lunes, 22 de junio de 2015

ZAVATTI
Decisión no obstante caducidad
Fraude procesal en amparo.
Cosa Juzgada 

Inexistencia de procedimiento de ejecución de hipoteca
Cosa Juzgada 
Sala ConstitucionalPonencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero. 
Exp. Nº  00-0126, dec. Nº 77
09 de marzo de 2000

Lo anterior, revela en criterio de esta Sala Constitucional que el accionante estaba notificado de la medida de embargo decretada sobre el inmueble que él ocupaba; sin embargo, no existe en autos recaudo alguno del cual se desprenda que el mismo se haya opuesto a dicho embargo, en la forma prevista en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, ni tampoco se haya opuesto al acuerdo de las partes de publicar un único cartel de remate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 554 eiusdem.
Ello así, estima esta Sala que el accionante pretende por la vía de la acción extraordinaria y especial del amparo constitucional, atacar actos procesales que adquirieron firmeza definitiva, al no ser impugnados por él en el momento oportuno, resultando que para la fecha de interposición de dicha acción de amparo, esto es, el 9 de noviembre de 1999, habían pasado más de seis meses de la oportunidad en que se llevó a cabo el acto de remate, esto es, el 23 de febrero de 1999 (folio 92).
En consecuencia, la acción de amparo resulta inadmisible de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual esta Sala procede a confirmar la sentencia consultada en los términos expresados en este fallo y, así se declara.
No obstante lo anterior, esta Sala debe examinar otro aspecto del caso bajo juzgamiento, y a tal fin observa:
De la letra del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se desprende que la acción de amparo se rige por el principio dispositivo. El accionante, según el numeral 5 del artículo 18 de dicha Ley, debe hacer una “descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo”, quedando planteado el amparo con esos hechos, sin que ellos puedan ser transformados durante el curso de la causa.
Además, el accionante señalará el derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación (numeral 4 del mismo artículo 18 citado).
Con respecto al derecho, tanto en el fallo de 20 de enero de 2000, como en el de 1º de febrero del mismo año, esta Sala ha sostenido que el sentenciador puede cambiar la calificación jurídica propuesta por el del accionante y que por tanto en base a los hechos narrados, puede declarar que al actor se le violaron derechos o garantías que no invocó, restableciéndole la situación jurídica desde esta nueva visión, en la situación jurídica infringida.

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/77-090300-00-0126%20.HTM 

FRAUDE PROCESAL
 

Procedimiento para atacarlo.

27 de diciembre de 2001

SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

En decisiones anteriores, esta Sala ha establecido que el procedimiento del amparo constitucional no es la vía idónea para hacer declarar judicialmente la existencia del fraude procesal, sino el juicio ordinario. Sin embargo, también ha señalado que, aun cuando resulte inadmisible el amparo constitucional con ese propósito, si, a juicio de la Sala, del expediente surgen elementos que demuestren inequívocamente la utilización del proceso con fines diversos a los que constituyen su naturaleza, podrá ser declarado el fraude procesal y, por ende, la inexistencia del juicio, no obstante tal inadmisibilidad, cumpliendo así la función tuitiva del orden público que compete a este Alto Tribunal.
...En relación con este punto, es oportuno precisar que, para la declaración del fraude procesal en sede constitucional, es necesario que, de los medios de prueba que consten en el expediente, aparezca patente o manifiesto el empleo del proceso con fines distintos de los que le corresponden, lo cual presupone que la complejidad del asunto no sea de tal magnitud que haga necesario el amplio debate contradictorio –en especial el probatorio- propio del juicio ordinario, para establecer hechos relevantes en cuanto al fraude denunciado...
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/2749-271201-00-1629%20.HTM

SENTENCIA DEL 18 DE JULIO DE 2012


Sala Constitucional
Se analiza, -una vez más- el fraude procesal, 
procediendo a anular tanto el juicio primigenio como el contentivo al fraude procesal incoado por vía principal.

"... La Sala extrae algunas conclusiones, indicando -entre otras cosas- que, la tramitación del juicio por fraude procesal -seguido por el juicio ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil- contó con prolijas recusaciones -planteadas tanto por el abogado Carmelo Pifano como apoderado judicial de los ciudadanos Alejandro Eugenio Iranzo Badía y María Victoria Adamowicz de Iranzo, como por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil demandada “Agrocomercial Los Caobos, C.A.”- y; la promoción desproporcionada de cuestiones previas, incidencias derivadas del desconocimiento de documentos privados y tacha de documentos públicos -propuestas contra los documentos fundamentales de la demanda-; una reconvención dirigida a revelar que el propio juicio de fraude procesal era, a su vez, un fraude procesal y una cita forzosa de un tercero, el abogado Luis Eduardo Domínguez, quien fuera apoderado judicial de los demandantes -que dio lugar al llamamiento de nuevos terceros en la litis-, todo ello por parte de la demandada; de tal forma, que, en sano criterio judicial, esta causa se halla plagada de abusos por parte de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil demandada en el ejercicio de defensas y excepciones que traspasan el sano ejercicio de los derechos procesales que materializan la defensa y el debido proceso en juicio, pues tales conductas -o maniobras dilatorias- estaban dirigidas a evitar un juzgamiento de fondo con relación a la pretensión de fraude procesal que inicialmente fuera planteada contra ésta...".



FRAUDE PROCESAL



Sala Constitucional
11 de mayo de 2010.
Magistrado Ponente: PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
...Como punto previo, esta Alzada debe pronunciarse sobre una de las pretensiones del querellante constitucional, referida a su solicitud de declaratoria de “Fraude Procesal”, sobre el juicio al cual se le imputan los quebrantamientos o delaciones constitucionales delatadas en la solicitud de amparo constitucional...

...Ahora bien, para ésta Instancia Constitucional, no cabe duda, siguiendo al procesalista de la República AlemanaWALTER ZEISS (El Dolo Procesal. Ed. EJEA. Buenos Aires. 1979, Pag 16 y 17), que el fraude procesal, es producto de una conducta artera de alguno o ambos litigantes que saben que no actúan rectamente, sino que interponen la acción para vejar al adversario o a un tercero, a la espera de un error o de la iniquidad del Juez en causa de la verdad. Nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de fallo de fecha 04 de agosto de 2000 (Caso: Sociedad Mercantil INTANA S.A, Exp. N° 00-1723), definió el fraude procesal, como las maquinaciones o artificios realizados en el curso de un proceso, o por medio de éste, destinados, mediante engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de una parte o un tercero. Señalando ya, para 1928, el Maestro FRANCHESCO CARNELLUTTI (Contra el Proceso Fraudulento), que el fraude procesal tenía como objeto desviar el curso del proceso de sus fines naturales, como lo es la decisión del litigio de acuerdo con la justicia...

...Criterio éste sostenido por nuestra Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en fallo de reciente data, (Sentencia del 25 de Junio de 2007. Rest. Tasca Alí – Baba SRL, en Amparo. N°1.267, con ponencia de la Magistrada Dra. LUISA ESTHELA MORALLES LAMUÑO. (sic), donde se ratifica el criterio vertido por la Sala en el caso: Hans Gotterried Ebert Drieger del 04 de Agosto de 2004, donde se dejó establecido que, en principio, no es la acción de amparo constitucional sino la vía del juicio ordinario, en la que existe un término probatorio amplio, apropiada para ventilar la acción de fraude procesal, puesto que debido a las formalidades cumplidas y a las apariencias que crea la colusión no se pone de manifiesto la violación directa de la Constitución y resulta necesario, la mayoría de las veces, desmontar la armazón, - como en el caso delatado sub lite -, para que emerjan las infracciones inconstitucionales, de manera que no es posible restablecer tales fraudes, - en caso de existir -, a través de la acción de amparo autónomo contra sentencia y así, se establece.




Lealtad y probidad.
Dolo procesal: Dolo genérico. Dolo especifico
Fraude procesal. Definición.
Fraude colusivo. 
Simulación.
Formas de atacar el fraude procesal


04 de agosto de 2010
INTANA, C.A.,
SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero


En fecha 30 de mayo de 2000, ocurrió ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el ciudadano HANS GOTTERRIED EBERT DREGER, titular de la cédula de identidad N° V-6.918.725, actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil INTANA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 18, Tomo 55-A, de fecha 8 de julio de 1977, y cuya acta constitutiva modificada fue inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de esa misma Circunscripción Judicial, bajo el Nº 32, Tomo 100-A Sgdo., de fecha 1º de junio de 1993, asistido por abogado Ismael Medina P., y ejerció acción de amparo constitucional contra la sentencia Nº 41, dictada en fecha 10 de mayo de 2000 por la SALA DE CASACIÓN SOCIAL de este Máximo Tribunal.

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/908-040800-00-1722.HTM




                   
FRAUDE PROCESAL


Sala Constitucional 18 de octubre de 2011
Distribuidora Brial ca

En el caso bajo análisis era procedente la supresión de la cosa juzgada pues se falseó el proceso, no porque la deuda fuere inexistente -cuestión que es materia del juzgamiento de fondo de la demanda de cobro de bolívares-, sino porque se fingió la ubicación geográfica del conflicto mediante la alteración de la letra de cambio, para demandar así el cobro en una circunscripción que no tiene ninguna vinculación con las partes, pues por un lado, la demandada residía en Carabobo tal como fue plasmado en el instrumento cambiario y, por otro, la beneficiaria del instrumento Distribuidora Brial C.A. tiene establecido su domicilio en el Distrito Capital según consta en poder que fue consignado en este proceso de protección constitucional; de manera que, el único motivo para la ubicación del proceso en el Táchira es el entorpecimiento de la defensa de la presunta librada aceptante pues, Distribuidora Brial C.A. se hizo representar por un profesional del derecho domiciliado en el Táchira, tal como éste declaró en la demanda de amparo, con lo cual se garantizaba una disminución en los gastos y honorarios profesionales y un aumento en el costo de la defensa de la demandada....
...Omissis..

...En conclusión, la Sala aprecia que el Juzgado supuesto agraviante actuó dentro de su competencia cuando, con fundamento en la ocurrencia del fraude procesal anuló el juicio maliciosa e injustificadamente planteado en la circunscripción Judicial del Estado Táchira, para sustraer la controversia del conocimiento de los Juzgados del estado Carabobo, como correspondía de acuerdo con el texto original del instrumento, en perjuicio de la situación procesal de la demandada. Así se declara.

...Omissis..

De manera que, en el presente caso el juzgado supuesto agraviante no se extralimitó en sus funciones pues, ante el planteamiento de la oposición a las medidas y el fraude procesal, previa notificación de la partes, abrió la articulación probatoria a la que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil una de las vías reconocidas por esta Sala para el trámite de la denuncia de fraude procesal. Así se declara.

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Octubre/1548-181011-2011-10-1192.html

FRAUDE PROCESAL


Sala Constitucional, 7 de marzo de 2002 . Amparo


AUTOCOMPOSICION PROCESAL

ACUMULACION DE CAUSAS



CONFECCIONES WISELLY S.A., TÉCNICA DOMIGRA C.A

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/405-070302-00-3208-3209%20.htm

FRAUDE PROCESAL DOMIGRA CA Y PAYARES 
DENUNCIA DE CINCO FRAUDES PROCESALES


...
Se advierte que a los ciudadanos WISELLY SALAZAR y HÓMER ALEXANDER RODRÍGUEZ no les bastó con crear esa representación falsa de COINASA, para quitarle a los aparentes verdaderos accionistas sus acciones, sino que además crearon una tercera empresa CONVEINSA, a la que transmitieron las acciones cuya venta pidieron en la demanda convenida que se anulara, compra que por el capital social de la empresa, comparado con el valor de las acciones que aparece de autos, resulta inverosímil.

Igualmente, se observa que WISELLY demanda a COINASA ante un tribunal incompetente por el territorio a pesar que todas las sociedades involucradas tenían su domicilio en la ciudad de Caracas y no en Los Teques, sede del Tribunal que homologó el convenimiento.

Ello así, considera esta Sala que en el referido proceso, los prenombrados ciudadanos y la abogada ALICIA IRENE DI GIORGIO,  actuaron con un manifiesto concierto, lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, constituye una conducta contraria a la que deben guardar las partes en todo proceso, a fin de que con éste se cumpla la función de administrar justicia, y no se desvíe el proceso hacia fines distintos, como lo fue en el caso analizado, el traslado de la titularidad de las acciones cuya venta se pretendió anular, sin un proceso contradictorio, en el cual las partes afectadas pudiesen alegar y probar lo que consideraran pertinente a su favor. 

Marilú Bello <marilubello@gmail.com>

ETICA Y JUSTICIA

Marilú Bello <marilubello@gmail.com>2 de marzo de 2011 13:05
Cco: MARILÚ BELLO CASTILLO <marilubello@gmail.com>

http://inemegf.blogspot.com/2008/03/tica-vs-justicia-el-dilema-del-abogado.html


miércoles 26 de marzo de 2008


Ética vs. Justicia: El dilema del Abogado



Cómo citar este artículo, partiendo de su formato impreso:
GONZÁLEZ FUENMAYOR, Mervy Enrique. [Con la colaboración de MORALES LOAIZA, Alejandro René]. Ética vs. Justicia: El Dilema del Abogado. La Universidad del Zulia. Maracaibo, Venezuela. 2007. – Conferencia dictada en la Seccional Paraguaná del Colegio de Abogados del Estado Falcón. Paraguaná, Falcón, Venezuela, América del Sur –.


 CUESTIONARIO  DE LA MATERIA 


1.- Qué son los derechos fundamentales y cuál  es su relación con la propuesta    garantista de   Ferrajoli? 

2.- Qué se entiende por Garantismo formal y Garantismo material? 

3.- Qué relación existe entre los Principios Procesales y las responsabilidades procesales tanto del Juez como de las partes, sus apoderados y auxiliares de justicia.



FRAUDE PROCESAL

Fuentes constitucionales, definición.

Contenido, formas. 
Procedimientos para incapacitarlo
29 de julio de 2013

“...Resulta necesario indicar que el desarrollo jurisprudencial sobre el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil ha llevado a las Salas Constitucional y Civil de nuestro Máximo Tribunal, a crear una serie de mecanismos contra el abuso del proceso, contra las maquinaciones fraudulentas..." 



http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/julio/RC.000436-29713-2013-13-162.html



Fraude procesal

Definición, formas...
Sujetos activos y pasivos
Competencia del Tribunal

20 de marzo de 2014.

Así pues, siendo la naturaleza de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, inherentes a la persona humana, y en consecuencia, de eminente orden público, a tenor de lo consagrado en el artículo 12 de la referida Ley, concluye entonces esta Juzgadora, dada la naturaleza del hecho punible investigado, que la pretensión de los actores también contraviene los principios que informan esta materia especial, en virtud que la tramitación de una demanda de fraude procesal, en función de alcanzar la nulidad de todos los procesos principales e incidentales dependientes de la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, comprometería el decurso de la investigación que adelanta el Ministerio Público, a los efectos de esclarecer este hecho punible reprochable desde todo punto de vista en nuestra sociedad, en el cual la victima es un sujeto de derecho cuya protección se rige por los Principios de Prioridad Absoluta e Interés Superior..

http://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2014/MARZO/2456-20-AP51-R-2014-002282-PJ0582014000030.HTML


FRAUDE PROCESAL

19 de Febrero de 2015
...
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 560, Expediente N° AA20-C-2008-00112 de fecha 7 de agosto de 2008 con ponencia de la Magistrada Dra. Isbelia Pérez de Caballero, en cuanto a fraude procesal, dejó establecido lo siguiente:
“…En cuanto al fraude procesal alegado por la accionada, tal figura está íntimamente relacionada con uno de los principios del proceso, como es la lealtad y probidad, el cual se encuentra vinculado a la conciencia moral de los sujetos que intervienen en el proceso y a la buena fe con que estos deben actuar, por lo que su fundamento legal se encuentra en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil... … siendo las vías de impugnación del fraude, el juicio ordinario a través de la acción autónoma de nulidad, el incidental si se produce en el transcurso del proceso, y el amparo constitucional, sólo cuando el fraude ha sido cometido de una forma por demás grosera y evidente…”. (Negrillas del Juez). 


http://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2014/MARZO/2456-20-AP51-R-2014-002282-PJ0582014000030.HTML
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               FALTA DE LEALTAD Y PROBIDAD

  09 de abril de 2015

http://apure.tsj.gob.ve/DECISIONES/2015/ABRIL/2121-9-AP11-V-2015-000275-PJ0062015000115.HTML


“…
El abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de la representación de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto, aún cuando ya no represente a la contraria...” 


“…El abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de la representación de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto, aún cuando ya no represente a la contraria...” 


..demanda por Acción Mero Declarativa de Concubinato a los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE MARCANO GARCÍA, JESÚS MIGUEL MARCANO GARCÍA, ISRAEL NEPTALI MARCANO GARCÍA, FELIX CLEMENTE MARCANO GARCÍA (Premuerto), MIGUEL ÁNGEL MARCANO GARCÍA y MARLYN MARBELIS MARCANO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos., V-6.340.713, V-6.340.714, V-10.809.458, V-10.809.459, V-13.070.581 y V-13.472.547, entre los cuales se encuentra la ciudadana MARLYN MARBELIS MARCANO GARCÍA, quien funge al principio de la demanda como apoderada judicial de la accionante, este Tribunal considera necesario invocar el artículo 30 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, el cual establece lo siguiente: 
“…El abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de la representación de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto, aún cuando ya no represente a la contraria...” 
...
Ante la situación descrita, ha reaccionado el Nuevo Código de Procedimiento Civil Venezolano, al establecer para las partes, así como para los terceros intervinientes en el proceso, una serie de obligaciones que van desde las exclusivamente procesales, hasta la imposición de daños y perjuicios, pasando por las sanciones civiles, disciplinarias y penales, si ello fuere el caso. (…) 
De la anterior trascripción puede verse que el legislador, configuró varios tipos (por así llamarlos) de conductas antijurídicas; en efecto podernos (sic) señalar las siguientes: a) la falta de lealtad y probidad en el proceso; b) la conducta contraria a la ética profesional; c) colusión; d) fraude procesal; e) conducta contraria a la majestad de la justicia y al respecto que se deben los litigantes…” 

...observando claramente que en la presente demanda como ya antes se indico existe una falta a la lealtad y probidad en el proceso contraria a la ética profesional, al orden público, a las buenas costumbres y a la Ley,...