viernes, 20 de mayo de 2016

EL PRINCIPIO DE NO EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA
                                                                  POR JORGE W.PEYRANO


1. Enfoque inicial

         Reiteradamente la jurisprudencia (1), y la doctrina autoral (2) hablan del principio de no exigibilidad de otra conducta para legitimar un proceder distinto de otro que podría haberse dado y que no se registró. En puridad, representa una dispensa de la falta de realización de una conducta cuya ausencia de otro modo pudo haber involucrado una desventaja procesal para la parte omisa.
         Desde un ángulo más teorético, el referido “principio” no es otra cosa –en la mayoría de los supuestos en los cuales funciona- que una hipótesis en la cual una conducta procesal omisiva no posee efectos procesales adversos para el autor de la omisión. Se sabe que : “una de las particularidades que reviste el estudio de la susodicha doctrina en torno al valor probatorio de la conducta procesal es advertir que casi siempre aquella valoración es negativa; es decir, que las consecuencias dadas a la conducta son desfavorables al sujeto cuya actitud se valora. Los ejemplos de disposiciones que otorgan a la conducta consecuencias concretas o un valor tasado previo son claros en el sentido expuesto, aunque, claro, sobre ellos no hay mayores disquisiciones a partir de su regulación. Pero en los variados supuestos carentes de normas, donde la interpretación de la conducta ha sido de elaboración pretoriana o doctrinal, también prevalece la conducta retráctil u omisiva como la falta de colaboración en la producción de la prueba, la negativa tajante que luego se desenmascara con prueba directa, el ofrecimiento de prueba inidónea, etcétera” (3). Claro está que también (aunque, excepcionalmente) la conducta procesal positiva puede asumir el rol de indicio favorable a su autor (4).
         Por cierto que es en el ámbito de la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, fundada en la falta de determinación cuantitativa de lo reclamado, cuando tal estimación es razonablemente imposible (5), donde más habitualmente se nota la invocación del principio que venimos analizando (6). Empero, igualmente se advierte su incidencia y operatividad en otro sectores del proceso civil. Seguidamente, examinaremos algunos.

APERCIBIMIENTO SEVERO

 A  ABOGADO  

 POR INCUMPLIMIENTO 

DE SU OBLIGACIÓN DE 

ESTUDIAR VIABILIDAD DE

SUS  ACTUACIONES ANTES

DE EJERCER 

ACCIONES O RECURSOS 

ANTE  LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES


T S J SALA DE CASACIÓN CIVIL 16 de mayo de 2016


 Colaboraciòn del colega Deibis Sànchez ( UCAB LARA)
...De forma tal que, la decisión impugnada no se subsume en ninguno de los supuestos de sentencias recurribles en casación a que se refiere el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso extraordinario de casación anunciado en el presente caso es a todas luces inadmisible e infundado, lo que determina la declaratoria sin lugar del presente recurso de hecho propuesto por la parte demandada. Así se decide.
Es por ello que, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se apercibe severamente al ciudadano abogado José Silvestre Padrón, titular de la cédula de identidad N° 3.514.709, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.557, para que en lo sucesivo se abstenga de alegar defensas y promover incidencias, cuando tenga conciencia de su manifiesta falta de fundamentos, no sólo en este asunto, sino en cualquier otro en los que les corresponda asistir o representar intereses ajenos.
En tal sentido, esta Sala reitera que antes de ejercer un recurso o formular cualquier planteamiento, es responsabilidad del abogado estudiar su viabilidad, lo cual supone cerciorarse de que el mismo tenga fundamentación jurídica, es decir, legal, doctrinal y jurisprudencial, ya que sólo así cumple con el deber que le impone el artículo 15 de la Ley de Abogados de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el juez, en el triunfo y la correcta administración de la justicia.



http://www.tsj.gob.ve/decisiones#4



 Competencia  
Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Abogados



...
  
En fecha tres (3) de julio de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) recibió oficio N° 2013-585 de fecha catorce (14) de junio de 2013, suscrito por el ciudadano RAMÓN EDUARDO BUTRÓN VILORIA, Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde solicita que se realice diligencias tendientes a la apertura del procedimiento administrativo correspondiente por la violación del artículo 22 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en contra del ciudadano DERVIN HERRERA, titular de la cédula de identidad V-5.101.535, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.736. Asunto que se le signó AP61-D-2013-000309 de la nomenclatura de este Tribunal.
...


Del análisis realizado anteriormente, infiere este Tribunal que los abogados en ejercicio forman parte y por tanto, son intervinientes del “Sistema de Justicia”, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 2 de la Ley del Sistema de Justicia, al ejercer el ejercicio de la abogacía en los tribunales, órganos jurisdiccionales que forman parte del sistema judicial inserto a su vez en el concepto más amplio de “Sistema de Justicia” al cual hace alusión nuestro Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana.

No obstante a ello, visto que la presente denuncia recae en contra de un interviniente del Sistema de Justicia distinto a los jueces y las juezas de la República –abogado–, le resulta imperioso a este órgano jurisdiccional decretar la FALTA DE JURISDICCIÓN del poder judicial para conocer el presente caso,  en virtud de que no se ostenta la potestad para poder determinar la eventual responsabilidad disciplinaria del  ciudadano DERVIN HERRERA. Así  se  declara.

...

De los artículos parcialmente transcritos, se desprende que la potestad disciplinaria sobre los abogados la ejercen los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Abogados por las infracciones a la Ley de Abogados y su Reglamento, así como cualquier conducta que pudiese infringir las normativas éticas que rigen la profesión de la abogacía, pudiendo en su caso imponer las sanciones de amonestación, multa y suspensión.

 APERCIBIMIENTO A ABOGADOS 

PARA QUE SE ABSTENGAN DE CONDUCTAS 

DESLEALES Y OBSTRUCCIONISTAS

SALA CIVIL 11 de julio de 2013

...

Con base en los motivos anteriormente expuestos, el recurso de casación anunciado en el presente juicio, es a todas luces inadmisible, porque si bien la decisión de alzada revocó la de primera instancia, no puso fin a la incidencia cautelar, reponiendo la misma al estado de que el juez de primera instancia decretara las medidas solicitadas, decisión contra la cual la parte demandada podrá oponerse, apelar y eventualmente ejercer el recurso extraordinario de casación, todo lo cual conlleva a esta Sala a declarar sin lugar el recurso de hecho propuesto. Así se decide.
En adición a lo anterior, la Sala observa:
La conducta desarrollada en cualquiera de las etapas de un juicio, tanto si proviene de las partes y sus abogados, como de los terceros involucrados de cierta manera en él, puede –y debe- ser objeto de valoración judicial en tanto resulte conducente a los fines públicos y privados del proceso
...
Es por ello que, a juicio de esta Sala, tanto el recurso de casación como el recurso de hecho ejercidos en el presente caso configuran una conducta procesal, temeraria y maliciosa, no acorde con el principio de buena fe procesal, ni con los deberes de lealtad y probidad  establecidos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil ..
... Por lo que de conformidad con la norma citada y lo establecido en los artículos 17 y 316, último aparte del Código de Procedimiento Civil, esta Sala apercibe a los abogados Lucilda Ollarves Velásquez y José Dionisio Morales Báez, para que se abstengan, en lo sucesivo, de incurrir en tal conducta, no sólo en este asunto, sino en cualquier otro en los que les corresponda asistir o representar intereses ajenos.


http://www.tsj.gob.ve/decisiones#4


jueves, 19 de mayo de 2016

SANCIONES DISCIPLINARIAS A NO AGREMIADOS

...
 El 29 de octubre de 2002, el Presidente del Colegio de Abogados del Distrito Capital, ciudadano Rafael Veloz, solicitó aclaratoria del referido fallo, respecto de los siguientes puntos:

            “1.-¿Cómo el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, puede sancionar a un no agremiado?(artículo 34 de la Ley de Abogados);
            2.-¿Quién tiene condición de abogado en Venezuela? (artículo 12 del Reglamento de la Ley de Abogados);
            3.- Que se señale clara y concisamente a este ente gremial, el modo estipulado en la motivación de la sentencia, cuando establece que ‘...no se siguió el procedimiento predeterminado por la Ley que, de acuerdo a sus previsiones les permitiera una efectiva y adecuada defensa, ...no se le garantizó que el mismo cumpliera con los parámetros legales que le imponían el debido procedimiento, para los casos de ejercicio ilegal de la profesión de abogados, establecido en los artículos 63, 64, 65 y 66 de la Ley de Abogados...’ cuando los referidos artículos solo son aplicables a abogados agremiados.”.
            4.- Que señale clara y concisamente a este ente gremial, el modo estipulado en la motivación de la sentencia, cuando ordena al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados que dicte ‘decisión omitida sobre la existencia o no de mérito para continuar con la averiguación...’, a unas personas que no son agremiadas y que no detentan la condición de abogados frente a la Ley”.
...
La respuesta es que si bien es cierto que los ciudadanos Uisdean Vaas y Glenn Faas, no cumplían con los requerimientos para ser colegiados en el referido ente gremial, ello no quiere decir, que se encuentren exentos de la aplicación de la Ley de Abogados en cuanto se refiere al ejercicio ilegal de la profesión.
..,
 Llama poderosamente la atención las interrogantes que formula el Colegio de Abogados, las cuales giran en torno a un mismo denominador,  como es que el referido Colegio no puede sancionar a personas no agremiadas.
...


Finalmente, esta Sala aprecia que, tal y como fue señalado en la sentencia objeto de la presente aclaratoria, en el caso de autos, el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Capital no cumplió el procedimiento predeterminado por la Ley que, de acuerdo a sus previsiones permitiera una efectiva y adecuada defensa a los accionantes, ya que, aunque éstos se encontraban en conocimiento del procedimiento que se les seguía, no se les garantizó que el mismo cumpliera con los parámetros legales que imponían el debido proceso, para los casos de ejercicio ilegal de la profesión de abogados, establecidos en la Ley de Abogados, por lo que no bastó entonces, que se les siguiera un proceso, sino que se requería que se siguiera el procedimiento legalmente establecido.

Así las cosas, la sentencia objeto de la presente aclaratoria, que dictó esta Sala el 28 de octubre de 2002, señaló por una parte, que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo “se excedió en el uso de sus atribuciones al dejar sin efecto el procedimiento administrativo sustanciado contra los ciudadanos Uisdean Vass y Glen Faas por el referido ente gremial”. Igualmente indicó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al dictar la sentencia apelada y aplicar en consecuencia el criterio señalado anteriormente, actúo conforme a derecho, en virtud que del contenido de las actas del presente expediente se evidenciaba que el 26 de octubre de 2000, el referido Tribunal Disciplinario notificó a los accionantes que debían comparecer a la sede del Colegio de Abogados del Distrito Capital, pero posteriormente no realizó ninguna otra actuación, para la continuación del procedimiento, tal y como lo señalan los artículos 61 y siguientes de la Ley de Abogadosviolentando de esa manera el debido proceso.
... Al no existir en el caso de autos ninguna duda u oscuridad que justifique la aclaratoria o ampliación del fallo antes mencionado, esta Sala estima que la solicitud formulada resulta improcedente, y así se declara.


http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Diciembre/3103-031202-01-1309%20.htm

AMPARO CONTRA AMPARO 


SOBRE DECISIÓN  DISCIPLINARIA A 

ABOGADO


...Mediante auto del 31 de octubre de 2000, el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, “en acatamiento a la decisión del 2 de mayo de 2000, emanada del Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela”, acordó que había lugar a la formación del expediente disciplinario de la abogada Carmen Valentina Araujo Henríquez.

El 6 de noviembre de 2000, la abogada Carmen Valentina Araujo Henríquez, actuando en nombre propio, interpuso acción de amparo constitucional ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 2 de mayo de 2000, por el Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela. 
De lo anterior se desprende que, el caso que ocupa a esta Sala Constitucional consiste en un “amparo contra amparo”, es decir, en una acción de amparo constitucional contra una actuación judicial recaída en un juicio de amparo previamente instaurado.

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/2530-041201-01-1815.HTM

DELITO DE PREVARICACIÓN 
SANCIONES DISCIPLINARIAS A LOS ABOGADOS 
...
De otra parte se observa que en Venezuela el delito de prevaricación está previsto en el artículo 251 del Código Penal, atribuido a abogados, apoderados y otros funcionarios dentro de un proceso judicial o administrativo, estableciendo que “El mandatario, abogado, procurador, consejero o director que perjudique, por colusión con la parte contraria o por otro medio fraudulento, la causa que se le haya confiado, o que en una misma causa sirva al propio tiempo a partes de interés opuestos, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses y suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la condena”.
PRIMERO: NO CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la sentencia de fecha once de marzo de 2013 del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. SEGUNDO: ORDENA se continúe con los trámites procesales correspondientes al presente recurso de apelación. TERCERO: ORDENA oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Zulia oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Zulia, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, de la diligencia mediante la cual se formuló el desistimiento al recurso de apelación que corre al folio 118 de la Pieza III del Expediente y de la sustitución de poder que corre agregada al folio 532 y su vuelto de la Pieza II del Expediente, para que actuando en el ámbito de su competencia, proceda a tomar las medidas que considere pertinentes..... 
ABOGADOS 
ÓRGANO COMPETENTE PARA EJERCER 

EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO   
...
.. Según la citada disposición legal, el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, resulta aplicable a los jueces y juezas que hayan sido investidos con tal carácter para actuar en nombre de la República en el ejercicio de la función jurisdiccional de forma permanente, temporal, ocasional, accidental o provisoria, aunque mediante sentencia de la Sala Constitucional N° 00516 de fecha 7 de mayo de 2013, se haya limitado su ámbito de aplicación únicamente a los jueces titulares que hayan ingresado a la carrera judicial por concurso.
Asimismo, dicha norma también establece que los demás intervinientes del sistema de justicia, tales como fiscales del Ministerio Público, defensores públicos, funcionarios adscritos a los órganos de investigación penal, auxiliares de justicia, custodios del sistema penitenciario, partícipes de los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que actúan en la administración de justicia o los abogados y abogadas autorizados para el ejercicio de la abogacía, deberán ser sancionados por el órgano, ente o corporación profesional correspondiente según la ley que rige su actuación, estableciéndose, con carácter subsidiario, la actuación sancionatoria del Tribunal Disciplinario Judicial. 
...En consecuencia, esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de apertura de procedimiento disciplinario efectuada por el ciudadano Ramón Eduardo Butrón Viloria actuando como Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque con Competencia en Contencioso Administrativo y Servicios Públicos de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo contra el ciudadano Dervin Herrera en su condición de “abogado en ejercicio” y, en consecuencia, confirma la sentencia N° TDJ-SJD-2014-034 de fecha 15 de abril de 2014, dictada por el Tribunal Disciplinario Judicial. Así se decide. 
 http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/diciembre/172839-01693-101214-2014-2014-0961.HTML







Régimen Disciplinario de los Abogados en Venezuela.

Breves Referencias al Derecho comparado Latinoamericano




Profesor Carlos Luis Carrillo Artiles  1




 Sin lugar a dudas, que una de las profesiones liberales más relevantes dentro del ámbito relacional de la Sociedad es la sensible profesión de Abogado, ya que con su intervención personal en toda gama de procesos o procedimientos y actividad cotidiana de asesoría, defensa, patrocinio, consejo jurídico, asistencia y representación de intereses privados y públicos, entre particulares y ante los órganos del Poder Público, -muy particularmente ante la Rama Judicial en su carácter de Administradora de Justicia- genera un impacto directo en la vigencia del estado de Derecho, en la realización de la Justicia, la Libertad, los valores y la protección de los derechos fundamentales de esa colectividad en la cual interactúa, en virtud de sus especiales conocimientos técnicos como letrado del Derecho.




SUMARIO

I. Introito. II. Espectro normativo y subjetivo del Control Disciplinario de la Profesión de Abogado en Venezuela. III. Órganos 

venezolanos que intervienen en la determinación de responsabilidad disciplinaria, naturaleza jurídica de sus actuaciones y

su control judicial. Breve comparación con algunas legislaciones Iberoamericanas. IV. Particularidades del Procedimiento

 Disciplinario de los Abogados en Venezuela. V. Cúmulo de deberes impuestos por la profesión de Abogado y las Faltas 

Reprochables como supuestos de hecho generadores de responsabilidad Disciplinaria. VI. Elenco Sancionatorio de medidas 

disciplinarias para la profesión de Abogado. VII. A título de Epílogo.


 Ficha para citar este artículo:
 Carrillo Artiles, Carlos Luis. “Régimen Disciplinario de los Abogados en

Venezuela. Breves Referencias al Derecho comparado Latinoamericano”
   
Libro Homenaje al Centenario de la Academia Nacional de Ciencias

Políticas y Sociales. Caracas 2015.
 ISBN – 1316 -6883












1 Profesor de Derecho Administrativo Universidad Central de Venezuela. Investigador por concurso oposición Instituto de Derecho

 Público UCV. Presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Disciplinario. www.carrilloartiles.tv



Código Deontológico Hispano-Estadounidense

UNITED STATES-SPAIN CODE OF PROFESSIONAL CONDUCT 2016 EDITION

Codes of Professional Conduct

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Volume I

En sentido amplio, la "Deontología Comparada Española-Estadounidense" es el estudio de las similitudes y diferencias entre los códigos, las costumbres, las leyes, los estándares profesionales y la jurisprudencia que regulan el ejercicio de la abogacia en Estados Unidos y España. Este volumen es una recopilación de los principales códigos deontológicos aplicables a los abogados en los Estados Unidos y España. Este volumen está destinado a servir como una herramienta de referencia conveniente para abogados, estudiantes de derecho, profesores de derecho, jueces, agencias gubernamentales,colegios de abogados y otras personas interesadas en los sistemas jurídicos de Estados Unidos y España y para fomentar la cooperación jurídica transfronteriza entre abogados en España y los Estados Unidos.

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