EL PRINCIPIO DE NO
EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA
POR
JORGE W.PEYRANO
1. Enfoque inicial
Reiteradamente
la jurisprudencia (1), y la doctrina autoral (2) hablan del principio de no
exigibilidad de otra conducta para legitimar un proceder distinto de otro que
podría haberse dado y que no se registró. En puridad, representa una dispensa
de la falta de realización de una conducta cuya ausencia de otro modo pudo
haber involucrado una desventaja procesal para la parte omisa.
Desde
un ángulo más teorético, el referido “principio” no es otra cosa –en la mayoría
de los supuestos en los cuales funciona- que una hipótesis en la cual una
conducta procesal omisiva no posee efectos procesales adversos para el autor de
la omisión. Se sabe que : “una de las particularidades que reviste el estudio
de la susodicha doctrina en torno al valor probatorio de la conducta procesal
es advertir que casi siempre aquella valoración es negativa; es decir, que las
consecuencias dadas a la conducta son desfavorables al sujeto cuya actitud se
valora. Los ejemplos de disposiciones que otorgan a la conducta consecuencias
concretas o un valor tasado previo son claros en el sentido expuesto, aunque,
claro, sobre ellos no hay mayores disquisiciones a partir de su regulación.
Pero en los variados supuestos carentes de normas, donde la interpretación de
la conducta ha sido de elaboración pretoriana o doctrinal, también prevalece la
conducta retráctil u omisiva como la falta de colaboración en la producción de
la prueba, la negativa tajante que luego se desenmascara con prueba directa, el
ofrecimiento de prueba inidónea, etcétera” (3). Claro está que también (aunque,
excepcionalmente) la conducta procesal positiva puede asumir el rol de indicio
favorable a su autor (4).
Por
cierto que es en el ámbito de la excepción de defecto legal en el modo de
proponer la demanda, fundada en la falta de determinación cuantitativa de lo
reclamado, cuando tal estimación es razonablemente imposible (5), donde más
habitualmente se nota la invocación del principio que venimos analizando (6).
Empero, igualmente se advierte su incidencia y operatividad en otro sectores
del proceso civil. Seguidamente, examinaremos algunos.






