Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial
En cuanto a los tribunales de ética judicial y sanciones que contemplan los diferentes documentos, también intentamos ser muy cautos, ya que el trato que cada país da a la ética judicial puede variar dependiendo del concepto general que se tenga de ésta. Algunas naciones la consideran un factor social por lo que las sanciones serán de carácter moral como el reproche de la sociedad o el peso de la opinión pública, otras naciones la consideran equiparable al sistema de responsabilidades administrativas de los funcionarios judiciales siendo susceptible de dotarse de coactividad.
I. PRESENTACIÓN
1. Antecedentes
En la Declaración Final
Copán-San Salvador del IV Encuentro
Iberoamericano de Consejos de la
Judicatura y VIII Cumbre Iberoamericana
de Presidentes de Cortes Supremas
y Tribunales
Supremos de Justicia,
celebrados los días 21,22, 24 y 25 de junio de 2004, se
acordó impulsar la elaboración
de un
Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, por lo que se realizó un documento de sustentación que
contenía los avances que hasta ese momento se habían
logrado
en
relación
con
el
tema; en el mismo se condensaron todos los
antecedentes
y
declaraciones
respectivas,
considerándose los más importantes el Estatuto del Juez
Iberoamericano y la
Carta de Derechos
de las Personas ante
la
Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano.
Posteriormente,
tras la celebración de las tres Rondas de Talleres rumbo a un Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial
–mismas que tuvieron lugar en La Antigua, Guatemala (4-5 de mayo de 2005), en Cartagena de Indias, Colombia
(21-22 de septiembre de 2005), y en San José de Costa
Rica (1-3 de marzo de 2006), así como de la Primera y Segunda Reunión Preparatorias, celebradas en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia (8-10 de
marzo de 2005), y Cartagena
de Indias, Colombia
(2-4 de noviembre de 2005), se
cumplió con el cronograma de trabajo.
Consecuentemente, los coordinadores del Grupo de Trabajo sobre Ética Judicial (Argentina y México) realizaron el presente documento
comparativo, que ha sido enriquecido por los comentarios de la mayoría de los países, y
que ha servido de base para la redacción del proyecto del Código
Modelo Iberoamericano de Ética Judicial.
2. Metodología en la elaboración del presente documento
Partimos de la existencia de veintidós ordenamientos sobre ética judicial, pertenecientes a los siguientes
quince países: Argentina,
Bolivia, Brasil, Costa Rica,
Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay,
Perú, Puerto Rico y Venezuela;
los restantes siete países para conformar los veintidós que integran Iberoamérica,
serían: Colombia, Ecuador, España, Nicaragua,
Portugal, República Dominicana y Uruguay, los cuales a pesar de no contar con un código de ética judicial específico, tienen en sus diferentes
sistemas reglas dispersas, algunas de ellas incluso
en leyes orgánicas de sus poderes judiciales, que avalan, definen y regulan la actividad judicial.
Por lo anterior, hemos anexado un documento con esta
reglamentación que llamaremos
“normas éticas”,
y que
si bien en algunos casos no está claramente dirigida a la actividad judicial, aporta luces sobre los principios
deontológicos del servicio
público en general o sobre las normas que regulan la carrera judicial.
Ahora
bien, este documento
contiene tablas y gráficas que sirven de guía para comparar
la existencia de los diferentes
principios en los diversos ordenamientos del ámbito Iberoamericano. Los principios ético-judiciales que se tuvieron en cuenta fueron aquellos
considerados como “esenciales”,
es decir, aquellos
que se estimaron indispensables por el Grupo de Trabajo, debido a su reiteración en los códigos de
ética iberoamericanos. Estos trece principios son: Independencia, Imparcialidad,
Motivación, Justicia y Equidad, Conocimiento y Capacitación, Responsabilidad Institucional, Integridad, Prudencia Profesional, Secreto Profesional, Transparencia, Honestidad Profesional, Diligencia y Cortesía. Se notará que a pesar de la diferencia en la
denominación de los principios, puede establecerse un patrón conceptual, es decir, que a veces la enunciación de un principio en un país, puede
estar considerado como dos principios coexistentes en otro. La metodología de este trabajo se orientó a distinguir los principios aún si fueran
contemplados por separado o como uno solo. A pesar de esta diversidad en la codificación de los principios, podemos asegurar que la mayoría de los
países en cuestión, de uno u otro modo, consideran como básicos los principios de independencia, imparcialidad y motivación; en cambio, existe cierta diversidad en principios como el decoro, la diligencia y la integridad; sin embargo, intentamos analizar la descripción de cada principio y no
estar a una definición cerrada;
respetamos el concepto que cada país tiene de ese principio; así, en algún país la integridad puede equivaler a buena
conducta o decoro, o tal vez a la misma prudencia. Decidimos incluir como referencia otros ordenamientos importantes que aún no siendo iberoamericanos pueden
ser útiles para el mismo propósito, tal es el caso de los respectivos documentos sobre
ética judicial de Canadá, Estados Unidos, Italia, y la Organización de Naciones
Unidas, entre otros.
En cuanto
a los tribunales de ética judicial y sanciones que contemplan los diferentes documentos, también intentamos ser muy cautos, ya que el trato que cada país da a la ética judicial puede variar dependiendo del concepto general que se tenga de ésta. Algunas naciones la consideran un
factor social por lo que las sanciones serán de carácter moral como el reproche de la sociedad o el peso de la opinión pública,
otras naciones la
consideran equiparable al sistema de
responsabilidades administrativas de los funcionarios
judiciales siendo
susceptible de dotarse de coactividad.
Asimismo, se anexan las gráficas que muestran
de manera tangible la disposición sistemática de la estructura
de cada uno de los ordenamientos, los
destinatarios, la
descripción de
los principios
ético-judiciales, el régimen disciplinario y, por
último, los
órganos que expiden la normatividad.
El presente trabajo resulta útil para
efectos de mostrar
los puntos clave y las constantes que han servido de base para el Grupo de Trabajo en la
elaboración del proyecto del
Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial.
5. Principios éticos esenciales contenidos en los códigos de ética judicial (Iberoamérica) 1ª. parte
6. Principios éticos esenciales contenidos en los códigos de ética judicial (Iberoamérica) 2ª parte
9. Régimen disciplinario contenido en los códigos de ética judicial (Iberoamérica)
11. Destinatarios de los Códigos de Ética Judicial (Iberoamérica)
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