pública, hasta por veinte años ( Art. 28) para quienes sean sujetos de dichas sanciones.
Por igual se dispone una especie de poder de apercibimiento general obligatorio para todo órgano superior jerárquico dentro del sistema judicial, a fin de prevenir y alertar a los inferiores, sobre violaciones, desacatos, retrasos, etc. cuyos recaudos, deben pasar a formar parte del expediente del sujeto inferior del sistema, pero a la vez, para lograr el efectivo cumplimiento de tales deberes, se apercibe al superior obligado por no hacerlo con sanción de amonestación, para así lograr el efectivo efecto disciplinario de la norma y provocar un autocontrol de los propios sujetos que integran el sistema sin necesidad de que lo hagan los órganos disciplinarios ad hoc. (Art. 28 ejusdem).
En torno a las causales de apercibimiento disciplinario, adelantaremos algunas consideraciones, pues el análisis y consideración de las mismas merecen varios comentarios adicionales aparte, más vale la pena destacar por ahora, que aún cuando pudiere pensarse que algunos de los hechos que constituyen las mismas son inútilmente repetitivos, lo que hace el Proyecto es darles reiteración para agravar su acaecimiento a medida que se repitan o cuando concurrentes con algunas otras condiciones, se los reputa de mayor gravedad y dan lugar a la aplicación de una sanción igualmente mayor, tales como son los casos por abuso de autoridad, excesos en el trato con los justiciables y sujetos del sistema, abandono indirecto del cargo ( forma simple de denegación de justicia, pues priva a los beneficiarios de que la misma sea aplicada tempestivamente).
Contradecimos y objetamos en cambio la regulación absolutamente irregular que procura establecer como causal de sanción el ejercicio del Poder Cautelar del Juez, sin que medie, causal de urgencia, o se las decrete sin que exista plazo hábil inmediato para impugnarlas o sin que medie la urgencia que las justifica.
En efecto se ha pretendido como mal sana costumbre para proteger intereses no precisamente judiciales, que los jueces ejerzan cabalmente su Potestad Cautelar, con ello, por ejemplo lograr que un ordenamiento inquilinario contemplado por el mismo Estado no se cumpla o se impida ejecutarlo como lo contempla la Ley, con motivos meramente extrajurídicos, y en fin, asuntos que no son realmente compatibles con el abuso o no de dicha potestad, puramente intimidatorios contra los integrantes del Poder Judicial.
Claro debe estar que quien sin cumplir los requisitos legales ejerce esa potestad, lo hace por craso error en Derecho, pues comprender, sustentar y ejercer esa potestad cautelar es de la esencia misma del Poder del Juez, sin que como se lo pretende, pueda establecerse todo un catálogo de excepciones que si bien una veces pudieren dar lugar a pensar que fueran errores o conductas improcedentes o impertinentes los procederes concretos, lo lógico es que solo el Juez en cada caso puede determinar, diagnosticar y pronosticar de qué en realidad se trata y si procede o no la declaratoria y ejecución de la medida. Si en el arbitrio de ese desideratum actúa erráticamente, con saña o sin debido propósito, no es que abusa del cargo, sino que no tiene idea de su desempeño y no debe ejercer la función judicial.
Con las conductas procesales no se puede hacer política, ni con política se pueden establecer conductas judiciales. El derecho no puede tener medios colores, o criterios múltiples, pues lo que provoca es inseguridad que no justicia.

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