EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
La justicia en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela es al mismo tiempo un derecho y un poder. Un
derecho constitucional individual y colectivo, que se ejerce en especial y en
forma jurisdiccional a través del Poder Judicial, encabezado por el Tribunal
Supremo de Justicia.
En este sentido, el artículo 26 de la
Constitución consagra el derecho de toda persona a acceder a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso
los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a
obtener con prontitud la decisión correspondiente. De allí la obligación del
Estado de garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin
dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Adicionalmente, el artículo 253
constitucional dispone que la potestad de administrar justicia emana de los
ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de
la ley. Las facultades de los órganos del Poder Judicial para resolver
controversias y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias se sustentan en la
independencia institucional y en la autonomía de los jueces, sujetos únicamente
a la Constitución y a las leyes. Este Poder Judicial que debe ser independiente
es al mismo tiempo parte de un sistema de justicia en el que los ciudadanos y
la participación ciudadana juegan un papel primordial.
Una de las tareas fundamentales del Poder
Judicial es la garantía jurisdiccional de la Constitución. Todos los órganos
del poder público deben respetarla, pero los jueces o juezas tienen especialmente
encomendada la protección jurisdiccional de la Constitución frente a cualquier
intento de desconocerla o vulnerarla. Corresponde, pues, a todos los jueces o
juezas de la República asegurar la integridad de la Constitución (art. 334
constitucional), de modo que todos los órganos jurisdiccionales, en el ámbito
de sus competencias, están llamados a velar por la observancia de la
normatividad constitucional, con ocasión del conocimiento de acciones o
recursos ordinarios o de mecanismos específicos del Derecho Procesal
Constitucional. Una mención particular merecen los instrumentos procesales
orientados a ofrecer una tutela judicial reforzada de los derechos humanos o de
algunos de ellos, como el amparo constitucional o el habeas data, respectivamente.
El Tribunal Supremo de Justicia desempeña un
papel principal en el cumplimiento de ese cometido, ya que representa el último
grado jurisdiccional en los distintos órdenes competenciales y debe garantizar “la
supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales” (art. 335
de la Constitución). Aunque esta es una misión general del Tribunal Supremo de
Justicia, su Sala Constitucional ostenta la primacía en la interpretación de la
Constitución, hasta el punto de fijar criterios o precedentes vinculantes para
las otras Salas de este Tribunal y para los demás tribunales de la República.
Las atribuciones de la Sala Constitucional repercuten sobre todas las
instituciones del Estado. Ella no solo ejerce con exclusividad la jurisdicción
constitucional, referida al control concentrado de constitucionalidad de las
leyes u otros actos de igual rango normativo, sino que cuenta también con
facultades dirigidas a procurar la recta interpretación de la Constitución por
los distintos órganos jurisdiccionales y el adecuado funcionamiento de los
procesos constitucionales.