miércoles, 23 de septiembre de 2015

ABUSO DE DERECHO


...Por eso se tiene que la comisión de un abuso de derecho se atribuye a título de dolo como forma exclusiva del tipo subjetivo del injusto. Para el caso, no existe dolo, en primer lugar, porque no quedó probado que la demandada haya tenido conciencia de ejecutar su acto defensivo -momento intelectual- asumiendo un verbo que por injurioso o  indecente ofenda las ideas valorativas de la comunidad, contrario al deber de decoro que prescribe el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, pues, el mismo tiene estribo en la invocación de un principio jurídico (alteridad de la prueba); y en segundo orden, la decisión de presentar mediante escrito al tribunal –momento volitivo- la resistencia a que se dé valor a una prueba, tiene asidero en un deber legal de prestación de un servicio de defensa jurídica (ex Art. 15 Ley de Abogados)...



TSJ ratifica su potestad de remover jueces provisorios sin proceso previo – Nacional y Política | EU


TSJ ratifica su potestad de remover jueces provisorios sin proceso previo - Nacional y Política
JUDICIALES
TSJ ratifica su potestad de remover jueces provisorios sin proceso previo
La Sala Constitucional desechó una acción que buscaba que anulara el fallo cautelar que dictó en 2013 y mediante el cual dejó sin efecto varias normas del Código de Ética del Juez, entre ellas las que otorgaban a la Corte y el Tribunal Disciplinario Judicial la potestad de procesar a los jueces no titulares, que son la mayoría en el país.
JUAN FRANCISCO ALONSO
|  EL UNIVERSAL
miércoles 12 de agosto de 2015  05:41 PM
Caracas.- Por considerar que “no señalaron razones contundentes que permitan desvirtuar” su criterio, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó su decisión de que la jurisdicción disciplinaria judicial no tiene potestad para procesar a los jueces provisorios incursos en alguna irregularidad; y reiteró que esa potestad es suya, a través de la Comisión Judicial.
El pronunciamiento lo emitió la Sala Constitucional, en su sentencia 1082, en la cual desechó la oposición que los presidentes de la Corte y del Tribunal Disciplinario Judicial, Tulio Jiménez y Hernán Pacheco, respectivamente; interpusieron contra el fallo que esa misma instancia dictó en mayo de 2013 y en el cual suspendió cautelarmente varios parágrafos y numerales de distintos artículos del Código de Ética del Juez.
Entre las normas que la Sala dejó sin efecto hace dos años está el artículo 2 del texto, el cual establece que los tribunales de los jueces deben encausar a todos los jueces, sin distinción de su condición. ¿La razón? “El procedimiento para la sanción que dicho Código contempla pareciera, salvo mejor apreciación en la definitiva, no ser extensible a los jueces temporales, ocasionales, accidentales o provisorios, ya que dicho proceso es una garantía de la inamovilidad ínsita a la carrera judicial; y se obtiene la condición de juez de carrera si se gana el concurso de oposición”, dice la sentencia.
En las decisiones del TSJ implican que menos de 700 de los más de dos mil jueces que hay en el país pueden ser sometidos a juicios, en los que se les garantiza el debido proceso, en caso de cometer un ilícito o falta, pues ellos son titulares. El restante 66%, por ser provisorios, continúan pudiendo ser removidos por la Comisión Judicial de un momento a otro y sin ningún tipo de procedimiento previo.
Desde 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos viene reclamando al máximo juzgado que deje el trato discriminatorio hacia los jueces que no han ingresado a través de concursos de oposición sino mediante designaciones hechas por él, a través de la Comisión Judicial.
“Los jueces provisorios en Venezuela ejercen exactamente las mismas funciones que los jueces titulares, esto es, administrar justicia. De tal suerte, los justiciables tienen el derecho, derivado de la Constitución venezolana y de la Convención Americana, a que los jueces que resuelven sus controversias sean y aparenten ser independientes. Para ello, el Estado debe ofrecer las garantías que emanan del principio de la independencia judicial, tanto a los jueces titulares como a los provisorios”, afirmó el tribunal continental en el fallo en el que condenó la forma como fue removida la jueza María Cristina Reverón.
En ese mismo dictamen, la Corte reclamó del TSJ y de las demás instancias del Estado que modifiquen “en un plazo razonable” las normas y prácticas que consideran de “libre remoción” a los jueces no titulares. Este fallo, como otros tantos, ha sido totalmente desacatado.
Solo en 2014 la Comisión Judicial designó 1.547 jueces en sus distintas condiciones, a saber: 135 jueces provisorios; 576 jueces temporales; 304 jueces accidentales; y 219 jueces itinerantes; y desde 2007 no se celebra un solo concurso de oposición.
Leer mas:

T S J. 

COMPETENCIAS DISCIPLINARIAS 

JUECES PROVISORIOS

En atención al criterio parcialmente transcrito la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia tiene entre sus funciones los nombramientos de los Jueces Provisorios o Temporales, y la de dejar sin efecto tales nombramientos, y no tenía atribuida la función disciplinaria la cual era competencia de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial hasta tanto se constituyera el Tribunal Disciplinario Judicial y la Corte Disciplinaria Judicial (constituidos a través de los actos legislativos del 09 de junio de 2011, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.693 de fecha 10 de junio de 2011).
Como puede observarse aun antes de que la Sala Constitucional suspendiera el artículo 2 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, el criterio de ambas Salas era que para dejar sin efecto la designación de jueces provisorios, accidentales y temporales no se 
la realización de procedimiento previo ni la exposición de los motivos de esa decisión.




LA COSTUMBRE IRRACIONAL


LA COSTUMBRE
La costumbre es el uso implantado en una comunidad y considerado por ella como jurídicamente obligatoria.
Es la observancia constante y uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.
En las sociedades poco evolucionadas era la principal fuente del derecho.
Falta de precisión, de certeza y de unidad, son los grandes defectos de la costumbre.
En el derecho contemporáneo, el papel de la costumbre es modesto, si se lo compara con el de la ley. No obstante, en algunas ramas del derecho, y particularmente en el comercial, su campo de aplicación es bastante amplio. Es en el sistema anglosajón donde la costumbre tiene una importancia primordial. Pero aún en él, lo que los jueces aplican, más que la costumbre en sí, es la expresión de ésta a través de los fallos de los tribunales; en realidad el common law, originado en la costumbre, es hoy derecho jurisprudencial.
La costumbre, independientemente de su valor autónomo tiene mucha importancia como antecedente histórico de la ley.

Elementos de la costumbre
Para que exista costumbre en la acepción jurídica de la palabra, deben reunirse 2 elementos:
a) el material, que consiste en una serie de actos repetidos de manera constante y uniforme. No es indispensable el largo uso en el tiempo como opinaban los antiguos juristas, pues, evidentemente hay costumbres de formación muy reciente y que, sin embargo, tienen fuerza obligatoria. Pero, en cambio, es necesario que el uso sea general, es decir observado por la generalidad de las personas.
b) el psicológico, que consiste en la convicción común de que se trata de una práctica obligatoria; los simples usos sociales, que en la opinión general no tienen relieve jurídico, no pueden considerarse costumbres en el sentido de fuente del derecho.

Clasificación de la costumbre

1) Convalidada por la ley o secundum legem. Existe cuando el legislador remite la solución a la costumbre. Así la costumbre deja de ser una fuente subsidiaria para transformarse en fuente principal.
2) Costumbre en contra de la ley o contra legem. Es la costumbre contra la ley o derogatoria. La eficacia de la costumbre contra legem depende de la solución que se dé a la jerarquía de la fuente. En el derecho moderno donde la costumbre básicamente es una fuente subsidiaria, pues la fuente principal es la ley, es difícil admitir la vigencia de la costumbre contra legem. Un ejemplo en que la costumbre derogó la ley es el caso de la subasta, en el que antes era necesario decir el precio para dar la oferta (art.16 C.Comercio) y ahora por costumbre para ofertar un producto se levanta la mano. Estas soluciones excepcionales no pueden hacer pensar que la costumbre contra legem pueda tener realmente eficacia en un ordenamiento como el nuestro, donde el juez debe decidir según la ley, que constituye la principal materia prima del derecho.
3) Costumbre en ausencia de ley o praeter legem. Es la costumbre que se aplica cuando no hay ley exactamente aplicable al caso; o sea que es la norma jurídica en virtud de la cual se soluciona el conflicto no reglado legalmente.
http://todoelderecho.com/Apuntes/Civil/Apuntes/LACOSTUMBRE.htm


Naturaleza y división de la Costumbre
P. ¿Qué es costumbre? R. Que es: Ius quoddam moribus institutum, quod pro lege suscipitur, ubi lex deficit. P. ¿De cuántas maneras es la costumbre? R. Que de tres; es a saber: Contra legem, iuxta legem, et praeter legem. La primera deroga la ley sin introducir otra de nuevo. La segunda es la misma práctica de la ley, y así no la deroga, ni la impone. La tercera introduce una nueva ley; como se ve en la costumbre de ayunar en la Vigilia de Pentecostés.
Suele también dividirse la costumbre en racional, e irracional, aunque impropiamente; pues la irracional no se puede llamar costumbre, sino corruptela. 
Divídese más la [117] costumbre en eclesiástica, y civil. La primera no se llama eclesiástica precisamente por introducirse por solos los eclesiásticos, sino por ser acerca de actos ordenados a fin sobrenatural, ya se hagan por los eclesiásticos o por los seglares; como la costumbre de ayunar, u oír Misa en tales días. 
La costumbre civil, es la que se ordena a fin o bien secular y político. Así una como otra se subdivide según la Comunidad de que tiene su origen. Si la costumbre es de toda la Iglesia se llamará canónica; si de todo un Reino común; si de una Provincia, nacional; si de una Ciudad municipal; y si de una Diócesis,diocesana.
P. ¿Quiénes pueden introducir costumbre? R. Que solas las Comunidades perfectas que son capaces de ser gobernadas por las leyes, y esto aunque por sí no puedan establecerlas, porque por medio de la legítima costumbre establecen la ley, no como suya, sino por el consentimiento expreso o tácito del Príncipe, como advierte S. Tom. 1. 2. q. 97. art. 3. ad. 3. Por Comunidades perfectas se entienden los Reinos, Provincias, Ciudades, y otras a quienes pueden imponerse leyes.
Dos cosas deben observarse sobre lo dicho. La primera es, que para poder introducir costumbre contra la ley, deben los que la introducen estar obligados a ella. Lo segundo, que se haya ella de introducir por la mayor parte de Comunidad, sin que baste la menor, ni para abrogar la ley antigua, ni para introducir de nuevo otra.

martes, 22 de septiembre de 2015



CUENTO

LA DIGNIDAD Y LOS DERECHOS

En el primer día de clase, el profesor de “Introducción al Derecho” entró al aula y lo primero que hizo fue pedir el nombre de un estudiante que estaba sentado en la primera fila:

¿Cuál es su nombre?
Mi nombre es Nelson, Señor.
¡Fuera de mi clase y no vuelva nunca más! – Gritó el maestro desagradable.
Nelson estaba desconcertado. Cuando volvió en sí, se levantó rápidamente recogió sus cosas y salió de la habitación.
Todo el mundo estaba asustado e indignado, pero nadie habló.
¡Muy bien! – Vamos a empezar, dijo el profesor.
¿Para qué sirven las leyes? preguntó el maestro – los estudiantes seguían asustados, pero poco a poco empezaron a responder a su pregunta:
Para tener un orden en nuestra sociedad.
¡No! – Respondió el profesor.
Para cumplirlas.
¡No!
Para que las personas equivocadas paguen por sus acciones.
¡No!
¿Alguien sabe la respuesta a esta pregunta!
Para que se haga justicia – una muchacha habló con timidez.
¡Por fin! Es decir, por la justicia.
Y ahora, ¿qué es la justicia?
Todos empezaron a molestarse por la actitud tan vil del profesor.
Sin embargo, continuaron respondiendo:
A fin de salvaguardar los derechos
humanos …
Bien, ¿qué mas ? – preguntó el maestro.
Para diferenciar el bien del mal, para recompensar a aquellos que hacen el bien …
Ok, no está mal, pero respondan a esta pregunta:
“¿Actué correctamente al expulsar a Nelson del aula?”
Todos estaban en silencio, nadie respondió.
Quiero una respuesta por unanimidad!
¡No! – Todos contestaron con una sola voz.
Se podría decir que he cometido una injusticia?
¡Sí!
¿Y por qué nadie hizo nada al respecto? Para que queremos leyes y reglas, si no tenemos la voluntad necesaria para practicarlas? Cada uno de ustedes tiene la obligación de hablar cuando es testigo de una injusticia. Todo . ¡No vuelvan a estar en silencio, nunca más! Vayan a buscar a Nelson – dijo. Después de todo, él es el maestro, yo soy un estudiante de otro período.
Aprendan que cuando no defendemos nuestros derechos, se pierde la dignidad y la dignidad no puede ser negociada.










lunes, 21 de septiembre de 2015

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ),  ordenó la  reincorporación de la abogada Nelia Negrón Portillo a su cargo de juez de primera instancia penal de Táchira. 


tsj 12
05 de agosto de 2015

La reincorporación de la abogada Nelia Negrón Portillo a su cargo de juez de primera instancia penal de Táchira ordenó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), organismo que también acordó que se le pagaran los sueldos que dejó de percibir desde que a finales de 1999 fuera destituida durante la reestructuración de los juzgados decretada por la Asamblea Constituyente. La decisión la adoptó la Sala Político Administrativa, en su sentencia número 950 del pasado 5 de agosto, en la cual respondió favorablemente el recurso que la jurista interpuso en el año 2000 contra la resolución de la extinta Comisión de Emergencia Judicial, que acordaba su remoción, bajo el argumento de que poseía "signos externos de riqueza que no guardaban proporción con los ingresos que percibía en el Poder Judicial".

En el dictamen redactado por el magistrado Inocencio Figueroa, el máximo juzgado consideró que la instancia que presidió el fallecido Manuel Quijada incurrió en un "falso supuesto" en el caso de Negrón y ordenó su reenganche, por cuanto la Contraloría General de la República, tras verificar su Declaración Jurada de Patrimonio, en 2003 concluyó que la sancionada no cometió delito alguno y que si su patrimonio era mayor a lo que podía esperarse por su sueldo de Juez era porque era coheredera de una finca.

Este dictamen permitió meses después que el Ministerio Público solicitara cerrar el caso que se le seguía, petición que fue atendida por el Tribunal 9 de Control del Táchira en noviembre de 2004.

No obstante los pronunciamientos antes mencionados, al máximo juzgado le tomó más de una década ordenar la reincorporación de Negrón y por ello capaz la accionante no volverá a sentarse en un estrado, pues ya tiene 68 años de edad y desea ser jubilada. En el fallo, incluso, se ordena a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) "verificar si la misma cumple con los requisitos para el otorgamiento de la pensión de jubilación (...) y, de ser el caso, otorgarla, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde la destitución hasta su efectiva reincorporación".

En cinco (05) de agosto del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00950, la cual no está firmada por las Magistradas Suplentes Ismelda Luisa Rincón y Suying Olivares García, por motivos justificados

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/180408-00950-5815-2015-2000-0677.HTML

En cinco (05) de agosto del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00950, la cual no está firmada por las Magistradas Suplentes Ismelda Luisa Rincón y Suying Olivares García, por motivos justificados

ACCIDENTAL
MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
EXP. Nº 2000-0677
            El 19 de junio de 2000, los abogados Patricio Ballesteros Omaña y Pasquale Colangelo, inscritos en el INPREABOGADO bajos los Nros. 24.427 y 29.835, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la abogada NEILA JUDIT NEGRÓN PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 3.497.830, interpusieron ante esta Sala Político-Administrativa  recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución dictada el 9 de diciembre de 1999, por la extinta COMISIÓN DE EMERGENCIA JUDICIAL,publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.870 de fecha 14 de enero de 2000, mediante el cual se destituyó, entre otros, a su representada del cargo de Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo previsto en la causal de destitución consagrada en el literal “d” del artículo 7 del entonces vigente Decreto de Reorganización del Poder Judicial, por poseer “signos externos de riqueza que no guardan proporción con los ingresos que percibía en el Poder Judicial”.   ...

miércoles, 5 de agosto de 2015

El efecto Dunning-Kruger: Definición, ejemplos y formas de evitarlo


Efecto Dunning-Kruger: Definición, ejemplos y formas de evitarloNo sé si os habéis dado cuenta, pero, en ocasiones, el más ignorante es el que más listo se cree. Este interesante sesgo cognitivo fue estudiado por los catedráticos de la Universidad de Cornell, David Dunning y Justin Kruger, al que le dieron su nombre. En este artículo os contaré en qué consiste el efecto Dunning-Kruger, varios ejemplos y las formas que tenemos de evitarlo.

¿En qué consiste en efecto Dunning-Kruger?

El efecto Dunning-Kruger es un sesgo cognitivo, según el cual los individuos con escasa habilidad o conocimientos sufren de un efecto de superioridad ilusorio, considerándose más preparados de lo que en realidad están, midiendo incorrectamente su habilidad por encima de lo real.
El efecto Dunning-Kruger tiene una vertiente inversa que afecta a los individuos con mayores conocimientos o habilidades. Al contrario de lo que se sucede a las personas con escasa capacidad, los individuos altamente calificados tienden a subestimar su competencia relativa, por lo que  erróneamente asumen que las tareas que son fáciles para ellos también son fáciles para otros.

Ejemplos del efecto Dunning-Kruger

Seguro que has conocido a alguna de esas personas que creen saberlo todo, pero que en realidad no tienen ni idea de lo que hablan. Además, a pesar de su ignorancia, defienden de forma vehemente sus erradas convicciones. Si quieres ver ejemplos del efecto Dunning-Kruger en directo, sólo tienes que pasarte un par de horas en la barra de algún bar y sacar cualquier tema sobre política o economía.  Verás como el que más habla es precisamente el que menos idea tiene del tema.
Leyendo algunas citas célebres podemos ver como el efecto Dunning-Kruger ha estado presente a lo largo de la historia. Os dejo 3 ejemplos, aunque podríamos encontrar muchos otros:
“Saber que se sabe lo que se sabe y que no se sabe lo que no se sabe; he aquí el verdadero saber.” (Confucio)
“El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona.” (Aristóteles)
“El problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas.” (Bertrand Russell)

Cómo evitar caer en el efecto Dunning-Kruger

Como sucede con el resto de prejuicios cognitivos que os he mostrado, el primer paso para evitar caer en el efecto Dunning-Kruger es ser consciente de su existencia.
Un vez que somos conscientes de que existe, debemos intentar siempre avanzar en nuestros conocimientos y habilidades con humildad. A medida que vayamos avanzando nos iremos dando cuenta de nuestra verdadera capacidad.
Además, es recomendable cambiar nuestra forma de pensar a la hora de enfocar procesos de formación.  Muchas personas toman como referencia a otras personas a la hora de fijar sus objetivos formativos. Esto puede ser de ayuda, aunque, en mi opinión lo más adecuado es implementar la filosofía Kaizen, es decir, intentar dar lo mejor de nosotros mismos, sin importar lo que hagan los demás.

http://www.academiadeinversion.com/efecto-dunning-kruger-definicion-ejemplos-como-evitarlo/

lunes, 22 de junio de 2015

ZAVATTI
Decisión no obstante caducidad
Fraude procesal en amparo.
Cosa Juzgada 

Inexistencia de procedimiento de ejecución de hipoteca
Cosa Juzgada 
Sala ConstitucionalPonencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero. 
Exp. Nº  00-0126, dec. Nº 77
09 de marzo de 2000

Lo anterior, revela en criterio de esta Sala Constitucional que el accionante estaba notificado de la medida de embargo decretada sobre el inmueble que él ocupaba; sin embargo, no existe en autos recaudo alguno del cual se desprenda que el mismo se haya opuesto a dicho embargo, en la forma prevista en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, ni tampoco se haya opuesto al acuerdo de las partes de publicar un único cartel de remate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 554 eiusdem.
Ello así, estima esta Sala que el accionante pretende por la vía de la acción extraordinaria y especial del amparo constitucional, atacar actos procesales que adquirieron firmeza definitiva, al no ser impugnados por él en el momento oportuno, resultando que para la fecha de interposición de dicha acción de amparo, esto es, el 9 de noviembre de 1999, habían pasado más de seis meses de la oportunidad en que se llevó a cabo el acto de remate, esto es, el 23 de febrero de 1999 (folio 92).
En consecuencia, la acción de amparo resulta inadmisible de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual esta Sala procede a confirmar la sentencia consultada en los términos expresados en este fallo y, así se declara.
No obstante lo anterior, esta Sala debe examinar otro aspecto del caso bajo juzgamiento, y a tal fin observa:
De la letra del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se desprende que la acción de amparo se rige por el principio dispositivo. El accionante, según el numeral 5 del artículo 18 de dicha Ley, debe hacer una “descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo”, quedando planteado el amparo con esos hechos, sin que ellos puedan ser transformados durante el curso de la causa.
Además, el accionante señalará el derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación (numeral 4 del mismo artículo 18 citado).
Con respecto al derecho, tanto en el fallo de 20 de enero de 2000, como en el de 1º de febrero del mismo año, esta Sala ha sostenido que el sentenciador puede cambiar la calificación jurídica propuesta por el del accionante y que por tanto en base a los hechos narrados, puede declarar que al actor se le violaron derechos o garantías que no invocó, restableciéndole la situación jurídica desde esta nueva visión, en la situación jurídica infringida.

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/77-090300-00-0126%20.HTM 

FRAUDE PROCESAL
 

Procedimiento para atacarlo.

27 de diciembre de 2001

SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

En decisiones anteriores, esta Sala ha establecido que el procedimiento del amparo constitucional no es la vía idónea para hacer declarar judicialmente la existencia del fraude procesal, sino el juicio ordinario. Sin embargo, también ha señalado que, aun cuando resulte inadmisible el amparo constitucional con ese propósito, si, a juicio de la Sala, del expediente surgen elementos que demuestren inequívocamente la utilización del proceso con fines diversos a los que constituyen su naturaleza, podrá ser declarado el fraude procesal y, por ende, la inexistencia del juicio, no obstante tal inadmisibilidad, cumpliendo así la función tuitiva del orden público que compete a este Alto Tribunal.
...En relación con este punto, es oportuno precisar que, para la declaración del fraude procesal en sede constitucional, es necesario que, de los medios de prueba que consten en el expediente, aparezca patente o manifiesto el empleo del proceso con fines distintos de los que le corresponden, lo cual presupone que la complejidad del asunto no sea de tal magnitud que haga necesario el amplio debate contradictorio –en especial el probatorio- propio del juicio ordinario, para establecer hechos relevantes en cuanto al fraude denunciado...
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/2749-271201-00-1629%20.HTM

SENTENCIA DEL 18 DE JULIO DE 2012


Sala Constitucional
Se analiza, -una vez más- el fraude procesal, 
procediendo a anular tanto el juicio primigenio como el contentivo al fraude procesal incoado por vía principal.

"... La Sala extrae algunas conclusiones, indicando -entre otras cosas- que, la tramitación del juicio por fraude procesal -seguido por el juicio ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil- contó con prolijas recusaciones -planteadas tanto por el abogado Carmelo Pifano como apoderado judicial de los ciudadanos Alejandro Eugenio Iranzo Badía y María Victoria Adamowicz de Iranzo, como por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil demandada “Agrocomercial Los Caobos, C.A.”- y; la promoción desproporcionada de cuestiones previas, incidencias derivadas del desconocimiento de documentos privados y tacha de documentos públicos -propuestas contra los documentos fundamentales de la demanda-; una reconvención dirigida a revelar que el propio juicio de fraude procesal era, a su vez, un fraude procesal y una cita forzosa de un tercero, el abogado Luis Eduardo Domínguez, quien fuera apoderado judicial de los demandantes -que dio lugar al llamamiento de nuevos terceros en la litis-, todo ello por parte de la demandada; de tal forma, que, en sano criterio judicial, esta causa se halla plagada de abusos por parte de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil demandada en el ejercicio de defensas y excepciones que traspasan el sano ejercicio de los derechos procesales que materializan la defensa y el debido proceso en juicio, pues tales conductas -o maniobras dilatorias- estaban dirigidas a evitar un juzgamiento de fondo con relación a la pretensión de fraude procesal que inicialmente fuera planteada contra ésta...".