martes, 5 de noviembre de 2013


Ministerio de Justicia



Reclamación de responsabilidad patrimonial 
por el funcionamiento de la Administración de Justicia



Qué es

Procedimiento administrativo mediante el cual se pueden reclamar al Ministerio de Justicia indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados por actuaciones de la Administración de Justicia que el afectado no tiene el deber jurídico de soportar.
Daños indemnizables
Serán indemnizables los daños causados en cualesquiera bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, que tengan su origen en los supuestos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • En todo caso el daño alegado ha de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.
  • Deberá existir una relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva entre la actuación del órgano judicial y el daño reclamado.
Supuestos indemnizatorios
La Ley Orgánica del Poder Judicial distingue:
1. Error judicial: como consecuencia de la adopción de resoluciones judiciales no ajustadas a Derecho, ya sea por la incorrecta aplicación de la norma jurídica o por la valoración equivocada de los hechos u omisión de los elementos de prueba que resulten esenciales.
2. Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia: como consecuencia del funcionamiento irregular de los servicios judiciales que constituyen la estructura de la Administración de Justicia. Por ejemplo, el caso de las dilaciones indebidas en la tramitación del proceso judicial, la pérdida o deterioro de bienes que se encuentren bajo la custodia de órganos judiciales, etc.
En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia fuera causado por la conducta dolosa o culposa del perjudicado.
La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola el derecho a indemnización.
3. Prisión preventiva indebida: el supuesto es aplicable a quienes hayan sufrido prisión preventiva y posteriormente sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento libre, en ambos casos por inexistencia del hecho imputado, siempre que se les hayan causado perjuicios.
La cuantía de la indemnización dependerá del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.

Plazo

A) Procedimiento específico en la reclamación de daños por error judicial.
En la reclamación indemnizatoria promovida por causa de error judicial será requisito necesario la existencia de una previa decisión judicial que expresamente lo reconozca.
La previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión.
En otro caso distinto, deberá solicitarse la declaración del error judicial ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano al que se le impute el error.
Plazo: la acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses a partir del día en que pudo ejercitarse.
No procederá la declaración de error de una resolución judicial mientras no se hayan agotado previamente, contra la misma, los recursos previstos en el ordenamiento.
Una vez reconocida la existencia del error judicial, mediante sentencia dictada en recurso de revisión, o declaración judicial de la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, se podrá solicitar la indemnización ante el Ministerio de Justicia.
B) Tramitación administrativa de las reclamaciones indemnizatorias por error judicial, funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y prisión preventiva indebida.
  • La petición indemnizatoria deberá dirigirse al Ministerio de Justicia.
  • La tramitación del procedimiento administrativo se seguirá con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado (artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, y el Real Decreto 429/93 de 26 de marzo).
  • En todo caso, el derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año a partir del día en que pudo ejercitarse; esto es, de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo (En el caso del error judicial el plazo comenzará desde que fue declarado judicialmente el error o notificada la sentencia dictada en recurso de revisión; en el caso de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia desde que se produjo de forma efectiva el daño reclamado; y en el supuesto de la prisión preventiva, desde que adquiriera firmeza la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento libre).
  • La resolución que se dicte en el procedimiento pone fin a la vía administrativa; contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo.

Información adicional

El interesado dirigirá un escrito de petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, en el se debe hacer constar:
  • Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
  • Identificación del lugar a efectos de notificaciones.
  • Hechos, razones y petición.
  • Lugar y fecha.
  • Firma del solicitante.
  • Daños y perjuicios.
  • Relación de causalidad entre las lesiones y el funcionamiento del servicio público.
  • Evaluación económica de la responsabilidad patrimonial.
  • Momento en que el daño efectivamente se produjo.
  • Irá acompañado de cuantas alegaciones, documentos e informaciones que se estimen oportunos, y de la proposición de prueba.
Además, deberá acompañar, cuantas alegaciones, documentos, justificantes e informaciones se consideren oportunas para que quede acreditado el derecho a indemnización.

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