jueves, 12 de noviembre de 2015

Informe para Segunda Discusión 
Proyecto 
Código de Procedimiento Civil



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL
COMISIÓN PERMANENTE DE POLÍTICA INTERIOR


Caracas, agosto de 2015
INTRODUCCIÓN

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala de Casación Civil, consciente de la necesidad de avanzar en los cambios que amerita la administración de justicia, y en cumplimiento con el artículo 204 de la Constitución, el 9 de octubre de 2014, se conforma en sujeto generador de una iniciativa legislativa y presenta a la Asamblea Nacional el Proyecto del Código de Procedimiento Civil. En esta propuesta, el proceso civil se caracteriza por ser oral, breve, expedito y público, donde se promueven e impulsan medios alternativos de resolución de conflictos, para así garantizar a los ciudadanos una tutela judicial efectiva que se corresponda con la realidad del país. Asimismo, plantea cambiar el paradigma del juez y jueza civil venezolano para hacerlo más proactivo, humano, accesible, visible y comprometido con la sociedad y las transformaciones sociales del país.

El 25 de noviembre de 2014 fue aprobado en primera discusión el Proyecto del Código de Procedimiento Civil, el cual fue remitido a la Comisión Permanente de Política Interior, con el objeto de preparar el Informe para segunda discusión.

A objeto de dar cumplimiento al mandato constitucional establecido en el artículo 211, así como lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, la Comisión Permanente de Política Interior  procedió a  realizar el proceso de consulta pública que se inició el 20 de marzo de 2015 en la sede del Tribunal Supremo de Justicia, donde se contó con la participación de los jueces y juezas en materia Civil que laboran en el territorio nacional, y luego se extendió a todas las regiones del país, en las que -a través de la modalidad de foros y mesas de trabajo- participantes de distintas esferas o ámbitos se hicieron presentes, entre ellos: jueces, juezas y demás funcionarios judiciales; defensores, defensoras, fiscales, procuradores, abogados y abogadas litigantes; profesores, estudiantes de derecho y diversas organizaciones del Poder Popular interesadas en el tema. En estos espacios pudieron expresar sus opiniones, propuestas y críticas constructivas al Proyecto de Código de Procedimiento Civil, a través de foros regionales que abarcaron 23 estados del país, con la participación de 3.674 personas en total, y se consignaron 758 instrumentos de consulta. En general, el resultado de la consulta pública refleja el deseo y solicitud de profundizar en los siguientes aspectos: 

Mayor celeridad del proceso civil y simplificación de los trámites
Ampliación de la oralidad a todas las etapas del proceso civil
Vinculación con los jueces de paz comunal
Uso de las nuevas tecnologías en actos procesales
Reducción de costos del proceso, como por ejemplo publicaciones por prensa
Introducir cambios en el sistema probatorio
Mejorar la técnica legislativa
Descentralizar el acceso a la justicia y crear más circuitos judiciales
Capacitar al personal, mejorar infraestructuras judiciales y la calidad de servicio. 

Así mismo, en reunión ordinaria, la Comisión Permanente de Política Interior recibió al Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, presidente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia;  a la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz; al Defensor del Pueblo, Tarek William Saab, y al Defensor Público General, Ciro Ramón Araujo; quienes aclararon sus competencias en relación con el Derecho Civil, e hicieron aportes a lo que consideran un proceso de justicia “justo e igualitario” para los ciudadanos.


Para procesar las propuestas recibidas y plasmarlas en el nuevo Código Procesal Civil, la Comisión Permanente de Política Interior consideró necesario instalar una mesa Interinstitucional, conformada por representantes de la Sala de Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de la Defensa Pública, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio Público, jueces y juezas de Primera Instancia y de Municipio, profesores de la Universidad Central de Venezuela, Universidad Católica Andrés Bello, Universidad Santa María, Universidad Bolivariana, la Escuela Nacional de la Magistratura, comisionados de la Dirección de Investigación y Asesoría Jurídica y también de la Consultoría Jurídica de la Asamblea Nacional, asesores de la Comisión Permanente, y abogados y abogadas en ejercicio.

A tenor de estas propuestas, se configuró no solo una reforma del actual Código, sino un nuevo instrumento legal denominado Código Procesal Civil que responde a la necesaria transformación del sistema judicial, de conformidad con la orientación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los lineamientos tanto del Proyecto Nacional Simón Bolívar (Primer Plan Socialista del Desarrollo Económico y Social de la Nación para el período 2007–2013) como la Ley del Plan de la Patria (Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019).

Partiendo de ello, la Comisión Permanente de Política Interior, una vez analizadas las diferentes observaciones, opiniones y propuestas recogidas como resultado del proceso de consulta pública, las sistematizó en el presente Informe del Código Procesal Civil.
Uno de los aspectos que es necesario fundamentar es el cambio de nombre del Proyecto de Código de Procedimiento Civil a Código Procesal Civil; esto obedece a lo siguiente: Desde el siglo XIX el término “procedimiento” equivale a “forma”, o sea, sucesión de actos en el tiempo, o conjunto de formas que los ciudadanos debían cumplir para obtener justicia y que los tribunales debían observar para otorgarla; es decir, el lado externo de la actividad judicial. Es una mera descripción de formas, advirtiendo, sin embargo, que el "procedimiento" no es propio tan solo de lo jurisdiccional, sino que también existe el procedimiento en lo administrativo, en lo legislativo, etc. 
A partir del siglo XX surge la noción “proceso” para trascender lo meramente formal y enfocarse más bien en un sistema que abarcara una variedad de formas, todas ellas dirigidas a obtener justicia. Advirtiendo que el proceso es exclusivo de la función jurisdiccional. Por tanto, jurisdicción y proceso son realidades correlativas e interdependientes: sin proceso no hay ejercicio de la función jurisdiccional. Todo proceso se desarrolla formalmente a través de un procedimiento, pero existen procedimientos judiciales que no son la forma externa de un proceso, como cuando el juez no actúa jurisdiccionalmente, esto es, en el caso de las cuestiones de jurisdicción voluntaria. 
La justicia a la que propende hoy este nuevo Código es aquélla en la cual el proceso es su mejor instrumento al estar revestido de unas novedosas formas procesales que se erigen en verdaderas garantías para alcanzar la justicia  en forma eficaz, gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. 
En el ámbito de la estructura del Proyecto de Código Procesal Civil se organizó de la siguiente manera: Un Título Preliminar y 4 Libros, de los cuales, el Libro I quedó conformado por 6 Títulos; el Libro II, por 3 Títulos; el Libro III conformado por 2 Títulos; y el Libro IV, por 2 Títulos; con un total de 745 artículos, una disposición derogatoria, 8 disposiciones transitorias y una disposición única.

Seguidamente se presenta a consideración de la Plenaria de la Asamblea Nacional, a los efectos de su segunda discusión, la exposición de motivos y el Informe siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La verdadera transformación social solo existe con justicia, pero no cualquier justicia, sino la que cumple con el desiderátum constitucional: gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismos o reposiciones inútiles. Esta transformación se alcanza a través de un proceso sometido a los atributos que el Constituyente de 1999 asignó a la justicia que queremos, a esa que emana de los ciudadanos y las ciudadanas. El proceso ha de convertirse así en el cauce jurídico de la justicia incluyente. En nuestro Estado social, democrático de Derecho y de Justicia, la preservación de la cohesión social ofrece a todas las personas la posibilidad real de exigir, en igualdad de condiciones, el respeto y la protección de sus derechos en pro de la inclusión social y el buen vivir, de reclamar y esperar una respuesta judicial oportuna y adecuada, que disipe cualquier idea de impunidad.

El fin del proceso es la justicia, a ella se debe; y el fin último de la justicia es la paz. Por tanto, cuanto se haga para que nuestros procesos sean breves, orales y públicos y que sus trámites discurran de forma simple, uniforme y eficaz, en definitiva, para que el proceso sea un verdadero instrumento para la realización de la justicia; se hará también en favor de la paz social.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la clave entonces, para comprender el alcance y la inteligencia de cada norma contenida en el Código Procesal Civil. El proyecto político que ella contiene es el eje transversal del diseño procesal que recoge este Código, así como de sus formas de articulación entre cada actuación y fase procesal. No en balde en las disposiciones fundamentales, aquellas que fungen de pauta interpretativa para los operadores jurídicos en caso de dudas, se alude tácita o expresamente al objetivo final de este proceso revolucionario y a su ineludible contenido ideológico, planteado como objetivo histórico en el Plan de la Patria: el socialismo como la alternativa para alcanzar la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política para el pueblo.

Siendo ese el referente constitucional del proceso, no es de extrañar que el Código Procesal Civil trascienda a la oralidad y a la disminución de los plazos. Era necesaria una respuesta íntegra y de conjunto a nuestras problemáticas sociales vinculadas con la justicia y a los defectos estructurales del modelo judicial hasta ahora existente, propios de realidades históricas hoy superadas. Se espera del juez y jueza civil una participación activa inmersa en consciencia social, que haga uso asertivo de sus dos herramientas intelectuales fundamentales para impartir justicia: la interpretación y la argumentación, en el marco de las normas, principios y valores constitucionales. Se articula la jurisdicción ordinaria con la jurisdicción especial de la justicia de paz comunal para apuntalar el empoderamiento de las comunidades; se hace uso de los medios tecnológicos para abaratar los costos del proceso y hacerlo más eficiente y asequible; se simplifica el sistema de procedimientos para reducirlos a cuatro, uno ordinario y tres especiales; y se modernizan instituciones procesales que habían quedado desfasadas con el paso del tiempo. De ese modo se busca garantizar la igualdad de condiciones y oportunidades a toda la población en el acceso a la jurisdicción civil y su aplicación, combatir el retraso procesal y los formalismos y exigencias jurídicas alejados de la realidad social, generar una cultura de corresponsabilidad que conlleve la práctica de la justicia social, la equidad, la solidaridad y la ética socialista  en las relaciones entre los ciudadanos, las ciudadanas y las  instituciones de la República, a fin de lograr la consolidación del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El nuevo proceso civil ofrece entonces un valioso aporte para la construcción de ese Estado, que se nutre de la voluntad de los ciudadanos y ciudadanas, expresada libremente por los medios de participación política y social para conformarlo en un Estado de Justicia, comprometido con el progreso integral de los venezolanos y venezolanas y con el desarrollo humano que permita una calidad de vida digna;  siempre sometido en todo y para todos a la sustantividad que exige la Constitución, lo que constituye la esencia del Estado Constitucional de Derecho.

Estamos en presencia de un Código que aspira materializar la concepción del proceso como instrumento para la realización de la justicia conforme a los valores, fines y principios constitucionales, que solo será posible con jueces y juezas comprometidos con el mandato que emana intransferiblemente de la soberanía popular,como es la de administrar justicia que facilite el buen vivir. Para ello, su actuación debe estar conforme con los valores éticos que dan sustento a la refundación de la Patria, procurando la inclusión y armonía social en la aplicación e interpretación de las normas procesales, en la búsqueda de la verdad y la materialización de la justicia.   

Destacan dentro de los principios del nuevo proceso civil la celeridad y la corresponsabilidad para evitar incidencias dilatorias, la oralidad como eje central para la resolución de los asuntos, aun cuando se consideró necesario mantener algunas formas escritas durante el proceso. Se dispone también de una audiencia destinada a la mediación y, de no lograrse esta, se procede a determinar la controversia, practicar pruebas en audiencia de juicio y la correspondiente decisión del tribunal el mismo día. 

Se asume el principio de cooperación jurídica internacional, siempre preservando la soberanía nacional, a fin de facilitar tanto los trámites judiciales que se solicitan al Estado venezolano como los que desde aquí se puedan requerir y solicitar al extranjero. En este aspecto se realizó una actualización con las más recientes tendencias del derecho internacional privado y se establece la autoridad central que será el Ministerio del Poder Popular en Relaciones Exteriores, con el cual los tribunales y las autoridades centrales de otros países coordinarán las actividades de cooperación judicial internacional. Para las actuaciones procesales de cooperación se introducen los medios telemáticos. 

En el título preliminar se incorpora la participación protagónica popular en el control de la gestión de los tribunales de la jurisdicción civil, para lo cual se ordena generar las condiciones más favorables para su ejercicio, primordialmente a través de la disponibilidad de información amplia, oportuna y veraz. 

Por ser el proceso civil de orden público, el juez o jueza ejerce su dirección y lo impulsa junto con las partes hasta su conclusión, dentro de lo que le es permitido por la ley, garantizando siempre el derecho a la defensa y la igualdad procesal de las partes. Cuando las partes, de común acuerdo, así lo soliciten y a la controversia se refiera a derechos disponibles, el juez o jueza decidirá el fondo de la causa con arreglo a la equidad.

El Nuevo Código Procesal Civil mantiene la organización en un Título Preliminar y cuatro Libros, con modificaciones en su estructuración interna.

El Título Preliminar trata de las disposiciones fundamentales que delinean los objetivos que sustentan el nuevo proceso civil, ampliamente comentados en los puntos anteriores.

El Libro Primero regula los órganos judiciales, la organización y funcionamiento de los tribunales en ambas instancias; la cooperación judicial internacional, los aspectos de competencia y jurisdicción; las funciones de secretaría y el alguacilazgo del tribunal; de la inhibición o recusación, del expediente, de los auxiliares de justicia, la intervención del Servicio Autónomo de la Defensa Pública y del Ministerio Público, de las partes y de los apoderados; exoneración de gastos en el proceso, tiempo y lugar de los actos procesales así como su nulidad, citaciones y notificaciones; la comisión, de las formas de terminar el proceso a través de sentencia, transacción, conciliación, desistimiento o convenimiento; perención de la instancia, los efectos del proceso y, finalmente, de los recursos de revocatoria, apelación, casación e invalidación.

Dentro de los aspectos que se pueden destacar en este Libro Primero,tenemos los siguientes:

La afirmación o impugnación de la competencia debe hacerse en una oportunidad por las partes, ya sea con la demanda o con la contestación. Esta será decidida en la audiencia preliminar con recursos de apelación concentrados con la definitiva, para evitar retrasos procesales.
Se vincula la jurisdicción ordinaria con la jurisdicción especial de justicia de paz comunal, en aquellos casos que corresponda por la cuantía, y si además no está en funcionamiento el juez de paz, puede asumir el tribunal civil aplicando el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Jurisdicción de Paz Comunal. 
Se incorpora un capítulo que establece las reglas generales de los auxiliares de justicia como integrantes del sistema de justicia.
Se incorpora a la Defensa Pública, con la finalidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa, se establece el proceso de designación y la posibilidad de que la Defensa Pública participe en gran número de actuaciones judiciales.
Se fortalece la participación del Ministerio Público en los asuntos vinculados al orden público y social, buenas costumbres y administración de justicia.
Se reconoce la cualidad de las organizaciones del Poder Popular para actuar en el proceso civil, como demandantes, demandados y terceros en defensa de los intereses y derechos comunales.
Se establece un procedimiento para exoneración de gastos procesales, tales como abogados para la defensa, auxiliares de justicia y publicaciones en el proceso.
Se reduce significativamente la cantidad de publicaciones de carteles y edictos: un cartel para la citación de personas que no han podido ser citadas y  dos edictos para el llamado de personas desconocidas, que sean publicados a través de la Gaceta Judicial.
Se establece un plazo máximo de duración del proceso de un año para la primera instancia, tres meses para segunda instancia y nueve meses para casación.
Se reduce a un experto la realización de experticias complementarias del fallo.
Se acumulan las apelaciones de las decisiones antes de la sentencia definitiva para evitar demoras. Se prevé la audiencia de apelaciones ante el tribunal superior.
Se garantiza el uso de idiomas indígenas cuando así se requiera.
Se establece la obligación de que por secretaría se reciban los escritos que presenten las partes o solicitantes y se permita la consultas de expedientes, aun cuando el tribunal disponga no dar despacho.
En materia de casación se privilegia la decisión de fondo. Las formas solo se consideran cuando comprometen derechos constitucionales. No hay reenvío, con lo cual se persigue eliminar los retardos ocasionados por el regreso del expediente a los tribunales de instancia. Se prohíbe a la Sala de casación Civil desechar la formalización o una denuncia por no cumplir la denominada técnica casacional. 
Se establece una audiencia cuya forma es potestativa de la Sala; el pronunciamiento de la sentencia se produce inmediatamente y su publicación a los cinco días siguientes. De no realizarse la audiencia en un término de treinta días, la Sala de Casación debe sentenciar. 

Libro Segundo trata del procedimiento ordinario, que comienza con una introducción de la causa a través de la demanda, del emplazamiento del demandado y su contestación o reconvención, la posible intervención de terceros,  y las audiencias en la primera instancia: preliminar y de juicio. Luego se regula la instrucción de la causa a través de los medios de prueba, promoción, evacuación y carga; las diversas modalidades de prueba como: la confesión, la prueba por escrito, de la exhibición, tacha y exhibición de los documentos, la experticia y la inspección judicial; prueba de testigos, declaraciones y tacha; reproducciones, copias y experimentos, indicios y presunciones; así como anticipación de pruebas. Como etapa final del procedimiento ordinario se regula la ejecución de sentencias, de las disposiciones generales y las excepciones a la continuidad de la ejecución, el embargo de bienes, y el depósito judicial: de la oposición, suspensión y efectos del embargo; publicidad del remate; justiprecio; subasta y venta de bienes y la  cancelación y precio del remate.

En el  Libro Segundo se destacan los aspectos siguientes: 
El procedimiento ordinario se desarrolla en 2 audiencias: preliminar y de juicio. Ambas deben ser grabadas y levantar acta correspondiente. Hay consecuencias por la inasistencia de las partes a las audiencias. 
La audiencia preliminar tiene 2 fases: mediación y sustanciación. En la audiencia de juicio se consideran todas las pruebas y se sentencia la causa. En esta audiencia se mantiene la facultad de que el juez interrogue a los testigos y a los peritos y expertos.
La obligatoriedad de la presentación de las pruebas escritas o sus datos, desde la primera etapa del proceso.
El dictado del dispositivo de la sentencia debe hacerse dentro de los 60 minutos luego de finalizada la audiencia de juicio, y la publicación de la sentencia íntegra debe hacerse dentro de los 5 días siguientes. Se introduce la carga dinámica en la que el juez o jueza puede ordenar que quien esté en mejor condición de disponibilidad y acceso para aportar la prueba al proceso así lo haga.
La regulación de los indicios y presunciones como medios de prueba.
La ejecución anticipada en los puntos donde se haya llegado a acuerdo en la audiencia preliminar.
Se amplía la posibilidad de designar como depositarios a las partes cuando sea de mutuo acuerdo, y que sea para garantizar la actividad productiva o razones de costos en el almacenamiento.

Libro Tercero trata del procedimiento cautelar y de los trámites para las cuestiones incidentales. Aquí se desarrollan las disposiciones generales y el procedimiento de las medidas preventivas que pueden decretarse y practicarse durante el proceso, tanto nominadas como innominadas. 

Los aspectos que se pueden destacar son:

En cuanto a las medidas preventivas, se establece que no puede ser acordada una medida innominada si la tutela puede ser satisfecha con una medida nominada (embargo, secuestro o prohibición de enajenar y gravar).
Se establece como novedad las medidas autosatisfactivas, dirigidas a resguardar derechos constitucionales inherentes a la persona, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Se precisa el procedimiento para cuestiones incidentales, en procura de la no suspensión del curso de la causa principal. 

Libro Cuarto desarrolla los procedimientos especiales, distinguidos como especiales contenciosos y no contenciosos o de jurisdicción voluntaria. Lo más resaltante en este Libro es: 

Se suprime una cantidad de “Procedimientos Especiales Contenciosos” y se ofrece para la tramitación de las controversias de naturaleza civil, además del procedimiento ordinario previsto en el Libro Tercero, tres únicos modelos de procedimientos: breve, ejecutivo y concurso de acreedores, con ciertas reglas particulares para los asuntos que pertenecían a los derogados procedimientos especiales y que se consideró necesario mantener.
Se establece el procedimiento breve para tramitar controversias que por su naturaleza puedan debatirse en una única audiencia.
El Juicio Ejecutivo se establece como un solo procedimiento por el cual podrán tramitarse las controversias que estaban previstas en varios procedimientos, como el de la Vía Ejecutiva, Intimación, Ejecución de hipoteca y ejecución de prenda.
Regula los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, según su especialidad, ordenando que se tramitan de acuerdo a determinadas reglas y a determinados procedimientos, en cuanto sea aplicable. 
En los procedimientos de interdicción e inhabilitación, se incorpora como una obligación del juez, que los exámenes médicos psiquiátricos sean solicitados a centros hospitalarios públicos, y que los médicos que evalúen al paciente recomienden de una vez la clase de atención o asistencia que sea requerida por el presunto incapaz. El internamiento del incapaz siempre requerirá autorización del juez civil.
Se establece el divorcio por mutuo acuerdo, tomando en consideración la jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Podrán los cónyuges presentar, igualmente, el convenio sobre la partición de los bienes conyugales.
En la separación de cuerpos si solo uno de los cónyuges solicita la conversión en divorcio, el juez ordenará la notificación al otro con apercibimiento de que si no comparece se tendrá por cierto lo afirmado por su cónyuge en cuanto al alegato de no reconciliación.
Respecto a la rectificación de actas civiles, se establece la obligación de los tribunales civiles de corregir los errores materiales, de forma u omisiones, cuando el Registrador Civil haya emitido decisión negativa bajo el argumento de que son errores de fondo que alteran el contenido del acta, con lo cual se persigue evitar que se causen perjuicios y dilaciones a los ciudadanos y ciudadanas con el rebote de la solicitud entre la Administración Pública y el Poder Judicial.

En las disposiciones finales se prescribe la derogación del Código de Procedimiento Civil de 1985 con su última reforma parcial de 1990; se dispone además un conjunto de normas transitorias de carácter procesal respecto a las causas que estén en curso para el momento de entrada en vigencia del Código Procesal Civil, así como previsiones presupuestarias para garantizar la respectiva adecuación en cuanto a infraestructura, organización y formación en la implementación del nuevo Código, que se dispone entrará efectivamente en vigencia luego de un año a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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