martes, 19 de junio de 2012

http://aragua.tsj.gov.ve/decisiones/2012/abril/200-24-10.733-.html


JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY,
ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de abril de 2012
Años 201° y 153°

RECURRENTE:
Ciudadano Elizaul Zarate Contreras, titular de la cédula de identidad
Nº V-10.266.726.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES):
Rómulo Herrera y Ana Claret Troconis Herrera, inscritos en el
Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros.
86.299 y 107.904, respectivamente

RECURRIDA:
Juez Superior Laboral de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Motivo:
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

...omissis
En sentencias pacíficas, reiteradas y sostenidas por nuestro máximo
Tribunal de la República, se ha pronunciado sobre el fraude procesal;
sin embargo, esta Juzgadora considera necesario traer a colación una
sentencia de fecha 04 de agosto de 2000, proferida por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 908,
Magistrado Ponente Jesús E. Cabrera Romero, expediente N° 00-1722, en
la cual se expuso con respecto al concepto de fraude procesal, lo
siguiente:

El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y

artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste,
destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de
los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de
justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte
o de tercero. Estas maquinaciones,,,,,


...




En la doctrina nacional, el tema lo han tratado Alejandro Urbaneja

Achelpohl y el profesor Román José Duque Corredor en su trabajo “La

Moral y El Proceso” (XXII Jornadas “J.M. Domínguez Escovar”, Derecho

Procesal Civil, Tipografía Litografía Horizonte C.A., Barquisimeto,
págs. 278 y 279). Este último en dicha obra ha expresado:
“Ahora bien, en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil con
las sanciones en cuestión, se pretende evitar y castigar
fundamentalmente la colusión y el fraude procesales. La primera, es la
confabulación de un litigante para perjudicar al otro o a los
terceros. Y el segundo, es la utilización maliciosa del proceso para
causar un daño. Por eso, a ambas figuras las engloba la doctrina en el
Proceso Fraudulento o en el tipo genérico de Fraude Procesal, puesto
que los dos comprenden las maquinaciones o subterfugios insidiosos en
el proceso para obtener un provecho ilícito en contra de la otra parte
o de terceros. Y para combatirlo desde un punto de vista procesal se
postula como instrumento el de la amplitud del contradictorio y de los
poderes oficiosos judiciales para evitarlo o corregirlo, así como el
de considerarlo como un hecho impeditivo de las pretensiones de los
litigantes ímprobos que ha de permitir desestimar la demanda en la
sentencia definitiva. Así como el de las condenas a los daños

causados, como sanción a la culpa o dolo en el comportamiento

procesal, dictadas por el propio juez de las causas, y también

mediante el reconocimiento general de acciones autónomas de

invalidación de actos procesales ilícitos, encubiertos de las formas
procesales, pero fruto de fraude, dolo o colusión, o en contra de la
cosa juzgada colusoria.”
En este mismo orden de ideas, el autor Calamandrei ha señalado con



respecto al fraude procesal, lo siguiente:
“En las diversas formas de mala fe procesal (mentira, falsedad, dolo
unilateral o bilateral, fraude, simulación), se puede captar un
carácter común: que una parte, o las dos, tienden, mediante engaño, a
conseguir en el proceso (o en una fase de él, o en la decisión final)
un cierto efecto jurídico, sin que existan los presupuestos (de hecho
o de derecho) a los cuales lo vincula la ley. La mala fe procesal, en
sus variadas configuraciones, va siempre dirigida a conseguir en el
proceso un efecto jurídico que sin el engaño no podría conseguirse.
Pero frente a tales casos, que todos ellos pueden hacerse entrar bajo
la noción de la mala fe procesal, se presentan en la dialéctica
procesal variadísimas situaciones en que una parte, aún encontrándose
en condiciones de cumplir válidamente un cierto acto procesal y de
producir legítimamente los efectos jurídicos que de él se sigue, se
sirve de él no tanto para conseguir los efectos jurídicos que le son
propios, cuanto para conseguir ulteriores efectos psicológicos (sobre

el adversario o sobre el juez), de los cuales espera la parte sacar

ventaja en la táctica de su juego” (CALAMANDREI, Piero, Derecho
Procesal Civil, México: Editorial Pedagógica Iberoamericana, Vol. 1,
1997, p. 253).

Es entonces que existen diversas vías para atacar el fraude procesal,
según se patentice en uno o varios procesos, los cuales pueden
resumirse de la siguiente manera:
1. Cuando no se haya producido sentencias con autoridad de cosa
juzgada, la denuncia tendrá que realizarse incidentalmente en el
proceso.
2. Cuando se trate de un fraude procesal colusivo, caso en el cual
deberá tramitarse por el juicio ordinario; y
3. Cuando la sentencia dictada en el proceso doloso o fraudulento ha
adquirido el carácter de cosa juzgada, la vía para atacar el dolo o
fraude procesal será la invalidación, la simulación – en caso de
simulación – o excepcionalmente la acción de amparo constitucional –
artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales – esta última la cual abarcará al Estado, con el fin
de que el operador de justicia defienda su sentencia que ha adquirido
el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto, se verifica que el fraude o
también llamado dolo procesal, en cualquiera de su manifestaciones,
puede ser atacado bien por vía incidental o bien por vía principal,
según se produzca en un mismo proceso o en varios procesos, lo cual
conforma una unidad fraudulenta, donde se manifiesta el fraude o dolo
procesal específico o colusivo.
En este sentido, en el caso bajo estudio, se trata de un fraude
procesal consecuencia de una denuncia de una de las partes, es por
ello que puede ser tratado, probado y declarado incidentalmente en la
misma causa, pues los elementos constitutivos y demostrativos del
fraude son de carácter endoprocesal, es decir, se encuentran inmersos
en el mismo proceso.

...omissis

DECISIÓN
Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente
expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso
Administrativo de la Región Central en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara: improcedente la denuncia de fraude
procesal vía incidental en la presente causa interpuesta por el
abogado Rómulo Antonio Herrera, mediante escrito de fecha 12 de marzo
de 2012
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en
lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción
Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a
los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil doce
(2012). Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA.-

LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha, siendo la 03:20 post meridiem, previo el
cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la
anterior decisión

Sentencia Interlocutoria
Materia: Contencioso Administrativo
Exp. Nº 10733
MGR/SR/bes


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