lunes, 2 de mayo de 2016

RECURSO DE RECLAMO CONTRA JUEZ SUPERIOR

Fundamento: Art. 314 CPC


26 de abril de 2016

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 
1) PROCEDENTE el reclamo interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la actuación del ciudadano, Abogado Arturo Martínez Jiménez, juez del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se multa al referido juez de alzada en la cantidad de veinte bolívares (Bs. 20,00), a tenor de lo previsto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil. 2) Se decreta la NULIDAD de los dos (2) autos de fecha 10 de junio de 2015, dictados por el referido tribunal de alzada, y se ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado de que se practique la notificación de las partes de la reanudación de la causa y comience a correr el lapso de diez (10) días para que las partes ejerzan o no el recurso de casación contra el fallo proferido por el juzgado ad quem en fecha 10 de julio de 2015.

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/abril/187438-RCL.000276-26416-2016-16-165.HTML

jueves, 31 de marzo de 2016

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



La justicia en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es al mismo tiempo un derecho y un poder. Un derecho constitucional individual y colectivo, que se ejerce en especial y en forma jurisdiccional a través del Poder Judicial, encabezado por el Tribunal Supremo de Justicia.

En este sentido, el artículo 26 de la Constitución consagra el derecho de toda persona a acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. De allí la obligación del Estado de garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Adicionalmente, el artículo 253 constitucional dispone que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Las facultades de los órganos del Poder Judicial para resolver controversias y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias se sustentan en la independencia institucional y en la autonomía de los jueces, sujetos únicamente a la Constitución y a las leyes. Este Poder Judicial que debe ser independiente es al mismo tiempo parte de un sistema de justicia en el que los ciudadanos y la participación ciudadana juegan un papel primordial.

Una de las tareas fundamentales del Poder Judicial es la garantía jurisdiccional de la Constitución. Todos los órganos del poder público deben respetarla, pero los jueces o juezas tienen especialmente encomendada la protección jurisdiccional de la Constitución frente a cualquier intento de desconocerla o vulnerarla. Corresponde, pues, a todos los jueces o juezas de la República asegurar la integridad de la Constitución (art. 334 constitucional), de modo que todos los órganos jurisdiccionales, en el ámbito de sus competencias, están llamados a velar por la observancia de la normatividad constitucional, con ocasión del conocimiento de acciones o recursos ordinarios o de mecanismos específicos del Derecho Procesal Constitucional. Una mención particular merecen los instrumentos procesales orientados a ofrecer una tutela judicial reforzada de los derechos humanos o de algunos de ellos, como el amparo constitucional o el habeas data, respectivamente.

El Tribunal Supremo de Justicia desempeña un papel principal en el cumplimiento de ese cometido, ya que representa el último grado jurisdiccional en los distintos órdenes competenciales y debe garantizar “la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales” (art. 335 de la Constitución). Aunque esta es una misión general del Tribunal Supremo de Justicia, su Sala Constitucional ostenta la primacía en la interpretación de la Constitución, hasta el punto de fijar criterios o precedentes vinculantes para las otras Salas de este Tribunal y para los demás tribunales de la República. Las atribuciones de la Sala Constitucional repercuten sobre todas las instituciones del Estado. Ella no solo ejerce con exclusividad la jurisdicción constitucional, referida al control concentrado de constitucionalidad de las leyes u otros actos de igual rango normativo, sino que cuenta también con facultades dirigidas a procurar la recta interpretación de la Constitución por los distintos órganos jurisdiccionales y el adecuado funcionamiento de los procesos constitucionales.

martes, 15 de marzo de 2016

NORMAS DE REDACCIÒN Y ORTOGRAFÍA

EN LOS ESCRITOS PROFESIONALES 

Visto que el recurrente actuando en su propio nombre y representación, al momento de redactar el libelo bajo análisis pasó por alto las normas del buen escribiente, esta Corte le hace un llamado de atención para que en sucesivas oportunidades procure releer sus escritos antes de la suscripción respectiva.

.." 

Como punto previo, esta Corte no debe dejar pasar por alto la reiterada falta de ortografía en el libelo, dichas fallas en los abogados ha sido sometida a la consideración de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual mediante sentencia de fecha 08 de abril de 2002, caso: Hermann Escarrá Malavé precisó:

“Ya esta Sala ha denunciado anteriormente la precaria formación, no sólo jurídica sino general, que exhiben profesionales del Derecho que actúan en estrados, así como de la responsabilidad que, en dicha formación, incumbe a quienes sean, lleguen a ser o hayan sido profesores universitarios; en especial, por la impronta, positiva o negativa, que, necesariamente, de ellos queda en sus alumnos. Así, en un fallo publicado el 30 de enero del año en curso, la Sala se pronunció en estos términos: ‘No puede dejar de sorprender a esta Sala la forma como está escrita la solicitud de amparo constitucional interpuesta ante el a quo por parte de la abogada (…) actuando como apoderada judicial del accionante. Es realmente insólito que una profesional del derecho, tal como al menos así lo hace constar en dicho escrito, incurra en errores gramaticales graves y continuos (…). Ciertamente, es responsabilidad de los Colegios de Abogados y no de esta Sala, iniciar los procedimientos disciplinarios contra abogados que incurren en violaciones de la Ley de Abogados o del Código de Ética del Abogado, procedimientos que en general se relacionan con aspectos éticos. Sin embargo, no es siquiera responsabilidad del Colegio de Abogados, reparar la baja calificación profesional de los abogados, ya que definitivamente esa es una responsabilidad de las Universidades (subrayado de la Sala) (…). En cualquier caso, el abogado es una figura esencial del Sistema de Justicia, ya que no sólo los abogados en ejercicio requieren de una calificación y posterior autorización para ejercer, sino que de la misma manera lo requieren los jueces, en virtud de que deben ser abogados, así como los fiscales del Ministerio Público o los defensores públicos. Es entonces la base fundamental de un Sistema de Justicia justo y eficiente que los abogados posean las calificaciones adecuadas para ejercer la profesión, y de esa forma servir como elementos básicos del Sistema de Justicia (…). Es de la Universidad, precisamente, donde nacen los abogados. Es de las Escuelas de Derecho de las Universidades donde se origina o desarrolla la calificación de un abogado. Son los profesores de derecho designados por esas Universidades los que hacen a los abogados (subrayado de la Sala). Es entonces una responsabilidad de las Universidades y de sus profesores, la existencia de un Sistema de Justicia conformado por profesionales de derecho con la calidad y la capacidad suficiente para analizar, expresar y decidir los términos de las leyes que soportan la justicia venezolana (…)’
(…) esta Sala exhorta e insta a los profesionales que ejercen, profesan y enseñan el Derecho, en pre y en postgrado, a la asunción responsable de sus funciones y deberes, como componentes esenciales del Sistema de Justicia y, en consecuencia, a la actuación de manera concordante con las exigencias formales y materiales que son propias de la dignidad de la profesión de abogado y que, en concepto de quienes aquí deciden, en absoluto son meras formalidades”. (Resaltado de esta Corte).

Lo anterior es un alerta acerca de lo que no debe seguir ocurriendo en los estrados de la justicia. El Sabio Andrés Bello nos decía que la mejor forma de escribir correctamente es leyendo buenos autores, practicar la escritura con un diccionario a manera de consulta y así observando el estilo, la ortografía y en definitiva la buena redacción; tal argumento cobra mayor fuerza al tratarse de quienes formamos parte del sistema de justicia, pues si nos permitimos errores ortográficos importantes, evidenciamos descuido en cuanto a la comunicación, que en estos predios tiene que ser absolutamente asertiva.



CONDUCTA DECOROSA 

RESPETO PROFESIONAL 

18/01/2016

"...
 ‘Ahora bien, observa este Tribunal que si bien es cierto las partes tienen el derecho de ejercer los alegatos que consideren conveniente con respecto a los juicios que cursen en este Tribunal, no es menos cierto que dichos alegatos, deben ser bajo un lenguaje respetuoso hacia esta magistraturaobservando este Tribunal, que el referido escrito de fecha 03 de Noviembre del año 2015, la ciudadana IRAIMA ISABEL MALAVE, antes identificada, utiliza un lenguaje indecoroso, haciendo aseveraciones que colocan en Detrimento de éste Tribunal. Es por tal razón, quien suscribe, en su condición de Juez de este Juzgado, le exige a la referida ciudadana y a su Abogado asistente un comportamiento probo y un lenguaje respetuoso en los escritos que en lo sucesivo presente ante este Tribunal, cónsono con la Magistratura que representa este Juzgado con la advertencia que de incurrirse nuevamente en dichos excesos, se procederá aplicar las sanciones establecidas en el artículo 17 de la norma ut-supra, el cual establece: ‘…El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y Probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes…’”. 


"... Considera quien suscribe, que la Recurrente, incurre nuevamente el error de hacer aseveraciones graves e infundadas y totalmente TEMERARIAS, al afirmar que quien suscribe haya dado opinión, o haya prestado patrocinio en función del algunos de los litigantes..."
..."pido muy respetuosamente al Juez de Alzada se pronuncie sobre la responsabilidad de la parte recusante de conformidad con el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, y aplique las medidas disciplinarias y sanciones correspondientes por presumirse la mala fe en su actuación por lo infundado de lo alegado y pretendido, por lo malicioso en la alteración de los hechos y por intentar obstaculizar el desenvolvimiento normal del proceso. Por cuanto la presente RECUSACIÓN a simple vista es temeraria, e infundada, solicito a esta digna superioridad aplique las sanciones correspondientes, ordene se inicien las averiguaciones pertinentes para hacer efectivas las demás responsabilidades que de ella se deriven y que se oficie al Colegio de Abogados del Estado Anzoátegui, a los fines de aplicar las sanciones correspondientes…” 
"...


"...
DECISION: 
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Recusación planteada por la ciudadana IRAMA ISABEL MALAVE BARRIOS, asistida por el Abogado CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, contra el ciudadano Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Dr. ALFREDO JOSE PEÑA RAMOS, con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA, seguido por el ciudadano RICHARD ALBERTO RAMIREZ GAVIRIA contra la recusante, ciudadana IRAMA ISABEL MALAVE BARRIOS y contra el ciudadano RICARDO GIL CAMAYO, todos suficientemente identificados de autos; fundamentada dicha recusación en los artículos 82, ordinal 9º, y 90 del Código de Procedimiento Civil. 
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, ciudadana IRAMA ISABEL MALAVE BARRIOS, supra identificada, una multa de dos bolívares (Bs. 2,00), la cual será cancelada en las Oficinas de uno cualesquiera de los Bancos receptores de Fondos Nacionales y su posterior consignación en el respectivo expediente, dicho pago se debe efectuar dentro del lapso de tres (3) días de Despacho siguientes a la expedición de la correspondiente planilla; con la advertencia que si la parte recusante no pagare la multa impuesta en el lapso indicado, de conformidad con la citada disposición legal, sufrirá un arresto de quince (15) días. 



SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
  ORTOGRAFIA Y REDACCION 
EXHORTACIÓN
Al margen de lo que ha sido decidido en el presente fallo, no puede esta Sala dejar de expresar su preocupación ante las graves deficiencias gramaticales; especialmente, de orden sintáctico y ortográfico, perceptibles en el escrito que presentó el recurrente para el inicio del presente proceso, las cuales han obligado a un serio e innecesario esfuerzo, por parte del actual juzgador, para desentrañar, a falta de texto inteligible, el espíritu y propósito del documento en cuestión; fallas estas tanto más serias si se consideran las hipótesis, que, en este caso, la Sala solamente imagina, pues no tiene la intención de especificar ni concretar, de que el autor de dicho recaudo sea, llegue a ser o haya sido docente universitario. 
En efecto, una somera revisión que se hizo a la escritura en cuestión ha permitido el descubrimiento de errores –varios de ellos, francamente elementales- tales como: A) omisión de acentos ortográficos y signos de puntuación; B) Uso u omisión indebidos de mayúsculas; C) Confusión de la preposición a con la conjugación del verbo haber (tercera persona, singular, presente, modo indicativo), inobservancia de concordancias gramaticales, etc.; D) Errores gramaticales que, incluso, en ciertos casos, provocan la trasmutación del término correspondiente; v.g.,gerarquia, precindencia, presindencia, excensiones, lazos (entiéndase lapsos. Nota de la Sala), precuiiera (¿?); E) Uso de algunos términos, con significado distinto del que se le reconoce oficialmente; por ejemplo, palabra, F) Innecesario empleo de ciertos neologismos; por ejemplo,aperturan, G) Errores de transcripción; así, al denunciar un presunto cambio textual en el artículo 214 de la Constitución, expresa: “En el Articulo 214 se sustituyo la frase con acuerdos a Consejo de Ministros”, siendo que en ninguna de las dos versiones de la disposición, que el recurrente compara, aparece la construcción que se acaba de transcribir;
Resulta hasta irónico, por la advertencia gramatical que en él se incluyó, el contenido del párrafo que a continuación se transcribe textualmente, el cual constituye una muestra de las antecedentes observaciones: “Ahora bien, es menester observar que constitucionalmente el texto aprobado en el referéndum popular es el texto oficial con presindencia de los posibles errores de gramática, sintaxis o estilo por tanto creemos que una reimpresión por errores de copia no podria corregir el texto aprobado por el pueblo es decir lo que esta situación significa es que indebidamente alguien se erigio en órganos Constituyentes usurpando la soberania popular y dando una versión distinta de la Constitución aprobada en el Referendum del 15 de diciembre de 1999...”

Ya esta Sala ha denunciado anteriormente la precaria formación, no sólo jurídica sino general, que exhiben profesionales del Derecho que actúan en estrados, así como de la responsabilidad que, en dicha formación, incumbe a quienes sean, lleguen a ser o hayan sido profesores universitarios; en especial, por la impronta, positiva o negativa, que, necesariamente, de ellos queda en sus alumnos. Así, en un fallo publicado el 30 de enero del año en curso, la Sala se pronunció en estos términos: “No puede dejar de sorprender a esta Sala la forma como está escrita la solicitud de amparo constitucional interpuesta ante el a quo por parte de la abogada ... actuando como apoderada judicial del accionante. Es realmente insólito que una profesional del derecho, tal como al menos así lo hace constar en dicho escrito, incurra en errores gramaticales graves y continuos... Ciertamente, es responsabilidad de los Colegios de Abogados y no de esta Sala, iniciar los procedimientos disciplinarios contra abogados que incurren en violaciones de la Ley de Abogados o del Código de Ética del Abogado, procedimientos que en general se relacionan con aspectos éticos. Sin embargo, no es siquiera responsabilidad del Colegio de Abogados, reparar la baja calificación profesional de los abogados, ya que definitivamente esa es una responsabilidad de las Universidades (subrayado de la Sala)... En cualquier caso, el abogado es una figura esencial del Sistema de Justicia, ya que no sólo los abogados en ejercicio requieren de una calificación y posterior autorización para ejercer, sino que de la misma manera lo requieren los jueces, en virtud de que deben ser abogados, así como los fiscales del Ministerio Público o los defensores públicos. Es entonces la base fundamental de un Sistema de Justicia justo y eficiente que los abogados posean las calificaciones adecuadas para ejercer la profesión, y de esa forma servir como elementos básicos del Sistema de Justicia... Es de la Universidad, precisamente, donde nacen los abogados. Es de las Escuelas de Derecho de las Universidades donde se origina o desarrolla la calificación de un abogado. Son los profesores de derecho designados por esas Universidades los que hacen a los abogados (subrayado de la Sala). Es entonces una responsabilidad de las Universidades y de sus profesores, la existencia de un Sistema de Justicia conformado por profesionales de derecho con la calidad y la capacidad suficiente para analizar, expresar y decidir los términos de las leyes que soportan la justicia venezolana...”
Las recién expresadas observaciones no resultan desmerecidas ni siquiera por la existencia, en autos, de un documento posterior, que consignó el recurrente, con el objeto de la ampliación del que sirve de encabezamiento de las presentes actuaciones. Ambos recaudos aparecen tan diferenciados entre sí, en cuanto a estilo, redacción, ortografía y demás reglas gramaticales, que resulta realmente difícil la asociación de ambos con un autor común, si no fuera porque ellos están, aparentemente, suscritos por la misma persona.
Dicho lo anterior, esta Sala exhorta e insta a los profesionales que ejercen, profesan y enseñan el Derecho, en pre y en postgrado, a la asunción responsable de sus funciones y deberes, como componentes esenciales del Sistema de Justicia y, en consecuencia, a la actuación de manera concordante con las exigencias formales y materiales que son propias de la dignidad de la profesión de abogado y que, en concepto de quienes aquí deciden, en absoluto son meras formalidades.