domingo, 3 de noviembre de 2013

 Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial


En cuanto a los tribunales de ética judicial y sanciones que contemplan los diferentes documentos, también intentamos ser muy cautos, ya que el trato que cada país da a la ética judicial puede variar dependiendo del concepto general que se tenga de ésta. Algunas naciones la consideran un factor social por lo que las sanciones serán de carácter moral como el reproche de la sociedad o el peso de la opinión pública, otras naciones la consideran equiparable al sistema de responsabilidades administrativas de los funcionarios judiciales siendo susceptible de dotarse de coactividad.



I. PRESENTACIÓN



1. Antecedentes


En la Declaración Final Copán-San Salvador del IV Encuentro Iberoamericano de Consejos de la Judicatura y VIII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, celebrados los días 21,22, 24 y 25 de junio de 2004, se acordó impulsar la elaboración de un Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, por lo que se reali un documento de sustentación que contenía los avances que hasta ese momento  se  habían  logrado  en  relación  con  el  tema;  en  el  mismo  se  condensaron  todos  los  antecedentes  y  declaraciones  respectivas, considerándose los más importantes el Estatuto del Juez Iberoamericano y la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano.


Posteriormente, tras la celebración de las tres Rondas de Talleres rumbo a un Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial –mismas que tuvieron lugar en La Antigua, Guatemala (4-5 de mayo de 2005), en Cartagena de Indias, Colombia (21-22 de septiembre de 2005), y en San José de Costa Rica (1-3 de marzo de 2006), así como de la Primera y Segunda Reunión Preparatorias, celebradas en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia (8-10 de marzo de 2005), y Cartagena de Indias, Colombia (2-4 de noviembre de 2005), se cumplió con el cronograma de trabajo.



Consecuentemente, los coordinadores del Grupo de Trabajo sobre Ética Judicial (Argentina y xico) realizaron el presente documento comparativo, que ha sido enriquecido por los comentarios de la mayoría de los países, y que ha servido de base para la redacción del proyecto del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial.

2. Metodología en la elaboración del presente documento

Partimos de la existencia de veintidós ordenamientos sobre ética judicial, pertenecientes a los siguientes quince países: Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, xico, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico y Venezuela; los restantes siete países para conformar los veintidós que integran Iberoamérica, serían: Colombia, Ecuador, España, Nicaragua, Portugal, República Dominicana y Uruguay, los cuales a pesar de no contar con un digo de ética judicial específico, tienen en sus diferentes sistemas reglas dispersas, algunas de ellas incluso en leyes orgánicas de sus poderes judiciales, que avalan, definen y regulan la actividad judicial. 
Por lo anterior, hemos anexado un documento con esta reglamentación que llamaremos “normas éticas”, y que si bien en algunos casos no está claramente dirigida a la actividad judicial, aporta luces sobre los principios deontológicos del servicio público en general o sobre las normas que regulan la carrera judicial.


Ahora bien, este documento contiene tablas y gráficas que sirven de guía para comparar la existencia de los diferentes principios en los diversos ordenamientos del ámbito Iberoamericano. Los principios ético-judiciales que se tuvieron en cuenta fueron aquellos considerados como “esenciales, es decir, aquellos que se estimaron indispensables por el Grupo de Trabajo, debido a su reiteración en los digos de ética iberoamericanos. Estos trece principios son: Independencia, Imparcialidad, Motivación, Justicia y Equidad, Conocimiento y Capacitación, Responsabilidad Institucional, Integridad, Prudencia Profesional, Secreto Profesional, Transparencia, Honestidad Profesional, Diligencia y Cortesía. Se notará que a pesar de la diferencia en la denominación de los principios, puede establecerse un patrón conceptual, es decir, que a veces la enunciación de un principio en un país, puede estar considerado como dos principios coexistentes en otro. La metodología de este trabajo se orientó a distinguir los principios aún si fueran contemplados por separado o como uno solo. A pesar de esta diversidad en la codificación de los principios, podemos asegurar que la mayoría de los países en cuestión, de uno u otro modo, consideran como básicos los principios de independencia, imparcialidad y motivación; en cambio, existe cierta diversidad en principios como el decoro, la diligencia y la integridad; sin embargo, intentamos analizar la descripción de cada principio y no estar a una definición cerrada; respetamos el concepto que cada país tiene de ese principio; así, en algún país la integridad puede equivaler a buena conducta o decoro, o tal vez a la misma prudencia. Decidimos incluir como referencia otros ordenamientos importantes que aún no siendo iberoamericanos pueden ser útiles para el mismo propósito, tal es el caso de los respectivos documentos sobre ética judicial de Canadá, Estados Unidos, Italia, y la Organización de Naciones Unidas, entre otros.





En cuanto a los tribunales de ética judicial y sanciones que contemplan los diferentes documentos, también intentamos ser muy cautos, ya que el trato que cada país da a la ética judicial puede variar dependiendo del concepto general que se tenga de ésta. Algunas naciones la consideran un factor social por lo que las sanciones serán de carácter moral como el reproche de la sociedad o el peso de la opinión pública, otras naciones la consideran equiparable al sistema de responsabilidades administrativas de los funcionarios judiciales siendo susceptible de dotarse de coactividad.
Asimismo, se anexan las gráficas que muestran de manera tangible la disposición sistetica de la estructura de cada uno de los ordenamientos, los destinatarios, la descripción de los principios ético-judiciales, el régimen disciplinario y, por último, los órganos que expiden la normatividad.


El presente trabajo resulta útil para efectos de mostrar los puntos clave y las constantes que han servido de base para el Grupo de Trabajo en la elaboración del proyecto del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial.





5. Principios éticos esenciales contenidos en los códigos de ética judicial (Iberoamérica) 1ª. parte


6. Principios éticos esenciales contenidos en los códigos de ética judicial (Iberoamérica) 2ª parte







9. Régimen disciplinario contenido en los códigos de ética judicial (Iberoamérica)



11. Destinatarios de los Códigos de Ética Judicial (Iberoamérica) 








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