lunes, 25 de noviembre de 2013

El Corcho


Hace años, un inspector de educación en su recorrido por diferentes escuelas, llegó a una en la que vio a una maestra atrincherada tras de su escritorio, incapaz de controlar a los alumnos, que gritaban, se levantaban de sus asientos y, aunque daba órdenes, no le hacían el menor caso: el cuadro era caótico.
Decidió presentarse:
-Permiso, soy el inspector de turno... ¿algún problema?
-Estoy abrumada señor, no sé qué hacer con estos chicos... No tengo láminas, el Ministerio no me manda material didáctico, no tengo nada nuevo que mostrarles ni qué decirles...
El inspector, que era un docente de alma, vió un corcho en el desordenado escritorio. Lo tomó y con aplomo se dirigió a los chicos:
-¿Qué es esto?
-Un corcho señor... -gritaron los alumnos sorprendidos.
-Bien. ¿De dónde sale el corcho?
-De la botella señor. Lo coloca una máquina.., del alcornoque, de un árbol .... de la madera..., -respondían animosos los niños.
-¿Y qué se puede hacer con madera? -continuaba entusiasta el docente.
-Sillas..., una mesa..., un barco...
-Bien; tenemos un barco. ¿Quién lo dibuja? ¿Quién hace un mapa en la pizarra y coloca el puerto más cercano para nuestro barquito? Escriban a qué provincia argentina pertenece. ¿Y cuál es el otro puerto más cercano? ¿A qué país corresponde? ¿Qué poeta conocen que nació allí? ¿Qué produce esta región? ¿Alguien recuerda una canción de este lugar? - Y comenzó una tarea de geografía, de historia, de música, economía, literatura, religión, etc.
La maestra quedó impresionada. Al terminar la clase le dijo conmovida:
-Señor, nunca olvidaré lo que me enseñó hoy. Muchas Gracias.
Pasó el tiempo. El inspector volvió a la escuela y buscó a la maestra. Estaba acurrucada detrás de su escritorio, los alumnos otra vez en total desorden...
-Señorita... ¿Qué pasó? ¿No se acuerda de mí?
-Sí, señor, ¡cómo olvidarme! Qué suerte que regresó. No encuentro el corcho. ¿Dónde lo dejó?

Extraído de Cuentos para regalar a personas inteligentes...

miércoles, 20 de noviembre de 2013


Resarcimiento de contenido patrimonial, alegando como causa de su pretensión un presunto daño y perjuicio material que compromete la actividad judicial que desplegó uno de los Tribunales de la República ..

Como se desprende de la lectura del artículo trascrito, al igual que de la normativa dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM por sus siglas) es un órgano subordinado del Tribunal Supremo de Justicia y sus atribuciones son las que éste le asigne, no estando entre éstas el conocimiento del procedimiento administrativo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dado que esta es una competencia que la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia no ha delegado en esa instancia, por lo que, por interpretación en contrario, debe considerarse entonces que esto se debe a que se ha reservado dicha competencia. 
En vista pues de que la Constitución de la República Bolivariana dotó al Tribunal Supremo de Justicia de potestades administrativas sobre la rama judicial del Poder Público, lo que se ha dado a conocer como el autogobierno del Poder Judicial, debe corresponder el conocimiento de las reclamaciones contra el Poder Judicial (responsabilidad del Estado por error judicial o responsabilidad del Estado-Juez), al órgano directivo de esta rama del Poder Público, que no es otro, como se ha dicho, que la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, en tanto que no le ha atribuido dicha competencia a su órgano administrativo subordinado cual es la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Destacado de esta Corte). 

Del criterio jurisprudencial citado, se colige que la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, es el organismo competente para conocer del antejuicio administrativo, en los casos en que se persiga un resarcimiento de contenido patrimonial por causa de un presunto error judicial o responsabilidad del Estado-Juez. 

Ahora bien, en el caso que nos atañe, encontramos que la parte demandante reclama un resarcimiento de contenido patrimonial, alegando como causa de su pretensión un presunto daño y perjuicio material que compromete la actividad judicial que desplegó uno de los Tribunales de la República (Circuito Judicial Penal del estado Vargas), ya que el mismo a su decir, incurrió en error judicial al haberlo privado de su libertad por un período superior a los cuatro (4) años y ocho (8) meses, en el marco de un proceso jurisdiccional que llevó a cabo en su contra y del que resultó absuelto en la definitiva.
Así pues, resulta evidente que el antejuicio administrativo que debió agotar el demandante previa a la interposición de la presente causa, debía hacerlo ante la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se esbozara en líneas precedentes, sin embargo, se observa a los folios cuarenta y nueve (49) al sesenta (60) y sesenta y dos (62) al setenta y tres (73) de la primera pieza del expediente judicial, que la parte demandante presentó sendos escritos ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y Procuraduría General de la República, respectivamente, intentando agotar la vía administrativo, empero es el caso, que no se constató la existencia de documento alguno dirigido a la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia. 


EL DELITO DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIO
Elementos.  Tipos.

 El 7 de abril del 2003, según GO Nº 5.637, entró en vigencia la Ley contra la Corrupción, la cual derogó la conocida y poco aplicada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente a partir de l 5 de abril de 1983, promulgada el 23 de Diciembre de 1982.
La Ley contra la Corrupción en sus arts. 60, 61, 62 y 63, fija la regulación de las denominadas figuras de corrupción en sus modalidades de concusión, corrupción propia e impropia, activa, pasiva y la denominada Instigación a la corrupción. 
SANCIONES PENALES A LOS JUECES, SECRETARIOS  Y AUXILIARES DE JUSTICIA 

 Por tal motivo, el 13 de abril de 2013 fue puesto el ciudadano ...... a la orden del Tribunal Tercero en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta (Circuito en el cual labora), a quien se le imputó los delitos de CONCUSIÓN, CORRUPCIÓN AGRAVADA CONTINUADA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en los artículos 60 y 62 numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 99 del Código Penal y artículo 4 numeral 8 en relación con el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
CÓDIGO  MODELO IBEROAMERICANO DE 
ÉTICA JUDICIAL




martes, 19 de noviembre de 2013

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE LOS JUECES 




RECURSO ESPECIAL DE JURICIDAD 

SALA CONSTITUCIONAL


..se acuerda la suspensión de las normas impugnadas y, en consecuencia, la inaplicación del recurso especial de juridicidad previsto en   el artículo  95 de la Ley Orgánica   de la Jurisdicción Contencioso   Administrativo, y regulado en el Capítulo IV del Título IV de esa Ley, así se decide.


PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL Nº 39.579 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2010

Magistrado Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón
Expediente Nº 10-1039

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se consagra el derecho al doble grado de conocimiento o a la doble instancia. Así, este derecho está expresamente dispuesto en la parte final del cardinal 1 del artículo 49 constitucional, que consagra que “Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con la excepciones establecidas en la Constitucional”. Precepto que en similares términos está contenido en el artículo 8, literal h, de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana  sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica –el cual tiene rango constitucional a tenor de lo previsto en el artículo 23 de nuestra Carta Magna–, que prevé entre las garantía mínimas de todo proceso el “derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”. Por tanto, no queda dudas de la existencia en nuestro ordenamiento jurídico del derecho a la doble instancia, salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley –tal como apunta el mencionado artículo 49.1 constitucional–.

Ahora bien, la consagración por vía legislativa de medios de impugnación o recursos distintos al recurso ordinario de apelación deben atender a la necesaria búsqueda de un equilibrio entre autoridad y libertad, entre legalidad y justicia, por un lado, y celeridad, por otro (véase en este sentido, Enrique VESCOVI, ob. cit., p. 26). Por ello, corresponde al legislador la delicada tarea de equilibrar preceptos constitucionales, como lo son el derecho a la celeridad procesal, que conlleva las garantías de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas (artículo 26 de la Constitución), y el derecho a recurrir del fallo, ya comentado (artículo 49.1 eiusdem). De allí que, en principio, la previsión legal de recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, no implica ni un retardo del proceso ni un detrimento a la justicia expedita, sino que constituye mecanismo o medio de impugnación para perfeccionar el proceso y sanear o corregir los actos judiciales viciados. Sin embargo, en este mismo orden de ideas, la previsión de recursos –se insiste– debe lograr el aludido equilibrio entre revisión de acto judicial y celeridad procesal, pues si ello se rompe, se convertiría en un medio ineficaz de justicia ya que alargaría en demasía el proceso en contra del justiciable.

En el caso que nos ocupa, se observa que en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se previó, de manera novedosa, un recurso “especial” denominado de juridicidad, mediante el cual se atribuye a la Sala Político de este Tribunal Supremo de Justicia, “revisar” las sentencias “definitivas de segunda instancia” cuando éstas “trasgredan el ordenamiento jurídico”. Esa Sala, una vez tramitado el recurso conforme al procedimiento especial consagrado en la mencionada ley (artículos 96 al 100), dictará sentencia en la que podrá declarar “la nulidad de la sentencia recurrida”, ordenando la reposición del procedimiento o “resolver el mérito de la causa” a fin de “restablecer el orden jurídico infringido” (artículo 101). Así, se le atribuye a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal la potestad de revisión de sentencias definitivas de segunda instancia bajo el fundamento de trasgresión del ordenamiento jurídico, pudiendo la referida Sala conocer nuevamente del mérito de la causa para restablecer el orden infringido.

De lo antes expuesto, y sin que ello implique un adelanto sobre el asunto de fondo, se observa que se atribuye a la Sala Político Administrativa una amplia facultad de revisión de sentencias, facultad aún más amplia que la otorgada  de forma exclusiva y excepcional a esta Sala Constitucional por disposición del artículo 336, cardinal 10 de la Constitución y desarrollada en los artículos 25, cardinales 11 y 12 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; pues, mediante el recurso “especial” de juridicidad, se le permite a la mencionada Sala Político Administrativa revisar una sentencia, que ya tuvo un doble grado de conocimiento, y anularla bajo el nuevo examen del mérito de la causa, sin más limitación o fundamento que la trasgresión del ordenamiento jurídico.
Por tanto, visto prima facie, que la aplicación de las normas impugnadas pudieran crear perturbaciones, retardos o alargamientos en los juicios contencioso administrativos, con el temor de que el proceso pudiera convertirse en un instrumento que juegue contra quien tiene la razón en un juicio y contra los principios de tutela judicial efectiva, celeridad y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente, establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;  además de existir la presunción grave de que dicho medio de impugnación implique la invasión de atribuciones de revisión que son competencia exclusiva y excluyente de esta Sala, se acuerda la suspensión de las normas impugnadas y, en consecuencia, la inaplicación del recurso especial de juridicidad previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y regulado en el Capítulo IV del Título IV de esa Ley, así se decide.

sábado, 16 de noviembre de 2013

Gaceta Oficial 406.856  11 de noviembre de 2013.

Acuerdo del Presidente, y Vicepresidenta de la Corte Disciplinaria Judicial y del Presidente y Vicepresidente  del Tribunal Disciplinario Judicial.

Se acuerda que la Oficina de Sustanciación de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial  estará  a cargo del Juez Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial…




http://www.tsj.gov.ve/gaceta/noviembre/11112013/11112013-3836.pdf
EL ESTUDIANTE 



viernes, 15 de noviembre de 2013

Responsabilidades derivadas del la Administración de Justicia en Venezuela.
El Estado Juez 


por Marilú Bello Castillo



martes, 12 de noviembre de 2013

lunes, 11 de noviembre de 2013

JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ESPECIAL 















 CUESTIONARIO  DE LA MATERIA 




1.- Que son los derechos fundamentales y cuál  es su relación con la propuesta garantista de   Ferrajoli? 

2.- Que se entiende por Garantismo formal y Garantismo material? 

3.- Qué relación existe entre los Principios Procesales y las responsabilidades procesales tanto del Juez como de las partes, sus apoderados y auxiliares de justicia.

4.-  Deberes primarios y secundarios.

5.- Contenido del Principio de Moralidad. 

6. Concepto de buena fe .

7 .-  En qué consiste el deber jurídico de decir la verdad y cuáles son las consecuencias de su incumplimiento.

8.- Principales efectos de la mala fe.

9.- Qué es la conducta procesal indebida. Regulación procesal de la conducta procesal indebida y como se manifiesta en el proceso.

10.- ¿Como se describe la  conducta procesal indebida del órgano jurisdiccional?.  En que consiste la  Responsabilidad de los jueces.

11.- Distintas manifestaciones de la actuación contraria al principio de buena fe.
        -  Con el proceso.
        -  En el proceso.

 12.- Definición y alcances de la temeridad procesal.

13.-  Definición y alcances de  la malicia procesal.

14.- Definición de litigante temerario.

15.-  Temeridad y malicia vs  principios procesales.

17.-   Formas de determinar dicha abuso. 

19.-  Costas, costos, multas, responsabilidades y sanciones. 

20.- La jurisprudencia en Venezuela  sobre el abuso procesal. 

21.- El abuso en el proceso. Antecedentes. La Teoría del abuso en el derecho procesal.

22.- La responsabilidad civil en el proceso. Elementos de la responsabilidad .

23.- Modos de prevención y represión del abuso procesal.

24.- Cómo ha evolucionado el concepto de abuso procesal.  Tipificaciones del abuso procesal.

25.- Puede ser precisado el abuso  en las diferentes etapas del proceso?  Se puede secuenciar según el momento y el acto donde se manifiesta?

 26.- La ambigüedad en el proceso.

 27.- Improponibilidad objetiva de la demanda y abuso procesal.

¿Qué deben hacer los jueces cuando se encuentran con una demanda cuya pretensión, lejos de estar fundada, carece de una lógica sustentación? ¿Deben darle trámite y derivar al demandado la carga de rebatir el contenido?. O ¿pueden denegarla inmediatamente?

28.- La ambigüedad en el proceso.  En qué consiste y cuál es  su consecuencia procesal

29.- Improponibilidad objetiva de la demanda y abuso procesal.  ¿Qué deben hacer los jueces cuando se encuentran con una demanda cuya pretensión, lejos de estar fundada, carece de una lógica sustentación? ¿Deben darle trámite y derivar al demandado la carga de rebatir el contenido?. O ¿pueden denegarla inmediatamente? .


30.-  El deber de decir la verdad en el proceso.  Sujetos obligados a decir verdad.

31.- Importancia práctica de la prueba del  juramento decisorio en la actualidad.

32.-  Como incide la falta de lealtad y probidad, el abuso de derecho, el arterismo procesal y el fraude en el proceso.

33.- Explique los deberes procesales y su diferencia con la carga procesal y las obligaciones procesales.

34.-   Cuál es el objeto de la regla moral en el proceso.

35.-En qué consiste la buena fe procesal y cómo  ha sido su evolución.

36.-  En qué consiste el principio de moralidad procesal y cómo ha sido su evolución.

37.- El abuso del derecho y el abuso procesal. Un principio procesal: ¿derivado o independiente?. Tendencias.

38.- El acto abusivo: su distinción con el acto ilícito.- Tipos de abuso procesal. Quienes  pueden cometer  abuso procesal. Explique.

39.- Abuso del órgano jurisdiccional;  cuales son los criterios de interpretación?  Consecuencias del acto abusivo;   Prevención y sanción.

40.- Ejemplos de abuso procesal de las partes, letrados, jueces y auxiliares de justicia. Explique.

41.- Que se entiende por negligencia,  dilación,  temeridad,  malicia e irrespetuosidad. Señale ejemplos en cada caso.

42.-  Qué es el fraude procesal y qué aspectos abarca. Explique.

43.-  Diferencia entre fraude procesal, simulación, mentira, error. Ejemplo en estos casos.

44.- Casos de Fraude Procesal en Venezuela. Contenido de las Sentencias más emblemáticas.

45.- Procedimiento para atacar el Fraude Procesal. Explique.

46.- Consecuencias de la infracción del Principio de Buena Fe Procesal.

47.- Sanciones establecidas en leyes generales y especiales a las faltas de probidad, buena fe ,  respeto, abuso de derecho, arterismo y otros.

48.-  Cual es el contenido de la Sentencias Intana, Zavatti, Payares y Cerro Verde y las más recientes. 

49.- La  conducta  de las partes  en el proceso como elemento de convicción para  la decisión del juez, explique.

50.-  En qué consiste el Recurso de queja, explique.

51.-  Sanción  de  arresto a las partes y sus apoderados. Explique detalladamente los alcances del art. 49 de la CRBV  a estas situaciones, y  las sentencias vinculantes al caso.

52.-  Responsabilidades de los Jueces. Contenido.

53.-  Definición de fraude procesal. Doctrina, y jurisprudencia  

54.-  Formas de atacar el fraude procesal.    

55.- La  responsabilidad del Estado por el anormal desenvolvimiento de la administración de Justicia.  Presupuestos.

56.- El error judicial  y el régimen indemnizatorio del Estado. Presupuestos.

57.- El Recurso de Queja. Procedimiento. 

58.- La responsabilidad Penal de los Jueces. Normativa que la regula.

59.- REGIMEN DISCIPLINARIO A LOS JUECES. Evolución constitucional, legal y jurisprudencial .

60.- Cómo evoluciona el ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración, sobre los Jueces y Juezas en Venezuela a partir de la derogada Constitución de 1961.

61) Cuál es la  condición actual en el ordenamiento jurídico venezolano, de la referida potestad Sancionatoria y su manifestación en un  adecuado Régimen Disciplinario de Jueces.

62) Precisar las debilidades y vacíos legales que ha presentado el ordenamiento jurídico venezolano en cuanto al Régimen Disciplinario de los Jueces en Venezuela. 

63)  En qué medida la Jurisprudencia ha establecido la normativa aplicable a la materia de Régimen Disciplinario de los Jueces en Venezuela, en virtud de la ausencia de normas legales que rijan sobre esa materia.

64.- ¿Cuál era el marco constitucional, legal y jurisprudencial de la Responsabilidad de los Jueces antes de 1999?

65.- ¿Cuál es el marco constitucional, legal y jurisprudencial del Régimen Disciplinario de los Jueces con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999?.

66.-¿En los actuales momentos es viable la aplicación del Código de Ética del Juez Venezolano?.

67.-¿Qué normativa se aplica actualmente para la ejecución del Régimen Disciplinario de los Jueces?.

68.- ¿Se aplica correctamente el procedimiento administrativo sancionador en el nuevo Código de Ética del Juez Venezolano?.

69 .- Que  elementos normativos fueron suspendidos por la Sentencia  No. 516 de la Sala Constitucional del 7 de mayo de 2013.  CASO  CODIGO  DE ETICA DEL JUEZ VENEZOLANO 2010.

70.-  Quienes son los sujetos pasivos en el  CODIGO DE ETICA DEL JUEZ VENEZOLANO?  A quienes se aplica ?  Desarrolle.









JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA 







viernes, 8 de noviembre de 2013

LA JURISDICCION DISCIPLINARIA JUDICIAL 

Por: Unidad de Planificación y Presupuesto


La Corte Disciplinaria Judicial fue constituida formal-mente el 28 de junio del 2011, según Gaceta Oficial No.39.704 de fecha 29 de junio de 2011, conformada por los ciudadanos Tulio Amado Jiménez Rodríguez, Juez Presidente de la Corte Disciplinaria Judicial; Adelso Acacio Guerrero Omaña,Vicepresidente de la Corte Disciplinaria Judicial; y Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Jueza Principal, todos venezolanos debidamente designados por la Asamblea Nacional, el 9 de junio del 2011, mediante acto publicado en Gaceta Oficial No. 39.693 de fecha 10 de junio de 2011, juramentados en el hemiciclo de sesiones del Palacio Federal Legislativo de la Asamblea Nacional el 14 de junio de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo No. 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en correspondencia con el artículo No. 45 del Código deÉtica del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, con el fin de ser garantes de que el Sistema de Justicia, integrado por nuestros jueces venezolanos y juezas venezolanas sea independiente, imparcial, gratuito y tenga como norte un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, establecido en el artículo 2 de nuestra Carta Magna.
Esta Jurisdicción que tiene por objetivo la aplicación de los procesos disciplinarios a los jueces de la República y con ello garantizar una correcta aplicación de la justicia en el marco de un Estado Social de Derecho y de Justicia, presenta, a dos años de su creación, un balance de su gestión orientada principalmente en coadyuvar en la preservación de la confianza de los ciudadanos y ciudadanas en el Poder Judicial, en pro de una sana administración de justicia.
Uno de los aspectos fundamentales de nuestras acciones ha estado orientada a la difusión del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana y al acercamiento a nuestras comunidades, a fin de empoderar a nuestros ciudadanos y ciudadanas de los mecanismos y herramientas necesarias para hacer efectiva la denuncia que impulse y active a los Órganos Disciplinarios que conforman esta Jurisdicción.

Por ello, que durante estos dos años hemos realizado actividades que han despertado inquietudes en estas comunidades y ciudadanía en general, generando a su vez demandas de información, orientaciones y formación en aspectos vincula- dos a nuestra misión institucional.
Se realizaron actividades con las comunidades de los municipios  Chacao,  Sucre,  Libertador, Vargas,  así  como en  Guatire, Guarenas, Valles del Tuy y Anaco, del estado Miranda, superando la atención de 1260 personas.  Igual- mente, se ha dado inicio a la implementación de un Plan de Promoción y difusión con las universidades, iniciándose su ejecución con la primera actividad realizada en el mes de marzo del 2013 en la Universidad Bolivariana de Venezuela, que contó con la asistencia de 280 participantes, actividades que continuarán realizándose con miras a propiciar el acercamiento y fortaleciendo los mecanismos de recepción y atención de las denuncias, así como la difusión de la nueva
ética socialista en los futuros profesionales del derecho.
Se impartieron un total de 15 visitas a nivel nacional para la presentación de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial ante las Circunscripciones Judiciales de los diferentes estados y circuitos, a saber: Vargas, Miranda, Área Metropolitana de Caracas, Carabobo, Cojedes, Aragua, Anzoátegui, Monagas, Sucre, Lara, Yaracuy, Portuguesa y Guárico, calculando su impacto en 2000 participantes que incluyen jueces, fiscales, defensores públicos y distintas autoridades, tanto militares como administrativas de estos estados.
Otra tarea divulgativa comunicacional y de posicionamiento consistió en elaborar, diseñar y publicar cuatro ediciones de una revista especializada de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, que suma 14.000 ejemplares editados y entregados a Jueces y Juezas y demás miembros integrantes del Sistema de Justicia , abogados y particulares en general.
En el mismo orden de ideas, la Jurisdicción Disciplinaria Judicial cuenta con su página web www.jurisdicción-disciplinaria.gob.ve, así como la cuenta twitter @jdj como   herramientas tecnológicas que permiten el acercamiento y conocimiento de los ciudadanos y ciudadanas que requieran información o atención.
Concientes de la necesaria articulación de las nuevas instituciones con el Poder Popular, esta Jurisdicción cuenta con una Coordinación de Atención al Denunciante que brinda atención, asesoría y asistencia a los ciudadanos y ciudadanas, así como a las comunidades en general en la formula- ción de las denuncias, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de Ética del Juez y la Jueza Venezolanos, impartiendo un total de 445 asesorías, siendo el Distrito Capital, el estado Miranda y el estado Zulia, de donde provienen la mayor proporción de ciudadanos y ciudadanas que requieren ser orientados.