LOS PODERES DEL JUEZ Y EL CONTROL DE LA ACTIVIDADJUDICIAL POR
CAUSA DEL ERROR DE DERECHO.
CAUSA DEL ERROR DE DERECHO.
Román J. Duque Corre
Y, por lo que se refiere al error judicial de derecho, concluyo así:
1°) En que la interpretación jurídica de las sentencias judiciales no pueden ser objeto del control disciplinario, sino las faltas graves de ignorancia grosera que patentice la falta de idoneidad del juez.
2°) En que las sentencias de los jueces y las interpretaciones jurídicas que le sirven de fundamento no pueden ser objeto de control político por los otros poderes.
3°) En que se viola la garantía de la independencia judicial y el derecho de los jueces de decidir conforme a derecho, cuando el control disciplinario o político se ejerce sobre el contenido de las sentencias de los jueces, o sobre sus interpretaciones judiciales.
4°) En que el error judicial inexcusable que da lugar a responsabilidad disciplinaria es el que por su crasa ignorancia denota una falta de idoneidad de los jueces.
Discurso
- El reconocimiento dispensado por el Centro Insular de Estudios de Derecho, con el auspicio de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, de la Universidad de Margarita, del Colegiode Abogados del Estado Nueva Esparta y del Instituto Procesal Panamericano; de celebrar un Congreso de Derecho Procesal, en honor de quien habla, con presencia de calificados conferenciantes de Venezuela y del Exterior, cuya presencia me enaltece; no puede menos quecomprometerme con su gremio y con la colectividad jurídica estudiosa, con ser más consecuente con la justificación que tuvieron en cuenta para acreditarme ese honor; como se me explicó, mi trayectoria como abogado, profesor y juez. Y, como ciudadano, en defensa de la misión de nuestra noble profesión y de los valores superiores del Derecho, como regla de conducta social para la convivencia pacifica de los venezolanos. Por ello, pienso que la mejor forma deretribuir ese honor comprometedor es precisamente, destacando, en la oportunidad de mi exposición final, como tema “Los poderes del juez y el control de la actividad judicial por causa del error d e derecho”. No me perdonarían ustedes, y tampoco yo redimiría elimperdonable error de no aprovechar esta ocasión, en difíciles horas para la Patria, de no referirme a la independencia de los jueces, afectada precisamente por la ilimitada extensión que losorganismos disciplinarios del Poder Judicial, y, a veces, el Tribunal Supremo de Justicia, han dado al concepto de error de derecho como causal de remoción o de destitución de los jueces. Ello por cuanto, en un régimen de Estado de Derecho y democrático, su mejor garantía es el ejercicio libre de los poderes procesales de resolución, como los llama el joven procesalistacostarricense, Carlos Adolfo Picado Vargas1, sujetos solo a la Constitución y a las leyes.
- En efecto, la jurisdicción, como función pública, además de ser
única y exclusiva, es autónoma, dice este autor, pero que no es tal si en verdad no es independiente; porque el juez ciertamente puede ejercer libre y efectivamente sus poderes-deberes jurisdiccionales y procesales. Esto es tan cierto, que en Venezuela, por ejemplo, enmateria procesal penal se impone a los jueces la obligación de denunciar al Tribunal Supremo de Justicia las interferencias en su función jurisdiccional, para que éste las haga cesar, d e acuerdo con lo que dispone el artículo 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El autor mencionado considera que para ser cumplida esta función pública, la Constitución y las normas procesales otorgan a los jueces dos tipos de poderes-deberes, porque a la vez son potestad y obligación: Los poderes-deberes jurisdiccionales y los poderes- deberes procesales,que son de carácter instrumental2 .
Como potestad la función jurisdiccional es un derecho-deber y constituye una competencia obligatoria, de origen constitucional. En efecto, el artículo 253 de la Constitución consagra como una potestad pública la función de los jueces de juzgar mediante el trámite legal. En ejercicio de esa potestad, el juez dentro del proceso a la hora de decidir puede y debe:
1) Fijar los hechos y los límites de la controversia partiendo del trámite cumplido para que la sentencia sea la que corresponda o resulte coherente, como se desprende del artículo 26 de la misma Constitución.
2) Escoger e interpretar el Derecho que va a aplicar teniendo presente las normas jurídicas, los principios
1 “Debido Proceso Civil –Laboral Agrario. Los Poderes del Juez y los derechos de las partes”, San
José- Costa Rica, Investigaciones Jurídicas S. A.; mayo 2007, pág. 132.
2 Obra citada, pág. 134.
generales del Derecho y los valores superiores del ordenamiento jurídico, entre otros la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo a que se refiere el artículo 2° constitucional; y el aseguramiento de la integridadde la Constitución, como se le indica en el artículo 334 del mismo TextoFundamental.
3) Decidir conforme la equidad cuando la ley se lo permite, conforme el artículo 13 del Código de Procedimiento Civil
4) Decidir libremente de acuerdo con los hechos que considere probados.
Por esta razón, de ser titular de la potestad y obligación de juzgar el juez en el proceso es el responsable de la realización de los actos procesales en forma regular y oportuna, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 49 de la Constitución; por lo que la corrección y el impulso del proceso para conducirlo hasta la oportunidad de la sentencia, es además de una potestadsu obligación, como lo recuerda el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, a los jueces les corresponde garantizar la tutela judicial efectiva, a que se contrae el artículo 26 de la Constitución, a través de las garantías del debido proceso. De modo que el juez puede y debe en elproceso:
1 Adoptar medidas oficiosas para prevenir faltas a la lealtad y probidad contrarias a la ética y para evitar la colusión, el fraude o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto de los litigantes, de acuerdo con las facultadesque le confiere el artículo 17 del mencionado Código.
2 Actuar oficiosamente en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, con fundamento en el artículo 11, eiusdem
3 Realizar una actividad probatoria oficiosa para complementar, esclarecer y verificarlas pruebas de las partes.
4 Proteger las garantías constitucionales de las partes que configuran el debido proceso, según el artículo 49 de la Constitución
5 Motivar su decisión como garantía del debido proceso de las partes y para facilitar el control de la argumentación judicial.
La enunciación de los poderes-deberes del juez permite entender que constituyen los principiosfundamentales de la jurisdicción, cuyos fines, como potestad pública, son eliminar laincertidumbre, otorgar seguridad jurídica y asegurar la integridad de la Constitución. Por otra parte, el derecho a la jurisdicción y a una tutela judicial efectiva, contemplados en el artículo 26, antes citado, obligan a que la administración de justicia se dispense en forma idónea y transparente que el Estado Como función principal de la jurisdicción, el papel del juez como director y responsable de proceso, es la manifestación más importante del juez como autoridad no solo ante las partes sino también ante los otros poderes. Porque, ¿de qué le sirven al juez suspoderes de director del proceso si éstos son ineficaces?.
Ahora bien, para que la función jurisdiccional sea eficaz, es necesario rodear esta función de una serie de garantías llamadas “derechos jurisdiccionales de los jueces”. De estos derechos elprincipal es la independencia judicial. En efecto, el juez podrá cumplir con su papel de dirigir el proceso, como primordial manifestación de la función jurisdiccional, si se le garantiza su independencia, que implica que la única subordinación a que están sometidos los jueces es la sujeción a la Constitución y a la ley. Esta garantía esta consagrada, de manera general en el artículo 254 del Texto Constitucional, y en las principales manifestaciones de la inamovilidad delos jueces previstas en el artículos
255, eiusdem, de la prohibición de remoción o de suspensión sino a través de los procedimientosprevistos en las leyes. Y, mediante la consagración de una jurisdicción especial disciplinariajudicial, fuera de los órganos de gobierno y administración del Poder Judicial, para juzgar a losjueces. Como puede comprenderse con la garantía jurisdiccional de la inamovilidad se pretende asegurar la permanencia de los jueces en sus cargos para evitar que los otros poderes o los órganos de gobierno del Poder Judicial, puedan destituir, trasladar de sus puestos o jubilar desus funciones a los jueces de modo arbitrario; y en ningún caso suspenderlos arbitriamente en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. En concreto, que la inamovilidad es el derecho que tienen los jueces a no ser destituidos, suspendidos, trasladados ni jubilados sino denlos casos y mediante los trámites previstos en la ley. Y cuya finalidad es el evitar el control dela administración de justicia por los poderes públicos3. Este derecho se refuerza con la autonomía funcional, financiera y administrativa del Poder Judicial, contemplada en el artículo 254 de la Constitución; con el establecimiento del antejuicio para el enjuiciamiento de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el artículo 266, eiusdem; y con la creación de tribunales disciplinarios especiales para el juzgamiento de los jueces por el incumplimiento de sus deberes profesionales, según el artículo 267, de la misma Constitución.
Pues bien, los poderes del juez representan una manifestación de la independencia del juezporque:
1) Puede ejecutar sus decisiones como parte del ejercicio de su función jurisdiccional sin acudir a los otros poderes.
2) Tiene facultad de interpretar el derecho para resolver las controversias que conoce.
3) Tiene libertad para decidir con los hechos que considere probados sin estar sujetos ainstrucciones o mandatos.
4) Posee poderes para acomodar el proceso erróneamente establecido por el legislador.
3 Ver Lorca Navarrete, Antonio María, “Derecho Procesal Orgánico”, Tecnos, Madrid, 2da. Edición, 1.989, página 205.
5) Posee potestades supremas frente a los otros poderes : Por ejemplo, desaplica normas inconstitucionales; anula actos contrarios a Derecho de los otros poderes; y ejecuta coercitivamente los actos judiciales ante los otros poderes.
Ahora bien, los poderes del juez, como toda función pública, tienen también sus límites, por más que se le aumenten sus poderes y se le otorgue la condición de director delproceso. En efecto, en primer lugar, el juez solo puede decidir sobre los hechos alegados y probados, por las partes o por el propio juez. En segundo lugar, tampoco puede decidir todos los asuntos, sino sobre los que formen parte de su competencia. En tercer lugar, no puede tramitar y decidir como quiera, sino conforme al debido proceso, asegurando la contradicción de los alegatosy de la prueba y protegiendo las garantías de defensa de las partes. Y, en cuarto lugar, en su poder de decisión el juez está sujeto a limitaciones o prohibiciones para evitar la arbitrariedad. Por ejemplo, la prohibición de dictar actos violatorios de los derechos garantizados por la Constitución; de no incurrir en retardos u omisiones injustificados o en errores inexcusables; de no incurrir en usurpación de funciones o en abuso de poder; de no actuar parcializadamente; de no convertir la función jurisdiccional en activismo político partidista, gremial o sindical; de no incurrir en denegación de justicia, en cohecho o prevaricación; de no incumplir las formas sustánciales del proceso; y de no decidir sino conforme a Derecho o equidad sino cuando laley lo permita.
Expuesto lo anterior, me referiré al control de la actividad judicial y el error de derecho comomotivo de responsabilidad disciplinaria de los jueces. Hemos afirmado que la independencia judicial se justifica como una garantía para que los jueces puedan ejercer a plenitud la función jurisdiccional, en concreto, su libertad para interpretar y aplicar el derecho y paraapreciar los hechos y los medios de pruebas. Por ello, esta garantía impide que se utilice el control disciplinario judicial para enjuiciar sus decisiones. Este control decisorio correspondea los jueces superiores en los
procesos judiciales, para cuya revisión los jueces deben motivar sus decisiones mediante argumentaciones lógicas, de manera que aquéllos ponderen su racionalidad y el cumplimiento delas formalidades esenciales que aseguren el debido proceso. Estos controles, de naturaleza procesal, evitan que la discrecionalidad judicial se convierta en arbitrariedad. La garantía de la independencia judicial obliga, pues, a diferenciar entre el control de las decisiones judiciales y elcontrol disciplinario de los jueces. En efecto, el primero de dichos controles se ejerce a través delos medios de impugnación procesales de la apelación, casación, revisión extraordinaria, recurso de hecho, avocamiento, invalidación o amparo contra sentencias. A través de estos medios se examina el criterio jurídico del juez acerca de la interpretación que dio a las normas de derecho y la aplicación que de esas normas hizo a los hechos demostrados en el juicio, así como la valoración que otorgó a las pruebas de esos hechos. Así ha dicho la Sala Constitucional del TribunalSupremo de Justicia que “ es del ámbito de los jueces ordinarios, corregir los errores cometidos en el curso de los procesos, para lo cual la ley adjetiva establece medios y recursos
apropiados”4. Mientras que el control disciplinario es el examen de la
conducta, rendimiento y desempeño de los jueces como funcionarios del Poder Judicial; por lo que escapa a su cometido el examen del juicio que le merecieron a los jueces los hechos sometidos a su decisión, así como los criterios de interpretación de las normas jurídicas que consideraron aplicables para resolver los asuntos de sus competencias. En efecto, el criterio de los sentenciadores sobre los hechos controvertidos o las normas legales aplicables y sobre la apreciación de las pruebas sólo es posible reexaminarlos a través de los medios procesales contemplados en las leyes de procedimiento. La misma Sala Constitucional, al compartir la doctrinade la antigua Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, expuesto en sentencia de fecha 20 de enero de 1999, ha señalado que “los jueces disponen de amplio margen devaloración del derecho aplicable a cada
4 Sentencia Nº 383 del 27 de marzo de2001, Caso “Mar, C. A.”.
caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar”5. En ese orden de ideas, la Sala mencionada, ha reiterado que: “(…) la apreciación de las pruebas y la interpretación de las normas, (son) actividades implícitas en lafunción de juzgar que corresponde a todo órgano jurisdiccional. Resulta claro que los jueces, alapreciar los elementos probatorios traídos a la causa por las
partes, así como determinar la norma aplicable al caso e interpretar el alcance de lamisma, no están usurpando ni extralimitándose en sus funciones, aún en el caso que dicha apreciación o interpretación resultase errada”6. Por ello, las discrepancias de criterios y deinterpretaciones relativas a cuestiones de derecho o de hecho no pueden dar lugar a sancionesdisciplinarias en contra de los jueces.
Desde este orden de ideas, es obligatorio referirse al tema del “error de derecho” como objeto del control disciplinario, porque por principio no puede ser motivo de control disciplinario y mucho menos de sanciones de destitución de los jueces por representar una lesión a la garantía de la independencia judicial. Ha de partirse del concepto que los errores de juzgamiento solo pueden ser objeto de controles jurisdiccionales y no de las llamadas jurisdicciones disciplinarias. Losustancial, es, pues, determinar cuando excepcionalmente un error de derecho da lugar a una responsabilidad disciplinaria para que no se afecte la garantía de la independencia judicial y porende, la de inamovilidad. De antemano puede señalarse que se trata de aquéllos errores en los que jamás incurriría un juez idóneo o normal, cuya irracionabilidad o ilogicidad es ostensible o patente. Me atrevería a calificarlos de casos de extrema ignorancia judicial que notoriamente evidencie la falta de idoneidad del juez. “Grosera manifestación de ignorancia o de dolo”, lo ha calificado la doctrina del
5 Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia Nº 250/00 de fecha 25 de abril de 2000, Caso “José Rodríguez Macía”.
6 Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia Nº 2484/01, (Caso
“Inversiones Melim, C. A.”).
Tribunal Supremo de Justicia7. De manera que no es necesaria otra interpretación jurídica, o unreexamen de la situación juzgada, para llegar a la conclusión que la decisión del juez es un error craso, porque la ignorancia es ostensible. Por ejemplo, la condena a muerte, porque nuestra Constitución prohíbe esta sanción, o un embargo sobre una plaza pública, puesto que es un bien del dominio público de uso público, que como ejemplos de errores inexcusables elpropio Tribunal Supremo de Justicia ha
citado8. Por ello, si la decisión judicial contiene argumentaciones
“jurídicamente viables”, no puede ser objeto de control disciplinario, como lo ha precisado el referido Máximo Tribunal9. De modo que sancionar a un juez por error inexcusable por considerarequivocada su interpretación sin revestir la característica de una ignorancia crasa, es invadir competencias de la jurisdicción ordinaria por parte de la jurisdicción disciplinaria y atentar en contra de la garantía constitucional de la autonomía e independencia judicial10.
Por tanto, destituir a un juez porque el órgano de control considere insuficiente o deficiente o simplemente equivocada la interpretación de los jueces, es violentar esa garantía y su derecho a la inamovilidad, porque ello es propio de los jueces revisores en vía jurisdiccional, y porquelas diferencias razonables que pueden darse entre los jueces, aún erradas, es propio de lalibertad judicial de interpretación jurídica a la hora de dictar la decisión correspondiente a lafunción jurisdiccional. En concreto, que el control disciplinario no puede tener por objeto lainterpretación jurídica que los jueces adopten en sus sentencias, porque en el fondo se estaría controlando la propia garantía judicial de decidir conforme a derecho. La propia SalaConstitucional ha advertido que: “Los errores in iudicando de los
7 Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, Sentencia del 10 de agosto de 2001 (Expediente Nº 14.673).
8 Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, Sentencia del 22 de marzo de 2001 ( Expediente 13906)
9 Tribunal Supremo de Justicia, Dala Política Administrativa, Sentencia del 10 de agosto de2001 (Expediente Nº 13.906).
10 Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, sentencia de fecha 20 de agosto de 2003 (Exp. 2002-0413).
jueces se atacan mediante el recurso de apelación o mediante el de casación cuando se trata de fallos de tribunales de última instancia (…). La Sala reitera, por tanto, su doctrina de que losjueces gozan de autonomía e independencia al decidir, por que si bien deben ajustarse a la Constitución u a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración tanto del derecho aplicable como de los hechos constatados en autos, por lo que la tutela constitucional no es
exigible respecto de la revisión del ejercicio de tal función”11. Mucho menos
es exigible el control disciplinario sobre los fallos judiciales.
A este respecto, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 12, numeral 13, en concordancia con el artículo 265 de la Constitución, consagra como motivo deremoción de los Magistrados de dicho Tribunal, el error inexcusable y grave; calificado comofalta grave por el Poder Ciudadano. Que si se integra con lo que se prevé como error en el Código de Ética del Juez venezolano, como causal de suspensión de los jueces; tal error,según su artículo 34, numeral 9, consiste en el proceder con grave e inexcusable ignorancia dela Constitución, de la ley y el derecho. Es decir, en el cual nunca incurriría un jurista de reconocida competencia, que es el requisito primordial que se exige a quien aspire serMagistrado del Máximo Tribunal, en el numeral 263, numeral 3, de la vigente Constitución. En otras palabras, la falta de conocimiento de la ciencia jurídica. En efecto, en este caso ellegislador no tiene en cuenta la distinción entre el error y la ignorancia, ya que el primero es noción equivocada acerca de una cosa, mientras que la segunda es la carencia
absoluta de todo conocimiento12. Por el contrario, el legislador no distingue
entre el error y la ignorancia, sino que como motivo de remoción o de suspensión, los asimila. Nose trata, pues, de la equivocada interpretación que los jueces otorguen a las normas jurídicas enejercicio de su derecho a
11 Sentencia citada Nº 2484/01, (Caso “Inversiones Melim, C. A.”).
12 Cabannellas, Guillermo, “Diccionario de Derecho Usual”, Bibliográfica Omeba, Buenos Aires, 1968, Tomo II, página 77.
decidir conforme a derecho, o la equivocada calificación de los hechos que realicen de acuerdo con su facultad de apreciarlos soberanamente.
Por otra parte, la Ley de Carrera Judicial, aplicable a los jueces en ausencia de un Código de Ética del Juez Venezolano, y promulgada con anterioridad a la vigente Constitución de1.999, en el numeral 4° de su artículo 40; consagra como causal de destitución el grave error judicial inexcusable reconocido en sentencia por la Corte de Apelaciones o el Juzgado Superior ola respectiva Sala de la Corte Suprema de Justicia y se haya solicitado la destitución. A mi juicio, esta norma está abrogada por la actual Constitución, según su Disposición Derogatoria Única de todo el ordenamiento jurídico anterior que contradice sus disposiciones. En efecto, en primer lugar, los tribunales ordinarios y especiales, inclusive el actual Tribunal Supremo de Justicia no pueden solicitar destitución alguna de los jueces, conforme el artículo 267 de la citada Constitución, sino que ello corresponde a la inspectoria de tribunales, que es una unidad autónoma , según sentencia Nº 40 del 15 de noviembre de 2001, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; y que se ratifica con la posterior promulgación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo previsto en su artículo 17 párrafo 2.Además, por cuanto, la garantía del debido procedimiento, consagrada en el artículo 49 de la Constitución, impide que con anticipación, sin cumplirse el debido procedimiento disciplinario, se califique de causal de destitución un error judicial, por
órganos judiciales que no tienen atribuidas ni transitoriamente, ni en forma definitiva, funcionesdisciplinarias, ya que estas funciones corresponden a los tribunales disciplinarios y a la inspectoría de tribunales, conforme el artículo 267 constitucional; y que aún, anómala e inconstitucionalmente, están a cargo de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra e) , de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Y, por
último, porque el Texto Constitucional, en su artículo 26, en concordancia, con su artículo 253,encabezamiento y párrafo segundo; y con el artículo
334, encabezamiento, han reforzado la garantía de independencia de los jueces para decidirconforme a derecho; y con el artículo 255, que de manera precisa consagra la garantía de inamovilidad de los jueces; que impide su remoción y que solo la permite en los casos enque resulten personalmente responsables en los términos que determine la ley, que debe respetar el debido procedimiento y la garantía del juez natural, para calificar sus faltas de error o de omisiones injustificados, en los casos expresos de la inobservancia sustancial de las normas procesales o de derecho.
El Código de Ética del Juez Venezolano, aún en suspenso a pesar de haber sido sancionado por la Asamblea Nacional en fecha 16 de octubre de
2003, puesto que ésta todavía no se ha pronunciado sobre las observaciones que a su texto formuló le Presidente de la República en fecha 6 de noviembre de 2003; respecto del error como motivo de sanción disciplinaria, sólo lo admite como causal de suspensión más no de destitución, en su artículo 34, numeral 9). Además, para que de lugar a esta sanción exige que se califique la falta de ignorancia de la Constitución, de la ley y del derecho, y que hubiere sidodeclarada por el tribunal de alzada o por la Sala del Tribunal Supremo de Justicia que conozcade la causa, pero no atribuye a estos órganos superiores jurisdiccionales facultad alguna para que soliciten por ese motivo la aplicación de una sanción, por lo que el respectivo tribunal disciplinario todavía tendrá que examinar si en verdad la falta puede ser calificada deignorancia del derecho, o si por el contrario es una equivocada interpretación jurídica. Pienso, que la calificación de grave o de inexcusable del error por el superior ordinario del juez, no impide al tribunal disciplinario examinar la situación y concluir en que no configura causal de suspensión. Deconsiderar vinculante la calificación del superior ordinario se limitaría la competencia que constitucionalmente corresponde a los tribunales disciplinarios conforme el artículo 267 de laConstitución.
De manera que sancionar a los jueces no por su conducta disciplinaria sino por sus interpretaciones jurídicas, es violar las garantías judiciales y su derecho a sentenciar conformea derecho. Ello ocurrió en Venezuela con la destitución de de los cinco (5) Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, mediante decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de fecha 30 de octubre de 2003, por haber incurrido en error judicial inexcusable en una sentencia dictada por unanimidad, enfecha 11 de junio de 2002; por la cual dicha Corte interpretó favorablemente al recurrente, en una demanda de nulidad en contra del acto del registrador inmobiliario que le negó la protocolización de un documento de compra-venta de unos terrenos, la medida cautelar deamparo solicitada con el argumento de que existían
elementos de la presunción de buen derecho a favor del demandante13 14.
13 Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, Sentencia del 11 de junio de
2002 (Expediente Nº 02-27371). En realidad de los cinco (3) Magistrados tres (3) de ellos, Perkins Rocha Contreras, Ana María Ruggieri Cobba y Juan Carlos Apitz Barnera, fueron los afectados por la destitución porque de los otros dos destituidos, la Magistrado Evelin Marrero Ortiz fue jubilada desdeel 28 de marzo de 2003 y a la Magistrado Luisa Estella Morales, le fue revocada la sanción y se le otorgó la jubilación; y, luego ambas fueron designadas Magistrados del Tribunal Supremo deJusticia. Esta designación evidencia que no hubo tal error inexcusable por parte de los cinco (5) Magistrados, ya que de haber sido así éstas dos últimas no hubieran podido ser elegidas para el Tribunal Supremo de Justicia porque para ser Magistrado de este Tribunal, en el artículo 263, 3, de la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela, se exige entre otros requisitos “ser jurista de reconocida competencia”, que no corresponde a los jueces que incurran verdaderamente en errores inexcusables.
14 Vale la pena citar, con relación a este lamentable caso, la decisión de la Sala Política Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 27.10.1976, actuando como tribunal de queja contra un juez superior, que estableció, respecto de las denuncias en contra de los jueces por las medidas preventivas que acuerden conforme las leyes que le atribuyen un amplio margen de apreciación de la situación d e hecho, que “su misión es esencialmente tutelar por lo cual los funcionarios que deben intervenir en las diferentes situaciones se encuentran investidos de una amplia discrecionalidad, no solo en cuanto a lasmedidas y providencias que deban aplicarse, sino en cuanto a la procedimiento que deba emplearse y la apreciación de los hechos y circunstancias (…)”. En ese orden de ideas, en la sentencia citada, se afirma: “ Pretender ceñir la misión tutelar (….) a los trámites y dilaciones delprocedimiento ordinario, en muchos casos sólo entrabaría la rápida adopción de providencias cuyoretardo podría ocasionar graves
Ya para finalizar, con relación a los poderes del juez, lo concluyo en lo siguiente:
Cuando se habla de los poderes del juez lo que está en juego es la eficacia de lajurisdicción, que se manifiesta a través de los derechos jurisdiccionales. En efecto, ¿de qué valedecir que el juez es el director del proceso, si es incapaz de ejercerlos libremente o de ejecutarlos frente a los individuos, y principalmente, frente a los otros poderes?. Pues bien, la institucionalidad del Estado de Derecho democrático es darle libertad a los jueces para interpretar las normas jurídicas y dotar de eficacia o fuerza a las decisiones judiciales frente alos particulares y ante los órganos del Estado.
Lo que está planteado institucionalmente en el Estado de Derecho no es colocar al juez como elfuncionario supremo del Estado, sino de que las garantías institucionales de la función jurisdiccional protejan al juez por el ejercicio de sus poderes como director del proceso, paraque el Poder Judicial sea el primer poder del Estado; puesto que la función que le está encomendaba, como lo es la de dispensar justicia, es la primera de las virtudes republicanas como lo acertadamente lo afirmó el Libertador.
Esta finalidad no se logra si el juez no ejerce su papel de director del proceso por temor a ser removido o suspendido, o si está sujeto a los otros poderes públicos. Para eso además esdecisiva la elección y formación de jueces idóneos, mediante una efectiva carrera judicial, quecomo decía alguien, es un afán que ha comprometido a muchas mentes lúcidas, pero a escasosgobiernos.
“El juez es más importante que la ley”, decía el Dr. José Rafael Mendoza Mendoza, en el Diario “El Impulso” de Barquisimeto del 6 de enero del 2007. Y, yo agregaría y que todos los demás poderes, si es que en verdad
perjuicios (….)” (Martínez Ledesma, Juana, “Código de Procedimiento Civil”, Artículos 446-802, páginas 416 y 417)
queremos que el Estado de Derecho sea también un Estado de Justicia. Ese equilibrio lo da elrespeto de las garantías que a los jueces se otorgan para el ejercicio de la función jurisdiccional. Es decir, los derechos a la independencia y a la inamovilidad.
En este orden de ideas, existen dos tesis: La de una “justicia no neutral”, sino comprometida política o ideológicamente, que utiliza sus poderes para responder a situaciones coyunturales depolíticas de Estado. Y, la de una justicia independiente de compromisos, que utiliza sus poderes para asegurar la tutela judicial efectiva que corresponda en Derecho o conforme la equidad. Es el dilema de escoger entre una justicia sin vendas en los ojos pero con la s manos atadas. O, una justicia con venda en los ojos pero con las manos libres.
Y, por lo que se refiere al error judicial de derecho, concluyo así:
1°) En que la interpretación jurídica de las sentencias judiciales no pueden ser objeto del control disciplinario, sino las faltas graves de ignorancia grosera que patentice la falta de idoneidad deljuez.
2°) En que las sentencias de los jueces y las interpretaciones jurídicas que le sirven de fundamentono pueden ser objeto de control político por los otros poderes.
3°) En que se viola la garantía de la independencia judicial y el derecho de los jueces de decidirconforme a derecho, cuando el control disciplinario o político se ejerce sobre el contenido de las sentencias de los jueces, o sobre sus interpretaciones judiciales.
4°) En que el error judicial inexcusable que da lugar a responsabilidad disciplinaria es el que por su crasa ignorancia denota una falta de idoneidad de los jueces.
5°) En que es a los tribunales disciplinarios, y no a los tribunales ordinarios superiores, a quienescompete en forma definitiva la calificación del error judicial como motivo de aplicación de sancionesdisciplinarias.
Debo agradecer desde lo más profundo de mis sentimientos, este homenaje que se me ha dispensado con la celebración de este Congreso, que más que una honra es un compromiso; a todas las entidades auspiciadoras y organizadoras de esta Jornadas. Y, dentro de ellas, muy especialmente, al Centro Insular de Estudios de Derecho, en las personas de susdirectivos. Así como a todos y a cada uno de los excelentes ponentes nacionales y de otros países hermanos; que elevaron el nivel científico de sus sesiones: y a todas y a todos los distinguidos asistentes a este Congreso Homenaje; sin cuya presencia y colaboración no hubiere sido posible realizarse. Homenaje, del cual he tenido la fortuna departicipar y de compartir personalmente, con mi esposa; porque, coincido con lo que enuna oportunidad le oí decir al escritor y poeta Adriano González León, que “ los homenajes hay que recibirlos de cuerpo presente pero vivo, porque los homenajes póstumos se celebran o decuerpos ausentes o de cuerpos presentes, pero sin vida, y, que por ello, ni lo celebran ni lo disfrutan el homenajeado ni sus familiares”. A todas y todos, sin exclusión, amigas, amigos, colegas, profesores, exalumnas y exalumnos; alumnas y alumnos; un sincero “Díos se lo pague”.
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