ES IMPORTANTE LA ORTOGRAFÍA ?
Para conseguir una justicia con equidad, que cumpla las expectativas de los justiciables, su ejecución debe ser garantista e independiente, con iguales posibilidades de actuar y contradecir. Sin embargo, la partes, abogados, terceros, jueces y auxiliares pueden realizar conductas antijurídicas. Esta materia tiene como objeto estudiar estos aspectos procesales, así como los procedimientos sancionatorios por tales actuaciones.
martes, 7 de junio de 2016
lunes, 6 de junio de 2016
Paleros solicitaron al TSJ que los deje sacrificar animales
El abogado Giogerling Méndez introdujo ante la
Sala Constitucional una acción popular de nulidad con el argumento de
que la Constitución permite la libertad de cultos, por lo que la
prohibición de sacrificio de animales presuntamente violaría los
derechos constitucionales de quienes practican la santería. La sala
admitió la demanda pero aún no ha emitido sentencia
El Nacional Web 1 de junio 2016 - 07:55 pm
Los seguidores de la religión
Yoruba quieren que el TSJ les permita sacrificar animales como parte de
su práctica y por ello solicitaron la anulación de una ordenanza que
prohíbe el sacrificio de animales.
El
demandante, abogado Giogerling Méndez, introdujo una acción de nulidad
popular, “conjuntamente con medida cautelar” contra la reforma de la
Ordenanza sobre Tenencia, Control, Registro, Comercialización y
Protección de Fauna Doméstica, como puede verse en la sentencia 399, del
18 de mayo de este año.
En esa
acción, el abogado argumentó que la reforma de la Ordenanza, dictada por
el municipio Libertador, lesionaba los derechos constitucionales de los
paleros al prohibir el sacrificio de animales. “Al acatarla se vulnera
la práctica de nuestra religión”, se puede leer en la acción interpuesta
por el demandante.
Con el mismo
argumento, el abogado alegó que la mencionada ordenanza violaba la
libertad de cultos. Añadió que la santería está certificada como
religión por la Unesco. “La matanza de animales con fines rituales en sí
mismos es parte de ciertas religiones, y tales religiones están
amparadas cómo uno de los derechos humanos de primera generación como es
la libertad de religión y culto”, señaló.
La
Sala Constitucional admitió la demanda, pero aún no ha emitido
sentencia definitiva. Asimismo negó la medida cautelar. El ponente es
Calixto Ortega.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)