La Justicia de iberoamérica tiene un código de ética elaborado por un argentino
25.06.06
La Justicia de iberoamérica tiene un código de ética elaborado por un argentino
Lo aprobó la Cumbre Judicial de Iberoamérica la semana pasada. El Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial está integrado por 13 grandes principios de desempeño laboral y personal. Uno de los redactores fue el juez de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe Rodolfo Vigo, quien fue designado secretario ejecutivo de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial. TEXTO COMPLETO
La Justicia de Iberoamérica ya tiene un código integral de ética que procurará velar por la transparencia, la independencia y la imparcialidad del servicio de Justicia. El Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, aprobado la semana pasada en la Cumbre Judicial de Iberoamérica, fue redactado por un argentino: el juez de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe Rodolfo Vigo.
El Código (que puede leerse completo en el archivo adjunto de esta nota) tiene 95 artículos regidos bajo 13 grandes principios de la ética: independencia, imparcialidad, motivación, conocimiento y capacitación, justicia y equidad, responsabilidad institucional, cortesía, integridad, transparencia, secreto profesional, prudencia, diligencia y honestidad profesional.
El trabajo fue ratificado por la Cumbre Judicial de Iberoamérica, integrada por los presidentes de las 22 Cortes Supremas y los Consejo de la Magistratura de Iberoamérica, que sesionó el miércoles y jueves de la semana pasada en República Dominicana.
Rodolfo Vigo, juez de la Corte de Santa Fe desde 1998, junto con el filósofo español Manuel Atienza, fue el encargado de elaborar el Código, tarea que en marzo de 2004 la Cumbre les encomendaron. El proyecto definitivo fue presentado en Costa Rica a principios de marzo de este año luego de un año y medio de elaboración.
Vigo fue designado como secretario ejecutivo de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, creada en el Código. El cargo es por cuatro años y la Comisión tendrá asiento donde sea oriundo su Secretario.
El Código le veda a los jueces “participar de cualquier manera en actividad política partidaria”, como “recibir regalos o beneficios de toda índole que resulten injustificados desde la perspectiva de un observador razonable”.
Otro de los aspectos que regula el Código es que el “juez debe procurar no mantener reuniones con una de las partes o sus abogados (en su despacho o, con mayor razón, fuera del mismo) que las contrapartes y sus abogados puedan razonablemente considerar injustificadas”.
El trabajo también señala la “exigencia de conocimiento y de capacitación permanente de los jueces”. Además, los jueces deben “denunciar ante quien corresponda los incumplimientos graves en los que puedan incurrir sus colegas” y “evitar favorecer promociones o ascensos irregulares o injustificados de otros miembros del servicio de justicia”.
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