miércoles, 23 de septiembre de 2015


CASO PALLI  

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/junio/1212-230604-02-3057.htm


SALA CONSTITUCIONAL
Magistrado Ponente: PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

Consta en autos que, el 23 de mayo de 2002, el ciudadano CARLO PALLI, titular de la cédula de identidad n° 169.047, mediante la representación de su abogado defensor Giovanni Scarvaci, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 78.332, intentó, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, amparo constitucional bajo la modalidad de habeas corpus contra la decisión que dictó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Extensión Cagua, el 23 de mayo de 2002, para cuya fundamentación denunció la violación de sus derechos a la libertad y a la libertad de expresión que acogieron los artículos 44 y 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo fundamentó su solicitud de amparo en los artículos 1, 7, 8 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 23 de mayo de 2002, el Juzgado de Control declaró su incompetencia para el conocimiento de la demanda de amparo y declinó la competencia en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
El 28 de noviembre de 2002, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declaró su incompetencia para el conocimiento de la causa, planteó el conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Luego de la recepción del expediente de la causa, se dio cuenta en Sala por auto del 6 de diciembre de 2002 y se designó ponente al Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.

I
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
1.                   Alegó:
1.1               Que fue parte en un juicio de divorcio ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua.
1.2               Que, el 7 de mayo de 2002, el Juzgado de la causa dictó sentencia definitiva en la cual declaró con lugar la demanda de divorcio.
1.3               Que, el 8 de mayo de 2002, su defendido solicitó dos copias certificadas de la decisión mediante diligencia.
1.4               Que, el 23 de mayo de 2002, se presentó en la sede del Tribunal y pidió le entregaran las copias certificadas que requirió, pero “...el ALGUACIL DEL TRIBUNAL le manifiesta que: ‘LAS COPIAS CERTIFICADAS ESTABAN LISTAS, PERO QUE NO SE LAS ENTREGARIA AL DR. PALLI, SI NO QUE SE LAS ENTREGARIA AL ABOGADO LUIS BASTIDAS’.”
1.5               Que su representado insistió en que le entregaran las copias, porque él las pidió y pagó primero.
1.6               Que, “En plena exigencia se presentó el JUEZ PROVISORIO CIVIL EULOGIO PAREDES TARAZONA, en una actitud de pocos amigos le dijo al Dr. Palli que no le entregaría las copias...”
1.7               Que el demandante invocó la violación al debido proceso y demandó la presencia del Ministerio Público y de un Inspector de Tribunales.
1.8               Que “Acto seguido el JUEZ PROVISORIO CIVIL EULOGIO PAREDES TARAZONA, cerró con llaves el Tribunal y le ordenó al Policía Municipal de Cagua, Sargento Tercero VICENTE OSCAR LIENDO, (...) ‘QUE ESPOSARA AL Dr. PALLI Y SE LO LLEVARA PRESO, A COMO DIERA LUGAR Y PIDIO CON UN TELEFONO CELULAR REFUERZOS DE CUATRO POLICIAS MAS’.”
1.9               Que todas las personas presentes en el Tribunal señalaron que tal procedimiento constituía un abuso de autoridad y un atropello.
1.10           Que “El Dr. Palli le expresó al Juez: ‘Ciudadano Juez, si usted considera que (...) he actuado de manera indebida, ‘ABRAME UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O DISCIPLINARIO’, el Juez le riposto: ‘USTED TIENE RAZON, PERO COMO AQUÍ MANDO YO, USTED VA PRESO’ acto seguido los agentes se llevaron arrestado al Dr. Palli.”
1.11           Que el Juez Eulogio Paredes Tarazona “...envió cinco horas después, un oficio signado con el No. 0403-02 donde ordena el arresto peroSIN INDICAR POR CUANTO TIEMPO.” 
2.                   Denunció:
2.1         La violación del derecho a la libertad y la libertad de expresión que establecen los artículos 44 y 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto fue privado de su libertad arbitrariamente porque expresó a viva voz sus pensamientos.
3.                   Pidió:
“...(Se) restablezcan los derechos constitucionales conculcados y oficie al COMANDO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE CAGUA PARA QUE SE ORDENE LA INMEDIATA LIBERTAD DEL Dr. Carlo Palli.”

 


LOS PODERES DEL JUEZ EL CONTROL DE LA ACTIVIDADJUDICIAL POR 
CAUSA DEL ERROR DE DERECHO.



 Román J.  Duque Corre



Y, por lo que se refiere al error judicial de derecho, concluyo así:

1°) En que la interpretación jurídica de las sentencias judiciales no pueden ser  objeto  del  control  disciplinario,  sino  las  faltas  graves  de  ignorancia grosera que patentice la falta de idoneidad del juez.
2°) En que las sentencias de los jueces y las interpretaciones jurídicas que le sirven de fundamento no pueden ser objeto de control político por los otros poderes.
3°) En que se viola la garantía de la independencia judicial y el derecho de los jueces de decidir conforme a derecho, cuando el control disciplinario o político se ejerce sobre el contenido de las sentencias de los jueces, o sobre sus interpretaciones judiciales.
4°)   En que  el  error  judicial inexcusable  que  da  lugar a responsabilidad disciplinaria  es el que por  su crasa ignorancia denota  una  falta  de idoneidad de los jueces.
5°) En que es a los tribunales disciplinarios, y no a los tribunales ordinarios superiores, a quienes compete en forma definitiva la calificación del error judicial como motivo de aplicación de sanciones disciplinarias. 



Discurso 





Temeridad y malicia procesales al banquillo: crónica de dos lacras jurídicas que pretenden consolidarse
..


Los efectos de la temeridad y malicia (mala fe) procesales generan que el derecho se distorsione, de emblemático a paradójico, tal como lo da a entender Fernando De Trazegnies: “En la Europa del siglo XI, las primeras Universidades se fundan para enseñar Derecho. Y, evidentemente, esto no es una casualidad, no es un azar cultural: las Universidades nacen con miras al Derecho, porque a su vez el Derecho era visto entonces como un modelo de pensamiento riguroso… los estudiantes no acudían a formarse como juristas, sino como hombres; o quizá, creían que formándose como juristas eran hombres mas completos (El Mundo, octubre 1994)[23]”.


Jorge Isaac Torres Manrique

Resúmen: Con mucha razón se dice que en el proceso judicial afloran, patéticas y muy diligentes, la oscuridad y miseria humanas a escalas geológicas, no solamente por la corrupción de los servidores de justicia, si no también por la actuación de las partes, desde los actos dilatorios, hasta demandas maliciosas; soslayando a su vez los letrados en su mayoría, el compromiso ético y deontológico para consigo mismos, con la abogacía, con los patrocinados, con sus pares, con los magistrados, con la entidad gremial, con la majestad del derecho y finalmente, con la sociedad en su conjunto. Estos graves y anómalos comportamientos del día a día abogadil, con el único fin de perjudicar a la contraparte o a terceros, se presentan con gran frecuencia en el proceso, obstruyendo la impartición de justicia; es así que el autor aborda en el presente trabajo los temas de la temeridad y malicia (que son absolutamente contrarios a la justicia y al derecho) en el proceso civil desde amplias perspectivas doctrinales, legislativas y jurisprudenciales, analizando sus orígenes, identificando y distinguiendo ambas figuras -las mismas que no son solo propias y  latentes en el Estado peruano -y desarrollando con rigor académico, su problemática en la actualidad; desentrañando las causas de su comisión y sugiriendo derroteros como pautas para su aminoramiento. Huelga acotar que el presente ensayo cobra especial como gravitante relevancia, porque presenta una naturaleza bifronte, ya que, curiosa y preocupantemente (por decir lo menos), no solamente pocos autores del orbe no han abordado dichos temas, si no que además; no los han asumido en dicho nivel y línea de investigación, profundidad de análisis, así como de cosmovisión múltiple.

Entrevista a Tulio Jiménez

Más de mil jueces denunciados
Esteninf Olivarez T.
Edición 837 - 01/02/2013
La administración de justicia en el país ha sido satanizada. Es común oír denuncias de mala aplicación de las leyes, la parcialidad política de jueces y fiscales, entre otros aspectos que han creado una desconfianza del ciudadano en cuanto al acceso a la justicia.
Hace poco  más de un año Tulio Jiménez quien en otrora presidió la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional, está a cargo de la Corte Disciplinaria Judicial, institución encargada de poner la lupa al ejercicio de jueces en Venezuela.
La corte Disciplinaria Judicial nació para contribuir con el fortalecimiento del sistema de justicia venezolano. “Hemos avanzado  para lograr una mejor administración de justicia”.
Es un órgano autónomo dentro del sistema judicial venezolano, cuya finalidad es, aplicar el Código de Ética Judicial y garantizar que no se infrinjan disposiciones legales, se omita o se retarde la ejecución de un acto que tenga que ver con sus funciones.
En el caso de que los jueces venezolanos incurran en faltas, la corte aplicará sanciones que están contempladas en el código de ética del juez y la jueza venezolano como por ejemplo: destitución, amonestación, suspensión e inhabilitación.
“Somos jueces de jueces, y tenemos competencia nacional.  En la corte que yo presido, tenemos planteado presentar a la Asamblea Nacional la Ley del Ejercicio del Juez y Jueza venezolano para dar mayor celeridad en cuanto a la administración de justicia”.
Tulio Jiménez, asegura que desde que se inició el trabajo de la Corte, se han superado los mil casos.
“En menos de un año de funcionamiento, hemos trabajado en más de mil denuncias recibidas de toda Venezuela. No es fácil ser juez de jueces, porque tenemos que recordar que somos los funcionarios más cuestionados, siempre la decisión de un juez deja a la gente descontenta y no es fácil mantenerla al día pero estamos tratando de dar respuestas rápidas. Pero insisto, necesitamos una reforma al código en algunos aspectos, sobretodo en el procedimiento, pero lo importante es que este es otro esfuerzo en los cambios de la administración de justicia”.
Durante el año judicial que transcurrió, la Corte Disciplinaria Judicial ingresó un total de 1102 casos, de estos fueron itinerados 741 y siguen en trámite otros 361, causas que llegan de todo el país, informo el Magistrado Tulio Jiménez, sin embargo, no detalló el número de juristas enjuiciados por hechos de corrupción, ni otros casos que ameritan la amonestación de los representantes del Poder Judicial.
Tribunal Disciplinario Judicial
Mes
Ingresados
Itinerados
Trámite
Octubre
53
38
329
Noviembre
64
52
341
Diciembre
37
17
361
Total 2012
1102
741
361

ABUSO DE DERECHO


...Por eso se tiene que la comisión de un abuso de derecho se atribuye a título de dolo como forma exclusiva del tipo subjetivo del injusto. Para el caso, no existe dolo, en primer lugar, porque no quedó probado que la demandada haya tenido conciencia de ejecutar su acto defensivo -momento intelectual- asumiendo un verbo que por injurioso o  indecente ofenda las ideas valorativas de la comunidad, contrario al deber de decoro que prescribe el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, pues, el mismo tiene estribo en la invocación de un principio jurídico (alteridad de la prueba); y en segundo orden, la decisión de presentar mediante escrito al tribunal –momento volitivo- la resistencia a que se dé valor a una prueba, tiene asidero en un deber legal de prestación de un servicio de defensa jurídica (ex Art. 15 Ley de Abogados)...



TSJ ratifica su potestad de remover jueces provisorios sin proceso previo – Nacional y Política | EU


TSJ ratifica su potestad de remover jueces provisorios sin proceso previo - Nacional y Política
JUDICIALES
TSJ ratifica su potestad de remover jueces provisorios sin proceso previo
La Sala Constitucional desechó una acción que buscaba que anulara el fallo cautelar que dictó en 2013 y mediante el cual dejó sin efecto varias normas del Código de Ética del Juez, entre ellas las que otorgaban a la Corte y el Tribunal Disciplinario Judicial la potestad de procesar a los jueces no titulares, que son la mayoría en el país.
JUAN FRANCISCO ALONSO
|  EL UNIVERSAL
miércoles 12 de agosto de 2015  05:41 PM
Caracas.- Por considerar que “no señalaron razones contundentes que permitan desvirtuar” su criterio, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó su decisión de que la jurisdicción disciplinaria judicial no tiene potestad para procesar a los jueces provisorios incursos en alguna irregularidad; y reiteró que esa potestad es suya, a través de la Comisión Judicial.
El pronunciamiento lo emitió la Sala Constitucional, en su sentencia 1082, en la cual desechó la oposición que los presidentes de la Corte y del Tribunal Disciplinario Judicial, Tulio Jiménez y Hernán Pacheco, respectivamente; interpusieron contra el fallo que esa misma instancia dictó en mayo de 2013 y en el cual suspendió cautelarmente varios parágrafos y numerales de distintos artículos del Código de Ética del Juez.
Entre las normas que la Sala dejó sin efecto hace dos años está el artículo 2 del texto, el cual establece que los tribunales de los jueces deben encausar a todos los jueces, sin distinción de su condición. ¿La razón? “El procedimiento para la sanción que dicho Código contempla pareciera, salvo mejor apreciación en la definitiva, no ser extensible a los jueces temporales, ocasionales, accidentales o provisorios, ya que dicho proceso es una garantía de la inamovilidad ínsita a la carrera judicial; y se obtiene la condición de juez de carrera si se gana el concurso de oposición”, dice la sentencia.
En las decisiones del TSJ implican que menos de 700 de los más de dos mil jueces que hay en el país pueden ser sometidos a juicios, en los que se les garantiza el debido proceso, en caso de cometer un ilícito o falta, pues ellos son titulares. El restante 66%, por ser provisorios, continúan pudiendo ser removidos por la Comisión Judicial de un momento a otro y sin ningún tipo de procedimiento previo.
Desde 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos viene reclamando al máximo juzgado que deje el trato discriminatorio hacia los jueces que no han ingresado a través de concursos de oposición sino mediante designaciones hechas por él, a través de la Comisión Judicial.
“Los jueces provisorios en Venezuela ejercen exactamente las mismas funciones que los jueces titulares, esto es, administrar justicia. De tal suerte, los justiciables tienen el derecho, derivado de la Constitución venezolana y de la Convención Americana, a que los jueces que resuelven sus controversias sean y aparenten ser independientes. Para ello, el Estado debe ofrecer las garantías que emanan del principio de la independencia judicial, tanto a los jueces titulares como a los provisorios”, afirmó el tribunal continental en el fallo en el que condenó la forma como fue removida la jueza María Cristina Reverón.
En ese mismo dictamen, la Corte reclamó del TSJ y de las demás instancias del Estado que modifiquen “en un plazo razonable” las normas y prácticas que consideran de “libre remoción” a los jueces no titulares. Este fallo, como otros tantos, ha sido totalmente desacatado.
Solo en 2014 la Comisión Judicial designó 1.547 jueces en sus distintas condiciones, a saber: 135 jueces provisorios; 576 jueces temporales; 304 jueces accidentales; y 219 jueces itinerantes; y desde 2007 no se celebra un solo concurso de oposición.
Leer mas:

T S J. 

COMPETENCIAS DISCIPLINARIAS 

JUECES PROVISORIOS

En atención al criterio parcialmente transcrito la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia tiene entre sus funciones los nombramientos de los Jueces Provisorios o Temporales, y la de dejar sin efecto tales nombramientos, y no tenía atribuida la función disciplinaria la cual era competencia de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial hasta tanto se constituyera el Tribunal Disciplinario Judicial y la Corte Disciplinaria Judicial (constituidos a través de los actos legislativos del 09 de junio de 2011, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.693 de fecha 10 de junio de 2011).
Como puede observarse aun antes de que la Sala Constitucional suspendiera el artículo 2 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, el criterio de ambas Salas era que para dejar sin efecto la designación de jueces provisorios, accidentales y temporales no se 
la realización de procedimiento previo ni la exposición de los motivos de esa decisión.




LA COSTUMBRE IRRACIONAL


LA COSTUMBRE
La costumbre es el uso implantado en una comunidad y considerado por ella como jurídicamente obligatoria.
Es la observancia constante y uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.
En las sociedades poco evolucionadas era la principal fuente del derecho.
Falta de precisión, de certeza y de unidad, son los grandes defectos de la costumbre.
En el derecho contemporáneo, el papel de la costumbre es modesto, si se lo compara con el de la ley. No obstante, en algunas ramas del derecho, y particularmente en el comercial, su campo de aplicación es bastante amplio. Es en el sistema anglosajón donde la costumbre tiene una importancia primordial. Pero aún en él, lo que los jueces aplican, más que la costumbre en sí, es la expresión de ésta a través de los fallos de los tribunales; en realidad el common law, originado en la costumbre, es hoy derecho jurisprudencial.
La costumbre, independientemente de su valor autónomo tiene mucha importancia como antecedente histórico de la ley.

Elementos de la costumbre
Para que exista costumbre en la acepción jurídica de la palabra, deben reunirse 2 elementos:
a) el material, que consiste en una serie de actos repetidos de manera constante y uniforme. No es indispensable el largo uso en el tiempo como opinaban los antiguos juristas, pues, evidentemente hay costumbres de formación muy reciente y que, sin embargo, tienen fuerza obligatoria. Pero, en cambio, es necesario que el uso sea general, es decir observado por la generalidad de las personas.
b) el psicológico, que consiste en la convicción común de que se trata de una práctica obligatoria; los simples usos sociales, que en la opinión general no tienen relieve jurídico, no pueden considerarse costumbres en el sentido de fuente del derecho.

Clasificación de la costumbre

1) Convalidada por la ley o secundum legem. Existe cuando el legislador remite la solución a la costumbre. Así la costumbre deja de ser una fuente subsidiaria para transformarse en fuente principal.
2) Costumbre en contra de la ley o contra legem. Es la costumbre contra la ley o derogatoria. La eficacia de la costumbre contra legem depende de la solución que se dé a la jerarquía de la fuente. En el derecho moderno donde la costumbre básicamente es una fuente subsidiaria, pues la fuente principal es la ley, es difícil admitir la vigencia de la costumbre contra legem. Un ejemplo en que la costumbre derogó la ley es el caso de la subasta, en el que antes era necesario decir el precio para dar la oferta (art.16 C.Comercio) y ahora por costumbre para ofertar un producto se levanta la mano. Estas soluciones excepcionales no pueden hacer pensar que la costumbre contra legem pueda tener realmente eficacia en un ordenamiento como el nuestro, donde el juez debe decidir según la ley, que constituye la principal materia prima del derecho.
3) Costumbre en ausencia de ley o praeter legem. Es la costumbre que se aplica cuando no hay ley exactamente aplicable al caso; o sea que es la norma jurídica en virtud de la cual se soluciona el conflicto no reglado legalmente.
http://todoelderecho.com/Apuntes/Civil/Apuntes/LACOSTUMBRE.htm


Naturaleza y división de la Costumbre
P. ¿Qué es costumbre? R. Que es: Ius quoddam moribus institutum, quod pro lege suscipitur, ubi lex deficit. P. ¿De cuántas maneras es la costumbre? R. Que de tres; es a saber: Contra legem, iuxta legem, et praeter legem. La primera deroga la ley sin introducir otra de nuevo. La segunda es la misma práctica de la ley, y así no la deroga, ni la impone. La tercera introduce una nueva ley; como se ve en la costumbre de ayunar en la Vigilia de Pentecostés.
Suele también dividirse la costumbre en racional, e irracional, aunque impropiamente; pues la irracional no se puede llamar costumbre, sino corruptela
Divídese más la [117] costumbre en eclesiástica, y civil. La primera no se llama eclesiástica precisamente por introducirse por solos los eclesiásticos, sino por ser acerca de actos ordenados a fin sobrenatural, ya se hagan por los eclesiásticos o por los seglares; como la costumbre de ayunar, u oír Misa en tales días. 
La costumbre civil, es la que se ordena a fin o bien secular y político. Así una como otra se subdivide según la Comunidad de que tiene su origen. Si la costumbre es de toda la Iglesia se llamará canónica; si de todo un Reino común; si de una Provincia, nacional; si de una Ciudad municipal; y si de una Diócesis,diocesana.
P. ¿Quiénes pueden introducir costumbre? R. Que solas las Comunidades perfectas que son capaces de ser gobernadas por las leyes, y esto aunque por sí no puedan establecerlas, porque por medio de la legítima costumbre establecen la ley, no como suya, sino por el consentimiento expreso o tácito del Príncipe, como advierte S. Tom. 1. 2. q. 97. art. 3. ad. 3. Por Comunidades perfectas se entienden los Reinos, Provincias, Ciudades, y otras a quienes pueden imponerse leyes.
Dos cosas deben observarse sobre lo dicho. La primera es, que para poder introducir costumbre contra la ley, deben los que la introducen estar obligados a ella. Lo segundo, que se haya ella de introducir por la mayor parte de Comunidad, sin que baste la menor, ni para abrogar la ley antigua, ni para introducir de nuevo otra.

martes, 22 de septiembre de 2015



CUENTO

LA DIGNIDAD Y LOS DERECHOS

En el primer día de clase, el profesor de “Introducción al Derecho” entró al aula y lo primero que hizo fue pedir el nombre de un estudiante que estaba sentado en la primera fila:

¿Cuál es su nombre?
Mi nombre es Nelson, Señor.
¡Fuera de mi clase y no vuelva nunca más! – Gritó el maestro desagradable.
Nelson estaba desconcertado. Cuando volvió en sí, se levantó rápidamente recogió sus cosas y salió de la habitación.
Todo el mundo estaba asustado e indignado, pero nadie habló.
¡Muy bien! – Vamos a empezar, dijo el profesor.
¿Para qué sirven las leyes? preguntó el maestro – los estudiantes seguían asustados, pero poco a poco empezaron a responder a su pregunta:
Para tener un orden en nuestra sociedad.
¡No! – Respondió el profesor.
Para cumplirlas.
¡No!
Para que las personas equivocadas paguen por sus acciones.
¡No!
¿Alguien sabe la respuesta a esta pregunta!
Para que se haga justicia – una muchacha habló con timidez.
¡Por fin! Es decir, por la justicia.
Y ahora, ¿qué es la justicia?
Todos empezaron a molestarse por la actitud tan vil del profesor.
Sin embargo, continuaron respondiendo:
A fin de salvaguardar los derechos
humanos …
Bien, ¿qué mas ? – preguntó el maestro.
Para diferenciar el bien del mal, para recompensar a aquellos que hacen el bien …
Ok, no está mal, pero respondan a esta pregunta:
“¿Actué correctamente al expulsar a Nelson del aula?”
Todos estaban en silencio, nadie respondió.
Quiero una respuesta por unanimidad!
¡No! – Todos contestaron con una sola voz.
Se podría decir que he cometido una injusticia?
¡Sí!
¿Y por qué nadie hizo nada al respecto? Para que queremos leyes y reglas, si no tenemos la voluntad necesaria para practicarlas? Cada uno de ustedes tiene la obligación de hablar cuando es testigo de una injusticia. Todo . ¡No vuelvan a estar en silencio, nunca más! Vayan a buscar a Nelson – dijo. Después de todo, él es el maestro, yo soy un estudiante de otro período.
Aprendan que cuando no defendemos nuestros derechos, se pierde la dignidad y la dignidad no puede ser negociada.










lunes, 21 de septiembre de 2015

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ),  ordenó la  reincorporación de la abogada Nelia Negrón Portillo a su cargo de juez de primera instancia penal de Táchira. 


tsj 12
05 de agosto de 2015

La reincorporación de la abogada Nelia Negrón Portillo a su cargo de juez de primera instancia penal de Táchira ordenó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), organismo que también acordó que se le pagaran los sueldos que dejó de percibir desde que a finales de 1999 fuera destituida durante la reestructuración de los juzgados decretada por la Asamblea Constituyente. La decisión la adoptó la Sala Político Administrativa, en su sentencia número 950 del pasado 5 de agosto, en la cual respondió favorablemente el recurso que la jurista interpuso en el año 2000 contra la resolución de la extinta Comisión de Emergencia Judicial, que acordaba su remoción, bajo el argumento de que poseía "signos externos de riqueza que no guardaban proporción con los ingresos que percibía en el Poder Judicial".

En el dictamen redactado por el magistrado Inocencio Figueroa, el máximo juzgado consideró que la instancia que presidió el fallecido Manuel Quijada incurrió en un "falso supuesto" en el caso de Negrón y ordenó su reenganche, por cuanto la Contraloría General de la República, tras verificar su Declaración Jurada de Patrimonio, en 2003 concluyó que la sancionada no cometió delito alguno y que si su patrimonio era mayor a lo que podía esperarse por su sueldo de Juez era porque era coheredera de una finca.

Este dictamen permitió meses después que el Ministerio Público solicitara cerrar el caso que se le seguía, petición que fue atendida por el Tribunal 9 de Control del Táchira en noviembre de 2004.

No obstante los pronunciamientos antes mencionados, al máximo juzgado le tomó más de una década ordenar la reincorporación de Negrón y por ello capaz la accionante no volverá a sentarse en un estrado, pues ya tiene 68 años de edad y desea ser jubilada. En el fallo, incluso, se ordena a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) "verificar si la misma cumple con los requisitos para el otorgamiento de la pensión de jubilación (...) y, de ser el caso, otorgarla, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde la destitución hasta su efectiva reincorporación".

En cinco (05) de agosto del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00950, la cual no está firmada por las Magistradas Suplentes Ismelda Luisa Rincón y Suying Olivares García, por motivos justificados

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/180408-00950-5815-2015-2000-0677.HTML

En cinco (05) de agosto del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00950, la cual no está firmada por las Magistradas Suplentes Ismelda Luisa Rincón y Suying Olivares García, por motivos justificados

ACCIDENTAL
MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
EXP. Nº 2000-0677
            El 19 de junio de 2000, los abogados Patricio Ballesteros Omaña y Pasquale Colangelo, inscritos en el INPREABOGADO bajos los Nros. 24.427 y 29.835, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la abogada NEILA JUDIT NEGRÓN PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 3.497.830, interpusieron ante esta Sala Político-Administrativa  recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución dictada el 9 de diciembre de 1999, por la extinta COMISIÓN DE EMERGENCIA JUDICIAL,publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.870 de fecha 14 de enero de 2000, mediante el cual se destituyó, entre otros, a su representada del cargo de Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo previsto en la causal de destitución consagrada en el literal “d” del artículo 7 del entonces vigente Decreto de Reorganización del Poder Judicial, por poseer “signos externos de riqueza que no guardan proporción con los ingresos que percibía en el Poder Judicial”.   ...