miércoles, 11 de noviembre de 2015


SANCIONES DISCIPLINARIAS 
FUNCIONARIOS JUDICIALES


...Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa......
Conforme a la citada norma y a la jurisprudencia de este Alto Tribunal, el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, resulta aplicable a los jueces y juezas titulares en el ejercicio de la función jurisdiccional; los demás intervinientes del sistema de justicia, tales como fiscales del Ministerio Público, defensores públicos, funcionarios adscritos a los órganos de investigación penal, auxiliares de justicia, custodios del sistema penitenciario, partícipes de los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que actúan en la administración de justicia o los abogados y abogadas autorizados para el ejercicio de la abogacía, deberán ser sancionados por el órgano, ente o corporación profesional correspondiente según la ley que rige su actuación. (Vid. sentencia de esta Sala N° 0119 del 19 de febrero de 2015).



http://historico.tsj.gv.ve/decisiones/spa/marzo/175330-00240-11315-2015-2014-1559.HTML


MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. Nº 2014-1559

El Tribunal Disciplinario Judicial, mediante Oficio N° TDJ-2127-2014 de fecha 4 de diciembre de 2014, remitió el expediente de la denuncia interpuesta por los ciudadanos AIDALY SPÓSITO ROMEROEVANGELISTA ROMERO DE SPÓSITO y ORLANDO DAVID SPÓSITO ROMERO, titulares de la cédula de identidad Nº 17.123.542, 4.676.082 y 18.942.955, respectivamente, contra los ciudadanos EULÓGIO PAREDES TARAZONA, ROSARIO MENDOZA, MAZZEI RODRÍGUEZ RAMÍREZ JAZMÍN GONZÁLEZ MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.368.570, 5.602.220, 9.411.180 y 12.611.470, por las actuaciones realizadas durante su desempeño como Juez y funcionaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, respectivamente, y Juez y Secretaria del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas, ambos Juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, también respectivamente.
La remisión ordenada responde al pronunciamiento que debe emitir esta Sala acerca de la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Disciplinario Judicial, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2013 mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso de autos.
El 18 de diciembre de 2014 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada ponente.
En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.
En fecha 11 de febrero de 2015 fue elegida la actual Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas, Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado, Inocencio Figueroa Arizaleta. Asimismo, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue ratificada Ponente.
Realizado el estudio del expediente, pasa esta Sala a decidir previo a lo cual formula las consideraciones siguientes:
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 15 de mayo de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Jurisdicción Disciplinaria de Caracas, los ciudadanos Aidaly Spósito Romero, Evangelista Romero de Spósito y Orlando David Spósito, denunciaron a los ciudadanos Eulógio Paredes Tarazona, Rosario Mendoza, Mazzei Rodríguez Ramírez y Jazmín González Moreno, por las actuaciones realizadas durante su desempeño como Juez y funcionaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, respectivamente, y Juez y Secretaria del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas, ambos Juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en los términos siguientes:
Que el 14 de junio de 1996, las ciudadanas Aida Evangelista Romero De Spósito y Amelia Carolina Mendoza de Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 6.173.706, suscribieron un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble propiedad de los demandantes ubicado en Cagua, urbanización Corinsa, calle Guanare, casa N° 126-16-57, Estado Aragua.
Señalan que el 18 de septiembre de 2000, la ciudadana Aida Evangelista Romero De Spósito suscribió con el ciudadano Vilmer Ramón Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 6.219.114, cónyuge de Amelia Carolina de Sánchez, un contrato de arrendamiento sobre el referido inmueble.
Manifiestan que en el año 2001 el arrendatario fue notificado del vencimiento del contrato y le solicitaron la desocupación del inmueble y, al no hacerlo, interpusieron una demanda de desalojo.
Sostienen que el 22 de junio de 2011, a fin de procurar una solución a la situación planteada, sostuvieron una reunión con el arrendatario, posteriormente “los inquilinos salen de la vivienda voluntariamente y nosotros tomamos posesión de nuestra vivienda. Pasan cinco meses, los antiguos inquilinos accionan un amparo el cual les fue acordado con la finalidad de restituirles nuestra vivienda (…) apelamos [se] ratifica la decisión de restitución de nuestra vivienda a los antiguos inquilinos. (…) ejecutan la medida desalojándonos de una manera violenta y arbitraria (sic)”. (Corchetes de la Sala).
Señalan que cuando se ejecutó la medida de restitución fueron desalojados de su vivienda de manera violenta, por lo cual acudieron al Tribunal Disciplinario Judicial a denunciar a los ciudadanos Eulógio Paredes Tarazona, Rosario Mendoza, Mazzei Rodríguez Ramírez y Jazmín González Moreno, por las actuaciones realizadas durante su desempeño como Juez y funcionaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, respectivamente, y Juez y Secretaria del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas, ambos Juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, también respectivamente.
Por auto del 17 de mayo de 2012, la Oficina de Sustanciación de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial le dio entrada al asunto y acordó dar inicio a la investigación de los hechos denunciados.
El 16 de julio de 2012, la mencionada Oficina de Sustanciación presentó el Informe Conclusivo y acordó la remisión de las actas al Tribunal Disciplinario Judicial.
Mediante sentencia N° TDJ-SD-2013-009 de fecha 29 de enero de 2013, el Tribunal Disciplinario Judicial declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la denuncia interpuesta contra las ciudadanas Jazmín González Moreno y Rosario Mendoza, por considerar que el artículo 39 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana le otorga competencia a los órganos de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial para el conocimiento de los procesos disciplinarios contra los jueces y juezas de la República, en los siguientes términos:
1. La FALTA DE JURISDICCIÓN respecto a la denuncia (…) contra las ciudadanas JAZMÍN GONZÁLEZ MORENO por sus actuaciones como ‘Secretaria del Tribunal’ –de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua o Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua- y ROSARIO MENDOZA por sus actuaciones como ‘funcionaria’ del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua y, en consecuencia, se ORDENA la remisión inmediata de la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca de la consulta legal y se SUSPENDE la presente causa desde la fecha de la publicación de la presente decisión, de conformidad con lo establecido por el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto conste en autos la decisión de dicha Sala respecto a la regulación de la jurisdicción.
2. COMPETENTE para conocer de la denuncia (…) contra los ciudadanos EULÓGIO PAREDES TARAZONA por sus actuaciones como ‘Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua y MAZZEI RODRÍGUEZ RAMÍREZ por sus actuaciones como Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua.
3. INADMISIBLE la denuncia presentada (…) contra los ciudadanos EULÓGIO PAREDES TARAZONA (…) y MAZZEI RODRÍGUEZ RAMÍREZ (…) de conformidad con el numeral 1 del artículo 55 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. (sic).”

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa:
Los ciudadanos Aidaly Spósito Romero, Evangelista Romero de Spósito y Orlando David Spósito Romero, solicitaron ante el Tribunal Disciplinario Judicial el inicio de un procedimiento disciplinario contra los ciudadanos Eulógio Paredes Tarazona, Rosario Mendoza, Mazzei Rodríguez Ramírez y Jazmín González Moreno, por las actuaciones realizadas durante su desempeño como Juez y funcionaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, respectivamente, y Juez y Secretaria del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas, ambos Juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, también respectivamente, en la causa contenida en el expediente judicial N° 11-16.324 (nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua).
Mediante sentencia N° TDJ-SD-2013-009 de fecha 29 de enero de 2013, el Tribunal Disciplinario Judicial declaró su competencia para conocer de la denuncia interpuesta contra los ciudadanos Eulógio Paredes Tarazona por sus actuaciones como Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario y Mazzei Rodríguez Ramírez, por su proceder como Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas, ambos tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 55 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana.
Asimismo el referido Juzgado declaró su falta de jurisdicción para conocer y decidir la denuncia contra las ciudadanas Rosario Mendoza y Jazmín González Moreno, por las actuaciones realizadas durante su desempeño como funcionaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, y Secretaria del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas, respectivamente, ambos Juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conforme a lo previsto en el artículo 39 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana según el cual los órganos de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial tienen competencia para conocer los procesos disciplinarios instaurados contra los jueces y las juezas de la República (folios 140 al 146 del expediente).
En este orden de ideas, considera necesario esta Sala Político Administrativa traer a colación el contenido del artículo 2 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.493 de fecha 23 de agosto de 2010, el cual establece lo siguiente:
Artículo 2. El presente Código se aplicará a todos los jueces y juezas dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se entenderá por juez o jueza todo aquel ciudadano o ciudadana que haya sido investido o investida conforme a la ley, para actuar en nombre de la República en ejercicio de la jurisdicción de manera permanente, temporal, ocasional, accidental o provisoria.
Los y las demás intervinientes en el Sistema de Justicia que, con ocasión de las actuaciones judiciales, infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente o que cualquier otro motivo o circunstancia comprometan la observancia de principios y deberes éticos, deberán ser sancionados o sancionadas según la ley que los rija. Los órganos de la jurisdicción disciplinaria judicial podrán aplicar cualquiera de las sanciones de los instrumentos que rigen a estos o estas intervinientes, cuando con ocasión de dichas actuaciones judiciales, los organismos responsables no cumplan con su potestad disciplinaria, utilizando para tal fin el procedimiento y las garantías establecidas en este Código.
Quedan exentos de la aplicación de este Código, las autoridades legítimas de los pueblos indígenas, responsables de las instancias de justicia dentro de su hábitat”. (Negrillas de la Sala).
Con relación a los sujetos sometidos a la jurisdicción disciplinaria judicial, observa esta Sala que mediante decisión N° 516 del 7 de mayo de 2013, la Sala Constitucional de esta Máximo Tribunal suspendió de oficio parcialmente y de manera cautelar el artículo 2 del mencionado Código, a tenor de lo siguiente:
“…Por tanto, a fin de no contradecir el contenido normativo del artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se SUSPENDE cautelarmente, mientras dure el presente juicio, la referencia que hace el artículo 2 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana a los jueces y juezas temporales, ocasionales, accidentales o provisorios y que permite la extensión, a esta categoría de jueces y juezas, del procedimiento disciplinario contemplado en los artículos 51 y siguientes del mencionado Código, por no tratarse de jueces o juezas que hayan ingresado a la carrera judicial, correspondiéndole a la Comisión Judicial la competencia para sancionarlos y excluirlos de la función jurisdiccional, visto que se trata de un órgano permanente, colegiado y delegado de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, al que compete coordinar las políticas, actividades y desempeño de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la Escuela Nacional de la Magistratura y la Inspectoría General de Tribunal (ex: artículo 73 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia), así como someter a la consideración de la Sala Plena las políticas de reorganización del Poder Judicial y su normativa (artículo 79 eiusdem). Así se declara…”.
Conforme a la citada norma y a la jurisprudencia de este Alto Tribunal, el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, resulta aplicable a los jueces y juezas titulares en el ejercicio de la función jurisdiccional; los demás intervinientes del sistema de justicia, tales como fiscales del Ministerio Público, defensores públicos, funcionarios adscritos a los órganos de investigación penal, auxiliares de justicia, custodios del sistema penitenciario, partícipes de los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que actúan en la administración de justicia o los abogados y abogadas autorizados para el ejercicio de la abogacía, deberán ser sancionados por el órgano, ente o corporación profesional correspondiente según la ley que rige su actuación. (Vid. sentencia de esta Sala N° 0119 del 19 de febrero de 2015).
Bajo estas premisas, debe esta Sala traer a colación los artículos 98, 99 y 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en la Gaceta Oficial de Venezuela N° 5.262 del 11 de septiembre de 1998, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 98. Los secretarios, alguaciles y empleados de los tribunales están sujetos a la jurisdicción de sus superiores.
Artículo 99. Las sanciones que podrán imponerse a los secretarios, alguaciles y demás empleados de los tribunales, serán:
a)  Amonestación;
b)  Multa, no convertible en arresto que podrá alcanzar hasta el equivalente de una quincena de sueldo.
c)   Suspensión hasta por un período de seis meses;
d)  Destitución.
Artículo 100. Las faltas de los secretarios, alguaciles y demás empleados de los tribunales serán sancionadas por el Juez Presidente del Circuito o el juez, según sea el caso(…).
Conforme a los artículos transcritos la potestad administrativa disciplinaria sobre los secretarios, alguaciles y funcionarios de los tribunales la ejerce el Juez Presidente del Circuito o el Juez, según sea el caso.
Establecido lo anterior,  esta Sala concluye que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de inicio del procedimiento disciplinario contra las ciudadanas Jazmín González Moreno y Rosario Mendoza, por sus actuaciones en el cargo de Secretaria del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas y funcionaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, ambos Juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, respectivamente, en consecuencia, se confirma la sentencia consultada dictada el 29 de enero de 2013 por el Tribunal Disciplinario Judicial. Así se declara.
III
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de inicio de procedimiento disciplinario contra las ciudadanas JAZMÍN GONZÁLEZ MORENO yROSARIO MENDOZA por sus actuaciones durante el desempeño del cargo de Secretaria del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas y funcionaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, ambos Juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, respectivamente.
En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia N° TDJ-SD-2013-009 de fecha 29 de enero de 2013, dictada por el Tribunal Disciplinario.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo  del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Presidente
EMIRO GARCÍA ROSAS






La Vicepresidenta
MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

EVELYN MARRERO ORTÍZ
Ponente
Las Magistradas,




BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
El Magistrado
INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA





La Secretaria,
YRMA ROSENDO MONASTERIO




En  once (11) de marzo del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00240.




La Secretaria,
YRMA ROSENDO MONASTERIO

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