viernes, 29 de septiembre de 2023




4. DEBERES ÉTICOS DEL ABOGADO. 4.1. En el proceso. Los deberes éticos que están vinculados directamente con el proceso son los derivados de los Principios de Diligencia, corrección y desinterés. En primer lugar, nos abocaremos al principio deontológico del Abogado denominado de diligencia, el cual debe de ser valorado de conformidad con la naturaleza de la actividad que se va a realizar, este concepto, nos dice Carlo Lega50 es ambivalente, ya que puede ser entendido en dos sentidos: a) El primero, como una característica del cumplimiento de una obligación contractual (ejecución técnica), que tiene por objeto el ejercicio de la profesión forense y el otro, b) El segundo sentido en que se puede entender el vocablo diligencia consiste en considerarlo como una característica de los actos, actuares y deberes de comportamiento deontológico del Abogado en el ejercicio de su profesión. Dentro de este principio, lo que se toma en cuenta, es la dirección a donde va encaminada la voluntad del Abogado, la cual no solo va enfocada a la ejecución exacta de la prestación contractual, sino que también esta voluntad tiene que ser ejecutada de la mejor manera posible, siguiendo y observando los contenidos de los principios universales deontológicos de la profesión forense, de obrar según ciencia y conciencia y de probidad, ambos en relación con la función social de la Abogacía. Por lo tanto, el principio de diligencia no se refiere a otra cosa, sino al hecho de que el actuar del Abogado va a constituir una cualidad subjetiva de éste último, por ello lo que se persigue con este principio es que el abogado no sólo sea un ente dotado de capacidad técnica suficiente, sino que además sea honesto, correcto, leal reservado y celoso de los intereses de su cliente. Una actitud contraria a la diligencia es la negligencia, un acto negligente profesional es considerado por el Derecho como culpa leve, ya que no solo se origina en virtud de una deficiente preparación técnica, sino que también por la 50 Véase; LEGA, Carlo. ob.cit.; p. 121. existencia de un descuido, desatención o ausencia de preocupación respecto del acto o asunto que le fue confiado al Abogado. Por ello, generalmente no pueden escindirse las obligaciones jurídicas y los deberes deontológicos, un ejemplo de esto, lo podemos tener en aquellos casos, en los que el Abogado deja de interponer algún recurso dentro del término que la ley de la materia le concede, precluyendo su Derecho de hacerlo; la importancia en este supuesto es tanto técnica como deontológica. Dentro del tipo de conductas a seguir en la observancia de este principio de diligencia, se encuentra la actualización y continuo estudio por parte del Abogado. A este respecto el Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana de Abogados, dice: “Artículo. 29. Responsabilidad del Abogado. El abogado debe de reconocer espontáneamente la responsabilidad que le resultare por la negligencia, error inexcusable o dolo, allanándose a indemnizar por lo daños y perjuicios ocasiones al cliente.”51 El principio de diligencia lo contemplan diversos numerales del Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana de Abogados, entre ellos los artículo 17, 26, 27, 28, 40, 46.52 Y en cuanto al derecho positivo, estos principios se encuentran reconocidos entre otros artículos en el 188 fracciones. II y III; 189; 200 fracciones. I; II; VII; VII al IX; XIII; XVI; XVII; XIX; XXVII, XXVIII del Código Penal del Estado de Michoacán; el 89 fracciones I; II; III; 90 y 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán; 2444 y 2468 del Código Civil del Estado de Michoacán. En cuanto al principio de corrección desde la visión de la Deontología, Carlo Lega53 nos dice, que va a estar constituido por un conjunto de comportamientos de parte del Abogado, que van a tener como línea o puntos de referencia en su realización, a los usos propios de la profesión forense, a la tradición y a las reglas de la costumbre, en especial respecto de la interacción que tiene el Abogado con 51 Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana de Abogados. 52 Ídem. 53 Véase; LEGA, Carlo. ob.cit.; p. 124. sus colegas, clientes y terceros; caracterizándose estos comportamientos por tener una calidad singular basada en la seriedad, discreción, reserva, cortesía, honestidad y rectitud moral. Este tipo de comportamientos que se refieren al principio de corrección deben de ser observados por todo Abogado en su vida profesional y privada, se encuentran previstos por algunos de los artículos del Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana, siendo estos los siguientes: 20, 23, 28, 30, 34, 39, 44, 46 y 47.54 En cuanto a la Derecho Positivo, este principio se encuentra reconocido entre otros artículos En cuanto al principio deontológico de desinterés del Abogado, Carlo Lega55 comenta que consiste, en la observancia por parte del Abogado, del imperativo categórico de renunciar frente al interés del cliente y en su caso la colectividad, a sus intereses y aspiraciones personales, independientemente de que estas o aquellos sean legítimos y honestos. Este tipo de principio como podemos apreciar, se encuentra basado a su vez, en los principios deontológicos de independencia y libertad, amén de que es irrealizable si el Abogado no es una persona con fuertes raíces y formación moral y ética. Por otra parte, el principio de desinterés se encuentra en relación con los de probidad, dignidad y decoro, a los cuales ya nos hemos referido. El límite que tiene este desinterés, es aquel que se desprenda de la aplicación del honor y la dignidad profesional, pudiendo ser entendido lo antes dicho de diversas formas: a) Primero, el Abogado no debe de tener interés alguno en el asunto que se le confía, ni en la forma en que técnicamente se conduce; b) Segundo, el profesional del Derecho, tampoco debe tener interés respecto a la obtención de un lucro, y c) Finalmente, una tercera manera de comprender este desinterés es que el Abogado, no debe de especular. 54 Véase; Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana. 55 Véase; LEGA, Carlo; ob.cit.; pp. 134 a 136. Es importante señalar, que el hecho de que un Abogado tenga que acatar el principio de desinterés no quiere decir que tenga que estar supeditado de manera exclusiva a lo que exige el interés del cliente, ya que la protección que se presta a aquel, es objetiva y en relación a la función social de la profesión forense. El principio deontológico que estamos analizando, se encuentra concebido en los artículos del Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana de Abogados, por ejemplo: “Artículo 6. Aceptación y rechazamiento de asuntos. El abogado tiene libertad de aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo en caso de nombramiento de oficio en que la declinación debe de ser justificada. Al resolver debe prescindir de su interés personal y cuidar que no influyan en su ánimo el monto pecuniario del negocio, ni el poder o la fortuna de su adversario. No aceptará un asunto en que se hayan de sostener tesis contrarias a sus convicciones. “56 “Artículo. 30. Conflicto de intereses. Tan pronto como un cliente solicite para cierto asunto los servicios de un abogado, si éste tuviera interés en él o en algunas relaciones con las partes, o se encontrara sujeto a influencias adversas a los intereses de dicho cliente los deberá revelar a éste, para que, si insiste en su solicitud de servicio, lo haga en pleno conocimiento de esas circunstancias. .”57 4.2. Con el cliente. Muchos son los deberes que el abogado tiene con su cliente, ellos han sido anotados en el primer tema de la unidad anterior, aunque el deber más importante de ellos sería el derivado del Principio de Lealtad Procesal. Este principio no es otra cosa, sino el deber a cargo del Abogado de realizar dentro del procedimiento una serie de actos de naturaleza profesional que estén caracterizados por la fidelidad, la nobleza, buena fe, corrección y el respecto, y que además que tiendan 56 Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana de Abogados. 57 Ídem. siempre a respetar las reglas del juego; esta actuación se pueden dar en relación con el cliente o con sus colegas (contraparte, jueces, notarios); en caso de ser infringida la lealtad procesal, existirá para el infractor una sanción de naturaleza ética, consistente en el repudio de los colegas y del cliente, a lo cual se sumará en la mayoría de los casos, la desestimación, de aquellas personas que rodean y con las cuales tiene contacto el profesional del Derecho durante el proceso, juicio o tramitación del asunto, por lo que el campo de acción de la lealtad procesal va a estar constituido por todos aquellos actos del proceso por los cuales el Abogado despliega en su actividad profesional; cómo podemos ver, este principio se encuentra en íntima relación con el de corrección, el de reserva y colegialidad. En cuanto a casos prácticos en los que se encuentre presente la violación a este principio de lealtad, tenemos que recurrir de nueva cuenta a Carlo Lega58, quien hace una descripción de algunos (hay que tener presente que estos son derivados de la practica forense en Italia): a) El primero de ellos es la falta de comunicación en tiempo de las conclusiones; b) El segundo, la exhibición dentro del juicio de algún medio de prueba documental sin que esto se comunicara al adversario; c) El tercero, no cumplir con su palabra respecto a la forma de realización de algún acto procesal; d) El cuarto, la exposición de hechos falsos que sirven de fundamento de la litis; e) El quinto, la alteración de un documento exhibido en el juicio como prueba de alguna acción o excepción; f) El sexto, el llevar a cabo actos tendientes a sobornar a testigos, o personal del tribunal en donde se tramite el asunto; g) El séptimo, la interposición de recursos a sabiendas que no existe fundamento para alcanzar una resolución favorable; y h) El octavo, el realizar prácticas dilatorias dentro del proceso con el único fin de retrasar la resolución del mismo; la presentación de documentos o testigos falsos. Relacionado con este principio y con la lealtad en general podemos decir que se encuentra presente en más de uno de los preceptos que conforman el Derecho 58 Véase; LEGA, Carlo. ob.cit.; pp. 159, 160. Positivo vigente, un ejemplo de ello está contenido en el artículo 2443 del Código Civil del Estado de Michoacán, que a la letra dice: “El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante o cliente no puede admitir el del contrario, con el mismo juicios, aunque renuncie al primero.”59 Por otra parte, este mismo ordenamiento legal, en el apartado que regula los servicios profesiones, específicamente en el artículo 2468 del mismo ordenamiento de normas civiles sustantivas, determina: “Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando diere este aviso con oportunidad. Respecto de los abogados se observará además lo dispuesto en el artículo 2443.”60 En cuanto a la legislación penal, el sus normas sustantivas tipifica el delito de prevaricato en su artículo 188, que a la letra dice: “. se impondrá de tres meses a tres años de prisión: I. Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos, en un mismo negocio o en negocios conexos, o cuando se acepte el patrocinio de alguno y se admita después el de la parte contraria; II. Por abandonar la defensa de su cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño; y, III. Al defensor de un acusado, sea particular o de oficio, que solo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional, o no promueva pruebas, ni lo dirija en su defensa.61 59 Código Civil del Estado de Michoacán; Editores SISTA Editorial; México; s/a; p.293. 60 Ibidem; p. 297. 61 Código Penal del Estado de Michoacán; ob.cit.; p 33. A este precepto hay que agregar el artículo 189, que se refiere a los defensores de oficio; 200 (delitos contra la procuración y la administración de la justicia) y 208 (usurpación de funciones públicas o de profesión), entre otros preceptos legales. Del análisis de estos preceptos legales, llegamos a la conclusión de que en todos y cada uno de ellos se encuentra contenida la lealtad, si bien no es la procesal a la que se refiere este principio, si es a aquella que se encuentra contenida en el principio deontológico universal de probidad, de diligencia, de dignidad y decoro. Este principio deontológico encuentra contenido en algunos de los preceptos legales del Código de Ética de la Barra Mexicana de Abogados, siendo estos los numerales 1, 2, 3, 4, 23, 30.62 4.3. En la función pública. Es deber fundamental del abogado, como partícipe en la función pública de administrar justicia, cooperar a su realización, ofreciendo el concurso de la cultura y técnica que posee, aplicándola con rectitud de conciencia y esmero, siendo prudente en el consejo, sereno en la acción y leal en la defensa de los intereses a él confiados, leal con el adversario y sobre todo con la magistratura para la consagración de la justicia. Sin perjuicio de otros deberes y el desarrollo reglamentario que pudiere establecerse en el Código de Ética del organismo del Estado en donde labore, son algunos de los deberes de los abogados que trabajan en la función pública: Defender el orden jurídico, la Constitución, luchar por la correcta aplicación de las leyes, y la rápida administración de la justicia, así como contribuir al perfeccionamiento y afianzamiento de las instituciones jurídicas; Cumplir lo dispuesto en las leyes, los preceptos del Código de Ética de la dependencia de gobierno en donde labore y de la Barra o Colegio al que pertenezca, la Ley Reglamentaria del Artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las Resoluciones que emitan la Barra o el Colegio de Abogados de México. 62 Véase; Código de Ética de la Barra Mexicana de Abogados. Defender la independencia de la profesión, la libertad de su ejercicio, la jerarquía, dignidad y respeto que ella demanda para su ejercicio eficaz; Ejercer la profesión con celo y probidad, velando por la reputación de la Abogacía y la suya propia, tanto en la vida pública como privada; Tratar con respeto e independencia a los Jueces y Magistrados, y demás autoridades, no prescindiendo de reclamar de estos iguales tratamientos; Tratar con lealtad, urbanidad y cortesía a la parte contraria y a sus representantes, así como también a las demás personas intervinientes en los procesos tales como testigos, peritos y demás auxiliares de la justicia; Guardar el secreto profesional, no patrocinar causa que considere inmoral o ilícita, salvo la defensa penal, no aceptar mandato de personas que ya tenga constituido apoderado, salvo renuncia de este a su mandato, o mediando consentimiento de este o mediando revocación por justa causa, cuidando en cada caso la satisfacción de las acreencias por honorarios del antecesor; No pronunciarse públicamente sobre el acierto o error en la conducción de una causa por un colega, salvo autorización expresa de este o de solicitarse consulta en cuyo caso el dictamen será bajo condición de secreto; Indemnizar al cliente por los perjuicios causados por su negligencia o error inexcusable; y al finalizar el mandato rendir cuentas de sus gestiones y hacer entrega de la documentación de propiedad del cliente; Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo, y de ejercicio ilegal de la profesión que llegue a su conocimiento; Observar en todo momento, respecto de los compañeros que ejercen la profesión el espíritu de hermandad y camaradería, evitando competencias desleales o ilícitas; Abonar el aporte anual establecido de la Matrícula anual establecida por la Barra Mexicana de Abogados de México, así como las prestaciones requeridas para el sistema de seguridad social; Desempeñar y ejercer la asistencia jurídica gratuita a las personas carentes de recursos económicos que indique y señalen las leyes. No obstante lo anteriormente establecido, y visto que ningún trabajo se presume gratuito, el profesional designado percibirá honorarios en estos casos cuando.63 4.4. En el proceso con la sociedad. Los abogados somos parte integrante de la administración de Justicia de cada país y servimos a los ciudadanos planteando sus problemas y reivindicaciones según las normas del Estado de Derecho ante los juzgados y tribunales. Nuestro interés es que prevalezca la fuerza del Derecho y no el Derecho de la fuerza. Estemos atentos a estas modas, temporales y pasajeras, que, hasta que la historia las reduzca a cenizas, producen daños y males a las sociedades y pueblos de esta o aquella parte del mundo. Ni las mencionadas normas, ni todas aquellas dictadas en su consecuencia, pueden desnaturalizar la función pública que desempeña el abogado, a través de su ejercicio profesional. La abogacía importa el desempeño de una función pública, y la libre circulación de sus servicios, tanto en la integración regional cuanto en el escenario global o continental, debe contener reglas que no pueden ser asimilables o uniformes con las que se fijen para otros servicios. 63 Centro de Estudios Judiciales; Deberes de los abogados como funcionarios públicos;[en línea]; Disponible en la World Wide Web en: http://www.cej.org.py/ Fecha de consulta: 14 de marzo de 2009.

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