El abogado ante la moral, la ética y la deontología jurídica
(Parte I)
La Deontología Jurídica comprende las reglas del deber y, como tal, tiene la misión de regular el proceder correcto y apropiado del abogado en su ejercicio profesional. Esta función la realiza desde el ámbito de los llamados códigos deontológicos que regulan toda la actividad de la abogacía, los que, a su vez, se nutren, indiscutiblemente, de la Moral y la Ética.
La deontología no es más que la ética profesional aplicada, donde sus contenidos normativos son de acatamiento obligatorio para todos los abogados a los cuales se dirigen. Existen muchos principios rectores de la Deontología Profesional, entre los más importantes encontramos la justicia, la independencia profesional, la libertad profesional, la ciencia y conciencia, así como la probidad profesional.
Estos principios brindan contenido y vigencia práctica a la Deontología Jurídica, desde su eminente carácter preventivo, el cual algunas veces se muestra vulnerado por actuaciones indebidas de los abogados y surge, irremediablemente, la posibilidad extrema de imponer sanciones disciplinarias a éstos.
Introducción
Hoy en día en el mundo la atención se dirige al cumplimiento de reglas de ética en el comportamiento humano en todos los ámbitos. Constantemente podemos apreciar el surgimiento de leyes y reglamentos acerca del proceder conforme reglas de ética, pues el temor directo e inmediato a la corrupción intimida y obliga a tomar acciones en este campo.
Sus consecuencias se encuentran en todos los medios, desde la noticia que informa actos de corrupción en el orden político, hasta aquel acontecimiento contra la ética que tiene vinculación con el mundo económico, el acontecer social y, sin lugar a dudas, el mismo deporte.
Esta posibilidad de atracción se identifica con actividades públicas y privadas, actos de trascendencia laboral así como profesional, siempre en atención a acciones contrarias a reglas éticas y deontológicas.
Cuando se habla de una conducta ética, identificada dentro del ámbito jurídico, resulta no sólo exigencia de aquellos profesionales en derecho que se conducen dentro de la administración pública sino también, y en forma racional, a los profesionales que ejercen liberalmente el derecho.
El efecto es universal y ningún campo del acontecer humano se encuentra exento de la exigencia de un proceder ético y alejado de la corrupción.
Resulta innegable la corrosiva y vertiginosa corrupción que se ha generado, desde el siglo pasado y hasta nuestros días, en todas las profesiones liberales, de la cual no se ha librado la abogacía. Ello nos conduce a replantear los esquemas iniciales, a revitalizar los colegios profesionales y, en forma inmediata, darle verdadera eficacia a las normas deontológicas internas que regulan la conducta de los profesionales en derecho, donde se exige el proceder en cumplimiento de reglas éticas, lo que brindará vigencia al principio de “probidad profesional”, hoy olvidado por muchos y, lamentablemente, visto con indiferencia por la mayoría.La Deontología Jurídica no es un proyecto de futuro sino, una necesidad actual e inmediata.
Ello conduce a que los profesionales en derecho, en forma individual y colectiva, a través del Colegio de Abogados de Costa Rica, atiendan en forma inmediata el cumplimiento y respeto profesional al Código de deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en derecho (1).
Moral y ética
Es importante lograr una primera definición conceptual entre la moral y la ética.
Moral
Inicialmente podríamos decir que la moral es la ciencia del actuar, de las costumbres y lo vivido por el hombre (2). Se dice que nuestras acciones tienden a encauzarse y repetirse en lo que corresponde a hábitos y costumbres; por ello, no es posible pensar en personas amorales, pues no existen personas sin ciertas costumbres y hábito (3).
La moral es “un conjunto de principios, preceptos, mandatos, prohibiciones, permisos, patrones de conducta, valores e ideales de vida buena que en su conjunto conforman un sistema más o menos coherente, propio de un colectivo concreto en una determinada época histórica …la moral es un sistema de contenidos que refleja una determinada forma de vida” (4).
Se puede definir la moral como el conjunto de convicciones y pautas de conducta que guían los actos de una persona concreta a la largo de su vida. En este sentido, estos modos de vida, individuales y comunitarios, se concretan en tradiciones, religiones y sistemas filosóficos que en algunas ocasiones se llaman moral en la medida en que son modos de vida concretos (5).
La moral se compone de dos aspectos o ámbitos; por un lado, es valorativa y, por otro, es normativa. Se dice que es valorativa en cuanto establece criterios de distinción entre lo bueno y lo malo; por su parte, es normativa en cuanto ordena hacer el bien y no hacer el mal. No corresponde a la moral decidir qué es bueno, pues el bien tiene carácter ontológico (6).
En definitiva, podríamos decir que la moral es “un conjunto de principios, preceptos, mandatos, prohibiciones, permisos, patronos de conducta, valores e ideales de vida buena que en su conjunto conforman un sistema más o menos coherente, propio de un colectivo concreto en una determinada época histórica… la moral es un sistema de contenidos que refleja una determinada forma de vida” (7).
Como agrega Torre Díaz, “…este modo de vida no coincide plenamente con las convicciones de todos los miembros. Es un modelo ideal de buena conducta socialmente establecido” (8).
Ética
La ética es una ciencia y, como tal, explica las cosas por sus causas (9). En efecto, “…no se trata aquí de emitir una opinión más acerca de lo bueno o lo malo; se trata de emitir juicios sobre la bondad o maldad moral de algo, pero dando siempre la causa o razón de dicho juicio” (10).
Según el origen etimológico de la palabra “ética”, la misma proviene del griego ethos (morada) o éthos (hábitos, costumbres). Tiene o presenta un contenido más neutro que moral (11).
La ética es ciencia por su carácter eminentemente racional. Por lo que se dice que la ética no es producto de la emoción o del instinto, como tampoco es resultado de la intuición del corazón, y mucho menos de la pasión. Además, la ética se identifica como una ciencia práctica, porque está diseñada para realizarse en la vida práctica (12).
Por otra parte, la ética es considerada como una ciencia normativa, pues se dirige a brindar normas para la vida, orienta la conducta práctica, dirige, encauza las decisiones libres del hombre. Por ello, es rectora de la conducta humana (13).
La ética se ubica en un nivel reflexivo; se dice que es la moral pensada (14). La ética propone pensar en cuáles acciones son buenas para el hombre, cuáles son justas. Se dedica a realizar una reflexión sobre la moral, brinda o permite dar cuenta racionalmente de la dimensión moral (15).
Para Gutiérrez Sáenz, “la ética es una ciencia que estudia lo normal de derecho, lo que debe realizarse, la conducta que debería tener la gente, lo que es correcto en determinadas circunstancias. La ‘mordida’, el ‘chanchullo’, el fanatismo religioso, son normales de hecho en ciertos ambientes; pero no son lo normal de derecho. La razón estudiará en cada caso y justificará lo normadle derecho” (16).
La ética tiene un objeto material y formal. En términos generales, el objeto material de una ciencia es la cosa que se estudia y el objeto formal es el aspecto de la cosa que se estudia. En la ética, el objeto material está representado por los actos humanos y el objeto formal es la bondad o maldad de esos mismos actos humanos” (17).
De lo expuesto podemos extraer las características identificadoras de la Ética. a) Es una ciencia, b) Es racional, c) Es práctica, d) Es normativa, e) Su tema es la bondad y maldad de los actos humanos.
Desde este panorama se puede definir la ética como “…una ciencia práctica y normativa que estudia racionalmente la bondad y maldad de los actos humanos” (18).
Diferencias e identidades entre la moral y la ética
Existen una serie de diferencias conceptuales y de contenido entre la moral y la ética; no obstante, también hay campos de conexión entre ambas.
Tanto la moral como la ética orientan nuestras acciones. No obstante, la moral orienta nuestra conducta directamente, por su parte, la ética no tiene por qué tener una incidencia inmediata en nuestra vida cotidiana, puede servir de modo indirecto de orientación pues su objetivo es indicar qué concepción moral es más razonable (19).
A pesar de mostrar sus diferencias, en la práctica, la ética y la moral comúnmente se utilizan como sinónimos. Si revisamos la raíz etimológica de ambas palabras, podremos escudriñar que significan algo semejante; modo de ser, carácter (ethos: morada; moris: costumbre).
Por ejemplo, se habla del comportamiento poco ético cuando queremos decir que no se conforma a la moral vigente (20). En este sentido, decimos que no podemos separar en forma absoluta la moral y la ética, lo vivido y lo reflexionado pues reflexionamos en la vida, “nuestras razones nacen de nuestra concreta moral y los bienes que buscamos son los bienes concretos de nuestra tradición.
Nuestra racionalidad depende de lo particular, del contexto, de nuestra historia y no podemos salir de esta finitud e historicidad hacia principios abstractos y universales salvo en la ficción o el sueño” (21).
Deontología profesional
Desarrollo conceptual de la deontología profesional
La Deontología, desde su origen etimológico, expresa el deber (deon, deber en griego), lo que debe ser hecho. La forma de comprender y aplicar las normas éticas puede ser de dos tipos; un tipo teleológico, dirigido al análisis de los fines, de las metas, de las consecuencias, de la utilidad, de las repercusiones de la acción, o un tipo deontológico –el que ahora nos interesa–, donde se brinda importancia a la cualidad intrínseca de obligación unida a la norma misma (v.gr.; ¡la ley es la ley!) (22).
La deontología es “aquella parte de la filosofía que trata del origen, la naturaleza y el fin del deber, en contraposición a la ontología, que trata de naturaleza, el origen y el fin del ser” (23).
Por ello, los códigos deontológicos reglamentan de manera estricta los deberes de los miembros de una misma profesión (24). En el caso concreto del ejercicio de la abogacía, existe por parte de los colegios profesionales de abogados, reglamentación acerca del proceder correcto de estos profesionales, donde se requiere su estricto cumplimiento de lo preceptuado, de lo contrario, podría generar responsabilidad disciplinaria, civil y, en algunos casos, penal.
La deontología profesional es el conjunto de las reglas y principios que rigen determinadas conductas del profesional (v. gr.; abogado, médico, ingeniero, etc.) de carácter no técnico, ejercidas o vinculadas, de cualquier manera, al ejercicio de la profesión y a la pertenencia al grupo profesional (25).
Existe una gran cantidad de definiciones de la deontología profesional pero, como dice Carlo Lega, “…todas tienden a configurarla como un conjunto de reglas de comportamiento basadas en la costumbre profesional y subrayan u carácter moral. No se preocupan, en cambio, de afrontar el problema de su naturaleza como complejo normativo, limitándose a considerarla bajo el aspecto ético”. Agrega el mismo autor, “…no siempre es posible incluir las reglas deontológicas entre las meramente morales y, por otra, no es siempre fácil o posible clasificarlas en alguna de las categorías jurídicas tradicionales, puesto que muchas presentan un carácter intrínseco de extrajuricidad” (26).
La deontología profesional tiene un objetivo muy concreto y limitado, dirigido a establecer unas normas y pautas de conducta exigibles a los profesionales con la finalidad de garantizar una actuación honesta a todos los que ejercen la profesión (27). Torre Díaz señala que “la deontología en la medida que establece unas normas y códigos de actuación se sitúa más cerca del derecho que de la filosofía o, como opinan otros autores, entre el derecho y la moral pues prevé tanto consecuencias de carácter sancionador como la especificación de principios morales de carácter general” (28).
Conforme se ha expuesto, el Colegio de Abogados de Costa Rica cuenta con un Código de Deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en Derecho, donde hace exigible el cabal cumplimiento de esta normativa en su artículo 1, el cual dice:
“Las normas contenidas en este Código son de aplicación forzosa para todos los abogados y abogadas que se encuentren autorizados (as) como tales e inscritos (as) en el Colegio de Abogados, salvo que por su situación particular se encuentren bajo otro régimen disciplinario”.
De igual forma, el artículo 2 del citado cuerpo normativo recoge la idéntica obligatoriedad de acatamiento de esta reglamentación, al indicar lo siguiente:
“El abogado y la abogada, como ciudadanos y como profesionales, deberán cumplir con los preceptos institucionales del Colegio de Abogados, debiendo tener la satisfacción jurídica, ética y moral del servicio prestado”.
Esta tendencia de crear cuerpos normativos deontológicos profesionales se encuentra recogida en el ámbito de la Unión Europea, la cual promulgó el Código Deontológico de los Abogados de la Unión Europea (29), en su artículo 1, identificado como el “Preámbulo”, incorpora el apartado “2”, acerca de “La naturaleza de las reglas deontológicas”, donde señala en el punto “1” lo siguiente:
“1.2.1. Las reglas deontológicas están destinadas a garantizar, mediante la aceptación vinculante, libremente consentida por aquellos a quienes se les aplican, la correcta ejecución por parte del Abogado de si indispensable función, reconocida como esencial en todas las sociedades civilizadas. La inobservancia de estas normas por el Abogado debe tener como consecuencia, en última instancia, una sanción disciplinaria”.
Por su parte, el Estatuto General de la Abogacía (30) de España recoge la obligación de cumplimiento de las normas deontológicas profesionales, señalando en forma específica su artículo 1.2 que: “En el ejercicio profesional, el Abogado queda sometido a la normativa legal y estatutaria, al cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional de la Abogacía y al consiguiente régimen disciplinario colegial”.
En este mismo Estatuto General de la Abogacía en su Título III acerca de los “Derechos y deberes de los Abogados”, señala en el artículo 31 la citada obligación del abogado en el cumplimiento de las normas en general, incluidas las deontológicas, veamos: Artículo 31. Son también deberes generales del Abogado: a) Cumplir las normas legales, estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos de los diferentes órganos corporativos”.
Es evidente que existe una sensible tendencia mundial a consagrar, en forma específica y clara, las reglas correspondientes al campo de la deontología profesional de la abogacía, así como regular en forma específica la obligación de los abogados de respetar esta normativa.
Su incumplimiento podrá provocar, sanciones en el ámbito disciplinario interno, sin perjuicio, según fuera el caso, de tener que hacer frente a una responsabilidad civil, así como penal.
Conforme lo expuesto, el ejercicio de la abogacía reclama, irremediablemente, un proceder ético con respeto de las reglas deontológicas establecidas por cada Colegio Profesional en los diferentes países del mundo. El respeto a estos códigos deontológicos brinda un elevado status de respeto, confianza y credibilidad en el profesional en Derecho, lo que facilita una relación de mayor confianza y seguridad entre el cliente y su abogado.
Cuando estamos ante reglas deontológicas poco claras, omisas, sin sanciones manifiestas o eficaces hacia los agremiados que incumplen sus deberes profesionales, la relación cliente-abogado se desgasta, la profesión entre en crisis y emerge, imparable y destructivamente, una total desconfianza y descrédito de la profesión del abogado.
Ante este esquema, quienes ganan la batalla son los profesionales corruptos e inescrupulosos que, dirigen su ambición hacia la obtención de considerables –o, en algunos casos, miserables– sumas de dinero, corrompiendo el arte de la abogacía y precipitando la profesión a su desaparición.
Lo que siempre debemos tener presente es ese comportamiento ético, tanto en nuestra vida privada como ciudadanos, pero con un mayor compromiso, en nuestro proceder público como abogados. Por ello decimos que …no es posible encontrar un corrupto ciudadano que sea, a su vez, un ejemplar profesional; como tampoco es posible imaginar un correcto abogado que sea un deshonesto ciudadano…
Estos conceptos y roles sociales se encuentran contenidos de una fuerte carga valorativa, la cual hoy día se convierte en el bastión indispensable para la reconstrucción de una nueva sociedad, la cual ha venido perdiendo una serie de valores de especial atención del ser humano, uno de ellos, quizá el más relevante, la ética.
Rescatar este valor por parte de los abogados en su conducta profesional constituye medio y garantía de reconstrucción y vuelta al camino por los cánones de la conducta social ética. Donde cada ámbito de organización profesional –todas y cada una de las profesiones consideradas liberales– debe asumir su responsabilidad para hacer realidad el cumplimiento y acatamiento por convicción –en el mejor de los casos– de sus reglamentos deontológicos.
Continuará
Notas
1. Aprobado en sesión de Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica N° 50-2004 del 25 de noviembre y ratificado el 2 de diciembre del 2004 en sesión N°52-2004 y publicado en La Gaceta N°242 del 10 de diciembre del 2004.
2. Cfr. Torre Díaz, Francisco Javier de la, Ética y Deontología Jurídica, Madrid, 2000, p. 72.
3. Ver, Torre Díaz, Ética…, cit., p. 72.
4. Cortina, Adela/Martínez, Emilio, Ética, Madrid, 1996, p. 14.
5. Cfr. Torre Díaz, Ética…, cit., p. 72.
6. Ver, Vázquez Guerrero, Francisco Daniel, Ética, Deontología y Abogados. Cuestiones generales y situaciones concretas, Barcelona, 1997, p. 22.
7. Dostoievsky, Fedor. Crimen y castigo, Barcelona, 1982, pp. 66-72.
8. Ver, Torre Díaz, Ética…, cit. p. 73.
9. Cfr. Gutiérrez Sáenz, Raúl. Introducción a la Ética, en Curso de Ética Profesional Jurídica, San José, 2005, p. 29.
10. Cfr. Gutiérrez Sáenz, Introducción a la Ética, cit., p. 29.
11. Cfr. Desclos, Jean. Una moral para la vida, en Curso de Ética Profesional Jurídica, San José, 2005, p. 395.
12. Ver, Gutiérrez Sáenz, Introducción a la Ética, cit., p. 30.
13. Cfr. Gutiérrez Sáenz. Introducción a la Ética, cit., p. 32.
14. Ver, Torre Díaz. Ética…, cit., p. 72.
15. Cfr. Torre Díaz. Ética…, cit., p. 72.
16. Ver, Gutiérrez Sáenz. Introducción a la Ética, cit. p. 33.
17. Cfr. Gutiérrez Sáenz. Introducción a la Ética, cit., p. 33.
18. Cfr. Gutiérrez Sáenz. Introducción a la Ética, cit., p. 35.
19. Ver, Torre Díaz. Ética…, cit., p. 73.
20. Cfr. Torre Díaz. Ética…, cit., p. 73.
21. Torre Díaz. Ética…, cit., p. 74.
22. Cfr. Desclos, Jean. Una moral…, cit. p. 393.
23. Cfr. Battaglia, Salvatore. Grande dizionario della lingua italiana, Torino, Tomo IV, 1966, p. 198.
24. Ver, Desclos, Jean. Una moral…, cit. p. 393.
25. Cfr. Lega, Carlo, Deontología de la profesión de abogado, en Curso de Ética Profesional Jurídica, San José, 2005, p. 193.
26. Lega. Deontología…, cit. pp. 195-196.
27. Cfr. Torre Díaz. Ética…, cit. p. 105.
28. Torre Díaz, Ética…, cit. p. 105.
29. Adoptado por los representantes de las 18 delegaciones de la Comunidad Europea y del Espacio Económico Europeo, en la Sesión Plenaria del CCBE del 28 de octubre de 1988 y modificado en las Sesiones Plenarias de 28 de noviembre de 1998 y 6 de diciembre de 2002.
30. Real Decreto 658/2001, de 22 de junio del 2001. Publicado en el BOE 10/7/2001.
* Es ex Juez Superior del Tribunal de Casación Penal de Costa Rica. Artículo publicado en la Revista de Ciencias Jurídicas.
Tomado de: latindex.ucr.ac.cr
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