CASO PALLI
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/junio/1212-230604-02-3057.htm
SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
Consta en autos que, el 23 de mayo de 2002, el ciudadano CARLO PALLI, titular de la cédula de identidad n° 169.047, mediante la representación de su abogado defensor Giovanni Scarvaci, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 78.332, intentó, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, amparo constitucional bajo la modalidad de habeas corpus contra la decisión que dictó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Extensión Cagua, el 23 de mayo de 2002, para cuya fundamentación denunció la violación de sus derechos a la libertad y a la libertad de expresión que acogieron los artículos 44 y 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo fundamentó su solicitud de amparo en los artículos 1, 7, 8 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 23 de mayo de 2002, el Juzgado de Control declaró su incompetencia para el conocimiento de la demanda de amparo y declinó la competencia en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
El 28 de noviembre de 2002, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declaró su incompetencia para el conocimiento de la causa, planteó el conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Luego de la recepción del expediente de la causa, se dio cuenta en Sala por auto del 6 de diciembre de 2002 y se designó ponente al Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.
I
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
1. Alegó:
1.1 Que fue parte en un juicio de divorcio ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua.
1.2 Que, el 7 de mayo de 2002, el Juzgado de la causa dictó sentencia definitiva en la cual declaró con lugar la demanda de divorcio.
1.3 Que, el 8 de mayo de 2002, su defendido solicitó dos copias certificadas de la decisión mediante diligencia.
1.4 Que, el 23 de mayo de 2002, se presentó en la sede del Tribunal y pidió le entregaran las copias certificadas que requirió, pero “...el ALGUACIL DEL TRIBUNAL le manifiesta que: ‘LAS COPIAS CERTIFICADAS ESTABAN LISTAS, PERO QUE NO SE LAS ENTREGARIA AL DR. PALLI, SI NO QUE SE LAS ENTREGARIA AL ABOGADO LUIS BASTIDAS’.”
1.5 Que su representado insistió en que le entregaran las copias, porque él las pidió y pagó primero.
1.6 Que, “En plena exigencia se presentó el JUEZ PROVISORIO CIVIL EULOGIO PAREDES TARAZONA, en una actitud de pocos amigos le dijo al Dr. Palli que no le entregaría las copias...”
1.7 Que el demandante invocó la violación al debido proceso y demandó la presencia del Ministerio Público y de un Inspector de Tribunales.
1.8 Que “Acto seguido el JUEZ PROVISORIO CIVIL EULOGIO PAREDES TARAZONA, cerró con llaves el Tribunal y le ordenó al Policía Municipal de Cagua, Sargento Tercero VICENTE OSCAR LIENDO, (...) ‘QUE ESPOSARA AL Dr. PALLI Y SE LO LLEVARA PRESO, A COMO DIERA LUGAR Y PIDIO CON UN TELEFONO CELULAR REFUERZOS DE CUATRO POLICIAS MAS’.”
1.9 Que todas las personas presentes en el Tribunal señalaron que tal procedimiento constituía un abuso de autoridad y un atropello.
1.10 Que “El Dr. Palli le expresó al Juez: ‘Ciudadano Juez, si usted considera que (...) he actuado de manera indebida, ‘ABRAME UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O DISCIPLINARIO’, el Juez le riposto: ‘USTED TIENE RAZON, PERO COMO AQUÍ MANDO YO, USTED VA PRESO’ acto seguido los agentes se llevaron arrestado al Dr. Palli.”
1.11 Que el Juez Eulogio Paredes Tarazona “...envió cinco horas después, un oficio signado con el No. 0403-02 donde ordena el arresto peroSIN INDICAR POR CUANTO TIEMPO.”
2. Denunció:
2.1 La violación del derecho a la libertad y la libertad de expresión que establecen los artículos 44 y 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto fue privado de su libertad arbitrariamente porque expresó a viva voz sus pensamientos.
3. Pidió:
“...(Se) restablezcan los derechos constitucionales conculcados y oficie al COMANDO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE CAGUA PARA QUE SE ORDENE LA INMEDIATA LIBERTAD DEL Dr. Carlo Palli.”
