ÓRGANO COMPETENTE PARA EJERCER
EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
...
.. Según la
citada disposición legal, el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza
Venezolana, resulta aplicable a los jueces y juezas que hayan sido investidos
con tal carácter para actuar en nombre de la República en el ejercicio de la
función jurisdiccional de forma permanente, temporal, ocasional, accidental o
provisoria, aunque mediante sentencia de la Sala Constitucional N° 00516 de
fecha 7 de mayo de 2013, se haya limitado su ámbito de aplicación únicamente a
los jueces titulares que hayan ingresado a la carrera judicial por concurso.
Asimismo, dicha norma también establece
que los
demás intervinientes del sistema de justicia, tales como fiscales del
Ministerio Público, defensores públicos, funcionarios adscritos a los órganos
de investigación penal, auxiliares de justicia, custodios del sistema
penitenciario, partícipes de los medios alternativos de justicia, los
ciudadanos o ciudadanas que actúan en la administración de justicia o los
abogados y abogadas autorizados para el ejercicio de la abogacía, deberán ser
sancionados por el órgano, ente o corporación profesional correspondiente según
la ley que rige su actuación, estableciéndose, con carácter subsidiario, la
actuación sancionatoria del Tribunal Disciplinario Judicial.
...En consecuencia, esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene
jurisdicción para conocer la solicitud de apertura de procedimiento
disciplinario efectuada por el ciudadano Ramón Eduardo Butrón Viloria actuando
como Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de
Carvajal y Escuque con Competencia en Contencioso Administrativo y Servicios
Públicos de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo contra el ciudadano
Dervin Herrera en su condición de “abogado en ejercicio” y, en
consecuencia, confirma la sentencia N° TDJ-SJD-2014-034 de fecha 15 de
abril de 2014, dictada por el Tribunal Disciplinario Judicial. Así se
decide.
Magistrada
Ponente: MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
Exp.
Nº 2014-0961
Mediante oficio N° TDJ-1514-2014 de fecha
15 de julio de 2014, recibido en esta Sala el 18 de ese mismo mes y año, el
Tribunal Disciplinario Judicial remitió el expediente N° AP61-D-2013-000309 (nomenclatura
del referido Tribunal), contentivo de la solicitud de apertura de procedimiento
disciplinario efectuada por el ciudadano Ramón Eduardo Butrón Viloria, actuando
como Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de
Carvajal y Escuque con Competencia en Jurisdicción Contencioso Administrativo y
Servicios Públicos de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contra
el ciudadano DERVIN HERRERA, titular de la cédula de identidad N°
5.101.535 (INPREABOGADO N° 130.736), en su condición de “abogado en
ejercicio”.
La remisión del expediente, se efectuó a
los fines de que esta Sala se pronunciara sobre la consulta planteada por el
Tribunal Disciplinario Judicial en sentencia N° TDJ-SJD-2014-034 de fecha 15 de
abril de 2014, a través de la cual declaró la falta de jurisdicción “…respecto
a la denuncia realizada por el ciudadano RAMÓN EDUARDO BUTRÓN VILORIA,
en contra del ciudadano DERVIN HERRERA…”.
En fecha 22 de julio de 2014, se dio
cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach
Villarroel, a los fines de decidir la consulta.
Realizado el estudio de las actas
procesales que integran el expediente, pasa esta Sala Político-Administrativa a
pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción planteada con base en las
siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
Mediante diligencia de fecha 23 de enero
de 2013, consignada en el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán,
San Rafael de Carvajal y Escuque con Competencia en Jurisdicción Contencioso
Administrativo y Servicios Públicos de la Circunscripción Judicial del Estado
Trujillo, el abogado Dervin Herrera, actuando como apoderado judicial del
ciudadano Martín Arraiz Ramírez en un juicio por extinción de comodato
sustanciado en el expediente judicial N° 6500 -según nomenclatura del referido
Juzgado-, expuso que “…fu[e] llamado a rendir declaración como
testigo por ante la Fiscalía 12 (sic) del Ministerio Público
del estado Trujillo, en la investigación N° 440, donde aparece [el
ciudadano Ramón Eduardo Butrón Viloria] como investigado, por un
presunto Delito de Violencia contra la Mujer, [por lo que] en
aras de una recta justicia, solicit[a] [que] se inhiba
de conocer la presente causa e igualmente [lo haga en cualquier otra] donde [él] aparezca
como demandante, demandado o como apoderado judicial de alguna de las partes…”.
(Corchetes de la Sala).
En fecha 6 de febrero de 2013, el Juzgado
Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque con
Competencia en Jurisdicción Contencioso Administrativo y Servicios Públicos de
la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró improcedente la
solicitud de inhibición efectuada.
Por auto del 14 de junio de 2013, el juez
Ramón Eduardo Butrón Viloria solicitó al Tribunal Disciplinario del Colegio de
Abogados del Estado Trujillo y al Tribunal Disciplinario Judicial “…que se (…)
[iniciara] un procedimiento administrativo al mencionado abogado [Dervin
Herrera], como lo establece el artículo 61 de la Ley de Abogados y el
artículo 22 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano…”.
(Corchetes de la Sala).
El 3 de julio de 2013, se recibió en la
Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Jurisdicción
Disciplinaria Judicial, el Oficio N° 2.013-585 del 14 de junio de ese mismo
año, contentivo de la solicitud de apertura del procedimiento disciplinario.
En fecha 25 de noviembre de 2013, la
Oficina de Sustanciación de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial acordó la
remisión de las actas al Tribunal Disciplinario Judicial, a los fines de que
ese Órgano “…provea lo conducente…”.
Mediante sentencia N° TDJ-SDJ-2014-034 de
fecha 15 de abril de 2014, el Tribunal Disciplinario Judicial declaró (i) “…la FALTA
DE JURISDICCIÓN respecto a la denuncia realizada por el ciudadano RAMÓN
EDUARDO BUTRÓN VILORIA, en contra del ciudadano DERVIN HERRERA,
en su condición de ‘abogado en ejercicio’…” y (ii) ordenó
la remisión de la presente causa al Tribunal Disciplinario del Colegio de
Abogados del Estado Trujillo y a la Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia “…para que [esta última]conozca de la
consulta legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código
de Procedimiento Civil…”, con base en lo siguiente:
“(…) Es pertinente acotar que el
artículo 39 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana le
otorga competencia a los órganos de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial
-Tribunal y Corte Disciplinaria Judicial-, para el conocimiento de los procesos
disciplinarios contra los jueces y juezas de la República por la infracción de
los deberes y principios del referido Código (…).
(…)
No obstante a ello, visto que la presente
denuncia recae en contra de un interviniente del Sistema de Justicia distinto a
los jueces y las juezas de la República -abogado-, le resulta imperioso a este
Órgano Jurisdiccional decretar la FALTA DE JURISDICCIÓN del
poder judicial (sic) para conocer el presente
caso, en virtud de que no ostenta la potestad para poder determinar la eventual
responsabilidad disciplinaria del ciudadano DERVIN HERRERA.
(…)
De los artículos parcialmente transcritos [artículos 61 y 70 de la Ley de Abogados], se
desprende que la potestad disciplinaria sobre los abogados la ejercen los
Tribunales Disciplinarios de los Colegios de los Abogados por las infracciones
a la Ley de Abogados y su Reglamento, así como cualquier conducta que pudiese
infringir las normativas éticas que rigen la profesión de la abogacía, pudiendo
en su caso imponer las sanciones de amonestación, multa o suspensión (…)”.
(Corchetes de la Sala).
En fecha 18 de julio de 2014, se recibió
en esta Sala Político-Administrativa el expediente remitido, a los fines de que
se pronunciara sobre la consulta formulada.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir
un pronunciamiento sobre la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo con
la competencia que le ha sido atribuida en el artículo 23, numeral 20 de la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; los artículos 26,
numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del
Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa:
Según las actuaciones narradas, el ciudadano Ramón
Eduardo Butrón Viloria, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de los
Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque con Competencia en
Jurisdicción Contencioso Administrativo y Servicios Públicos de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo solicitó ante el Tribunal Disciplinario
del Colegio de Abogados del Estado Trujillo y el Tribunal Disciplinario
Judicial la apertura de un procedimiento disciplinario contra el abogado Dervin
Herrera por haber solicitado “su inhibición” en la causa contenida en el
expediente judicial N° 6500, según nomenclatura del referido Órgano
Jurisdiccional.
Teniendo en cuenta la condición de “abogado en
ejercicio” del ciudadano Dervin Herrera para el momento en que ocurrieron
los hechos, esta Sala debe citar el artículo 2 del Código de Ética del Juez
Venezolano y la Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.493 de
fecha 23 de agosto de 2010, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 2. El presente
Código se aplicará a todos los jueces y juezas dentro del territorio de la
República Bolivariana de Venezuela. Se entenderá por juez o jueza todo aquel
ciudadano o ciudadana que haya sido investido o investida conforme a la ley,
para actuar en nombre de la República en ejercicio de la jurisdicción de manera
permanente, temporal, ocasional, accidental o provisoria.
Los y las demás intervinientes en el
Sistema de Justicia que, con ocasión de las actuaciones judiciales, infrinjan
disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un
acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente o que cualquier otro
motivo o circunstancia comprometan la observancia de principios y deberes
éticos, deberán ser sancionados o sancionadas según la ley que los rija. Los
órganos de la jurisdicción disciplinaria judicial podrán aplicar cualquiera de
las sanciones de los instrumentos que rigen a estos o estas intervinientes,
cuando con ocasión de dichas actuaciones judiciales, los organismos
responsables no cumplan con su potestad disciplinaria, utilizando para tal fin
el procedimiento y las garantías establecidas en este Código.
Quedan exentos de la aplicación de este
Código, las autoridades legítimas de los pueblos indígenas, responsables de las
instancias de justicia dentro de su hábitat”.
(Negrillas de la Sala).
Según la citada disposición legal, el Código de Ética
del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, resulta aplicable a los jueces y
juezas que hayan sido investidos con tal carácter para actuar en nombre de la
República en el ejercicio de la función jurisdiccional de forma permanente,
temporal, ocasional, accidental o provisoria, aunque mediante sentencia de la
Sala Constitucional N° 00516 de fecha 7 de mayo de 2013, se haya limitado su
ámbito de aplicación únicamente a los jueces titulares que hayan ingresado a la
carrera judicial por concurso.
Asimismo, dicha norma también establece que los demás
intervinientes del sistema de justicia, tales como fiscales del Ministerio
Público, defensores públicos, funcionarios adscritos a los órganos de
investigación penal, auxiliares de justicia, custodios del sistema
penitenciario, partícipes de los medios alternativos de justicia, los
ciudadanos o ciudadanas que actúan en la administración de justicia o los
abogados y abogadas autorizados para el ejercicio de la abogacía,
deberán ser sancionados por el órgano, ente o corporación profesional
correspondiente según la ley que rige su actuación, estableciéndose, con
carácter subsidiario, la actuación sancionatoria del Tribunal Disciplinario
Judicial.
En el caso de autos, se observa que el ciudadano Dervin
Herrera es un abogado en ejercicio que, actuando como apoderado judicial del
ciudadano Martín Arraiz Ramírez en un juicio por extinción de comodato
sustanciado en el Juzgado a cargo del ciudadano Ramón Eduardo Butrón Viloria,
solicitó “su inhibición” de la causa, así como de cualquier otra donde
él apareciera como representante judicial de alguna de las partes y visto que
la actuación del Tribunal Disciplinario Judicial es subsidiaria a la del
Colegio de Abogados del Estado Trujillo, esta Sala concluye que el Poder
Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de apertura del
procedimiento disciplinario efectuada por el mencionado Juez. Así se decide.
En consecuencia, esta Sala declara que el Poder
Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de apertura de
procedimiento disciplinario efectuada por el ciudadano Ramón Eduardo Butrón
Viloria actuando como Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valera,
Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque con Competencia en Contencioso Administrativo
y Servicios Públicos de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo contra
el ciudadano Dervin Herrera en su condición de “abogado en ejercicio” y,
en consecuencia, confirma la sentencia N° TDJ-SJD-2014-034 de fecha 15 de
abril de 2014, dictada por el Tribunal Disciplinario Judicial. Así se
decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas,
este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
declara QUE EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para
conocer la solicitud de apertura de procedimiento disciplinario efectuada por
el Juez Ramón Eduardo Butrón Viloria contra el ciudadano Dervin Herrera en su
condición de “abogado en ejercicio”.
En consecuencia, se CONFIRMA la
sentencia N° TDJ-SJD-2014-034 de fecha 15 de abril de 2014, dictada por el
Tribunal Disciplinario Judicial.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el
expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de
diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º
de la Federación.
El
Presidente
EMIRO GARCÍA ROSAS
|
||
La
Vicepresidenta
EVELYN MARRERO ORTÍZ
|
||
La Magistrada
MÓNICA
MISTICCHIO
TORTORELLA
|
||
El
Magistrado
EMILIO
RAMOS GONZÁLEZ
|
||
La
Magistrada
MARÍA
CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
Ponente
|
||
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
|
||
En diez (10) de diciembre del año dos mil catorce, se publicó
y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01693.
|
||
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario