Competencia de los tribunales y cortes disciplinarias judiciales.
TSJ, S. Constitucional, Exp. 12-0786, 26/03/2013
Los jueces no pueden confundir sus deberes de vigilancia al decoro y de garantizar el respeto que las partes se deben entre sí y a la justicia, con la potestad disciplinaria a la que se refiere el artículo 39 del Código del Juez Venezolano, advirtió la Sala Constitucional.
El máximo tribunal recordó que los competentes para conocer y aplicar los procedimientos disciplinarios por infracción a los principios y deberes jurisdiccionales son los tribunales y cortes disciplinarios judiciales. Por tal razón, los jueces, inluso los rectores, pueden prevenir y sancionar las faltas cometidad por las partes y demas intervinientes, pero no les esta permitido ordenar la aplicación de sanciones ni iniciar procedimientos administrativos de naturaleza disciplinaria respecto a otros jueces.
En el fallo, la Sala consideró importante realizar precisiones sobre la potestad discuplinaria del juez y la calificación de las faltas. Así, recordó que el régimen disciplinario de los magistrados y jueces está fundamentado en el Código de Ética del juez venezolano.
Además, recordó que el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria no está atribuido a cualquier tribunal, pues el constituyente consideró idóneo encargar de esa función a un tribunal especializado.
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